Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-010 Pérez Reyes V. Burger King of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

RAFAEL PÉREZ REYES; MICHEL GARCÍA ROSADO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. BURGER KING DE PUERTO RICO, INC.; YASMIRA DE LEÓN COLÓN, SU ESPOSO FULANO DE TAL, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUAN DEL PUEBLO; PEDRO DEL PUEBLO; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B y C Apelantes
KLAN201200076
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2010-0259 (401) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece Burger King de Puerto Rico, Inc. (apelante) mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada y archivada en autos el 3 de noviembre de 2011. Por medio de este dictamen, el TPI determinó que la apelante incurrió en negligencia y era responsable vicariamente por las actuaciones culposas de sus empleados, ya que la retención ilegal de una tarjeta de crédito por parte de un dependiente es un acto previsible. También entendió que la empresa no adiestró correctamente a los supervisores para atender situaciones como las que suscitaron los hechos en los cuales se fundamenta la causa de acción de autos.

Evaluados los escritos de las partes y el derecho aplicable vigente, resolvemos revocar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 30 de marzo de 2010, Rafael José Pérez Reyes (Pérez), Michelle García Rosado (García) y la sociedad legal de bienes ganaciales compuesta entre estos (en conjunto, apelados) presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la apelante, contra Jasmira de León Colón (De León), y otros. En síntesis, alegaron que el 6 de abril de 2009, aproximadamente a las 4:00pm, Pérez llegó al servicarro del restaurante de comida rápida Burger King, localizado en un centro comercial del municipio de Guaynabo. Tras ordenar comida para él y dos menores que lo acompañaban, le entregó a De León, quien estaba de turno en la ventanilla, una tarjeta de crédito VISA del Banco Popular de Puerto Rico (Banco) para realizar el pago correspondiente.

Luego que De León le entregara los alimentos ordenados, Pérez se marchó del lugar sin advertir que la cajera no le devolvió su tarjeta de crédito. Posteriormente, ese mismo día, Pérez se percató que no tenía su tarjeta de crédito y decidió volver a Burger King para indagar sobre su paradero.

Al llegar al establecimiento, le preguntó a De León si había dejado su tarjeta de crédito. Esta lo negó y lo insultó, en presencia de los dos menores que lo acompañaban, de otros clientes y del personal que se encontraba trabajando en ese momento. Así las cosas, la Asistente del Gerente intervino con la situación, defendió las actuaciones De León y le informó a Pérez que ella no podía hacer nada más con relación al asunto. Además, llamó al Gerente, quien le dijo que tardaría en llegar al restaurante, por lo que Pérez decidió irse.

Después de haber salido de Burger King, Pérez llamó al Banco para informar sobre el extravío de su tarjeta de crédito. El personal del Banco le comunicó que veinte minutos después de la primera transacción efectuada en Burger King, se había realizado una segunda, por el monto de sesenta centavos (.60¢). Por esta razón, Pérez regresó a Burger King y habló con el Gerente sobre el incidente ocurrido y la información ofrecida por el Banco.

En esta ocasión, se realizó una investigación en la que se concluyó, tras examinar las cámaras de seguridad del establecimiento, que De León retuvo la tarjeta de Pérez y realizó la segunda transacción informada por el Banco. También, se llamó a la Policía de Puerto Rico para informar lo ocurrido y un agente recopiló los datos en una querella. Posteriormente, el Banco canceló la tarjeta de crédito de Pérez.

Sostuvieron Pérez y García que al día siguiente de esta peripecia, tenían pautada la fecha de su boda y que como consecuencia del acontecimiento ocurrido en las facilidades de la apelante, no pudieron pagar su recepción de boda ni su luna de miel. Así, adujeron que como consecuencia de este contratiempo, sufrieron severos daños mentales, estimados en $350,000.00, los cuales persisten a pesar del tratamiento médico recibido.

Finalmente, plantearon que De León y la apelante les respondían solidariamente, la primera, como autora del incidente cuya actuación es la causa próxima de los daños reclamados, el segundo, por responsabilidad vicaria y por sus actos negligentes al no haber entrenado adecuadamente a su personal ni supervisar apropiadamente a sus empleados.

La apelante contestó la demanda el 10 de junio de 2010 y alegó que no era responsable por los actos criminales cometidos por sus empleados. Sostuvo que la conducta criminal desplegada por De León no era previsible para éste y que sus actuaciones no estaban incluidas en la descripción de tareas de su puesto.2

El juicio en sus méritos fue celebrado los días 29 y 30 de junio de 2011. A petición de la...

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