Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE20120522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120522
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-010 Morales Marin V. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

MIGUEL A. MORALES MARÍN, et al
Demandantes-Recurridos
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE20120522
KLCE20120775
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2008-0335 E DP2008-0407 E DP2009-0150 E DP2009-0246 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

La codemandada-peticionaria, Audeliz Lebrón Corp. (Audeliz o codemandada-peticionaria), por la vía del recurso de certiorari KLCE20120522 comparece en interés de que se revise la orden dictada en corte abierta el 22 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En virtud de la referida orden el TPI decretó la eliminación del testimonio de su perito, Sr. Salvador López Cardec, en los casos consolidados sobre daños y perjuicios de epígrafe. Seguidamente, la codemandada-peticionaria presentó Oposición a "Urgente Moción sobre Incumplimiento con el Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Exclusión de Prueba Pericial" y Solicitud de Reconsideración a Orden de este Honorable Tribunal. En Resolución del 12 de marzo de 2012, notificada el 20 de ese mes y año, el foro de instancia dictaminó "a la reconsideración no ha lugar". De esta determinación presentó el recurso antes referido (KLCE20120522).

Por otra parte, el 4 de junio de 2012 Audeliz también recurrió ante este foro en solicitud de que revisemos la orden dictada por el foro de instancia el 12 de marzo de 2012, notificada el 20 de marzo de 2012 en la que le anotó la rebeldía y le eliminó sus alegaciones. Se trata del recurso KLCE20120775. El 4 de abril de 2012 Audeliz solicitó reconsideración de este dictamen. El TPI declaró sin lugar la reconsideración en Resolución del 30 de abril de ese mes y año, notificada el 4 de mayo de 2012.

Atendidos ciertos trámites procesales no pertinentes en este punto, el 2 de julio de 2012 la codemandante-recurrida, Mirdaliz Rodriguez Ruiz, por sí y representación de Pablo J. Rodríguez, presentó el correspondiente Alegato en Oposición respecto al recurso KLCE20120522. Asimismo compareció mediante Alegato de la Parte Recurrida el 3 de julio de 2012 en cuanto al recurso KLCE20120775. Por su parte el codemandante-recurrido, Juan Cruz Rodríguez, compareció en Réplica a Certiorari Civil.

Los dictámenes recurridos provienen de una orden y resolución de igual fecha dictada dentro del proceso de cuatro demandas consolidadas originadas por unos mismos hechos, por lo que conforme la Regla 80.1 de nuestro Reglamento consolidamos por iniciativa propia estos dos recursos discrecionales.

Evaluado detenidamente el voluminoso expediente, incluso la transcripción de la vista del 22 de febrero en la que alegadamente se decretó la resolución en corte abierta de la exclusión del testigo pericial de Audeliz, estamos en posición de resolver. En cuanto al recurso KLCE20120522, desestimamos por falta de jurisdicción; y en cuanto al recurso KLCE20120775, expedimos, revocamos y devolvemos para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí dispuesto.

  1. En general.

El procedimiento de los casos consolidados de epígrafe dentro del cual se suscitan las resoluciones recurridas refiere a hechos ocurridos el 9 de julio de 2008 que dieron lugar a un trágico accidente de tránsito en la Urbanización Villa del Rey en el municipio de Caguas. En las cuatro demandas presentadas como consecuencia del aludido accidente se vertieron alegaciones referentes a la muerte de los padres y una tía de los demandantes. Entre otras, se alegó también que el accidente fue causado por el Sr. Miguel A. Morales Marín quien conducía el camión propiedad de la codemandada-peticionaria, Audeliz Lebrón Corp. Este camión alegadamente era conducido a exceso de velocidad; llevaba más carga que la permitida por ley; y a causa de esta negligencia, el conductor perdió el control del camión e impactó el vehículo conducido por el padre de los demandantes. Conforme apuntado, en este siniestro murieron calcinadas las señoras Mirta Ruiz Santos y Ruth Ruíz Santos, madre y tía de los co-demandantes, respectivamente. También falleció el Sr. Ricardo Rodríguez Rodríguez, padre de los demandantes, quien a pesar de haber sido trasladado al hospital falleció más tarde a causa de graves quemaduras y lesiones. Sólo sobrevivió el aparatoso accidente el menor Pablo Rodríguez Ruíz. Éste, según alegado, vio -quemarse viva a su madre, a su tía y a su padre y sufrió también en carne propia quemaduras de tal naturaleza que requirieron reclusión en intensivo durante cinco meses, implantes de piel y operaciones de todo tipo, amén de los daños emocionales experimentados. En la demanda se alegó, además, que la Comisión de Servicio Público realizó una inspección con respecto al accidente y concluyó que el camión que ocasionó el accidente tenía múltiples fallas y defectos.

Trabadas las controversias e iniciado el descubrimiento de prueba, no cabe duda de que desde el inicio del pleito hasta el presente el proceso ha estado plagado de múltiples y variadas intervenciones del foro de instancia que han sido objeto de consideración también por este foro. Esas intervenciones, podríamos afirmar, consisten esencialmente de incumplimientos por parte de Audeliz en el descubrimiento de prueba y en la desatención de órdenes emitidas en el manejo del caso. Por esta razón, es menester contextualizar la situación procesal por la que atravesaba el pleito antes y después de celebrada, el 22 de febrero de 2012, la referida vista sobre el estado de los procedimientos. En lo que a estos recursos concierne, resulta imprescindible el contenido de la minuta sobre la conferencia del estado de los procedimientos celebrada ese día -el 22 de febrero de 2012- transcrita el 7 de marzo de 2012.

Concretamente, la codemandante-recurrida, Mirdaliz Rodríguez Ruiz y Pablo Rodríguez Ruiz del caso E DP2008-0407 con fecha 17 de febrero de 2012 presentó ante el TPI Urgente moción informando incumplimiento de la parte demandada Audeliz Lebrón Corp. con la preparación del informe de conferencia con antelación al juicio. Sustancialmente planteó que a pesar de la clara orden del 8 de febrero de 2012 notificada a todas las partes, el 13 de febrero de 2012 la codemandada-peticionaria y su representante legal, el licenciado Enrique Prieto González, habían incumplido la orden emitida respecto a la confección del informe de conferencia con antelación al juicio. Y que para esa fecha no se había recibido aún la parte del informe de la codemandada-peticionaria.

Destacó que a pesar de los esfuerzos del resto de las partes para completar dicho informe, la representación no asistió a ninguna de las tres reuniones ni envió nunca su parte. Pocos días después, con fecha 20 de febrero de 2012, la codemandante-recurrida presentó también Urgente moción sobre incumplimiento con el descubrimiento de prueba y solicitud de exclusión de prueba pericial. En esta moción le imputó a Audeliz, una vez más, que en lo concerniente al descubrimiento de prueba “durante los casi cuatro años que lleva este caso, ha dilatado los procedimientos, ha interrumpido el descubrimiento, ha ocultado información y lo que es peor le ha mentido al Tribunal”. La codemandante-recurrida refirió a las severas sanciones económicas que alcanzan un total de $7,000 y a la eliminación de las alegaciones de Audeliz en dos ocasiones previas, que resultaron en la reconsideración bajo apercibimiento de que cualquier otro incumplimiento conllevaría la eliminación de las alegaciones y la anotación de rebeldía sin más citarle ni oírle.

Consecuentemente, reiteró la solicitud de exclusión de la prueba pericial de Audeliz y la eliminación de las alegaciones y la anotación de rebeldía. Estos dos eventos marcaron el procedimiento seguido en la vista del 22 de febrero de 2012 sobre el estado del caso.

La evaluación detenida del contenido de la minuta de la vista celebrada el 22 de febrero de 2012 efectivamente refleja que en esta conferencia el TPI con la comparecencia de las partes evaluó detenidamente el desarrollo del descubrimiento de prueba hasta ese momento, en específico las deposiciones aún pendientes de tomar y por igual detalló los reclamos de la codemandante-recurrida aún pendientes de resolución.

En relación con el recurso KLCE20120522, es de notar que la minuta refleja que la representación legal de la co-demandada-peticionaria, a preguntas del tribunal, informó que la deposición del perito no se celebró debido a que éste requirió honorarios adicionales a los ordenados por el tribunal; y que se trató de una situación inesperada que ocurrió horas antes de la deposición.1 Al respecto, el TPI expresó “que el perito no ha sido puesto a disposición para ser depuesto, lo que ha retrasado. Por lo tanto, prohíbe su presentación.

Los giros que pueda utilizar el licenciado Prieto utilizando las reglas de evidencia con el propósito de manifestar alguna expresión del testigo, se atenderán en el juicio”.2

En cuanto a la solicitud de la codemandante-recurrida para que se eliminaran las alegaciones y se anotara la rebeldía a Audeliz, el foro de instancia le concedió a ésta siete días para que...

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