Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN20120862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-008 Doral Bank V. Biaggi Capestany

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

DORAL BANK
Demandantes-Apelantes
v.
VICTOR BIAGGI CAPESTANY por sí y como miembro de la Sucesión de Nilsa de Lourdes Labiosa Rosario t/c/c Nilsa Labiosa Rosario, compuesta por John Doe y Richard Roe, como posibles herederos desconocidos
Demandados--Apelados
KLAN20120862
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD2009-2228 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Doral Bank solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 13 de abril de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 26 de igual mes y año. Mediante este dictamen el TPI desestimó con perjuicio la causa de acción de título instada por Doral Bank contra Víctor Biaggi Capestany y otros bajo el fundamento de cosa juzgada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I.

La relación de hechos pertinentes, conforme se desprende de la Sentencia apelada y sobre los que el TPI descansó para concluir

que procedía desestimar la demanda, datan del 13 de octubre de 2006.1 En esa fecha Doral Bank presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Víctor Biaggi Capestany, su esposa Nilsa de Lourdes Labiosa Rosario y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos (en conjunto, “demandados-apelados”). A esa causa de acción el TPI de Caguas le asignó el alfanumérico E CD2006-1896 (401). En ella sostuvo Doral Bank que los demandados-apelados habían incumplido los pagos mensuales correspondientes a un pagaré otorgado por éstos para el 4 de enero de 2002 ante el Notario Pedro Nel Arévalo Martínez por la suma $250,000, garantizado con una hipoteca que grava el Solar 4 del Bloque G de la Urbanización Valles del Lago, sita en el Barrio Río Cañas de Caguas, Puerto Rico. Doral Bank específicamente alegó que desde mayo de 2006 los demandados-apelados habían dejado de pagar las mensualidades de principal e intereses correspondientes al referido pagaré, por lo que la institución bancaria declaró incumplida la obligación y vencida la deuda. Reclamó una deuda de $228,040.76 de principal, más los intereses pactados a razón del 9.50% anual, cargos por demora, costas y honorarios de abogado.

El 18 de marzo de 2009 Doral Bank solicitó desistimiento sin perjuicio de la descrita demanda. Con fecha del 27 de marzo de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 17 de abril de 2009, el TPI emitió Sentencia declarando “Con Lugar” la solicitud de desistimiento sin perjuicio.

No obstante lo anterior, el 26 de marzo de 2009 Doral Bank presentó una nueva demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Víctor Biaggi Capestany, su esposa Nilsa de Lourdes Labiosa Rosario y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. A esa causa de acción el TPI le asignó el alfanumérico ECD2009-0519 (612). Al igual que en la demanda anterior, Doral Bank sostuvo que desde mayo de 2006 los demandados-apelados no habían efectuado los pagos mensuales correspondientes a un pagaré otorgado por éstos para el 4 de enero de 2002, ante el Notario Pedro Nel...

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