Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN20120767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120767
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-011 Asoc. de Empleados del Gobierno de PR V. Depart. de La Vivienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
APELANTES
V.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA; HON. MIGUEL HERNANDEZ VIVONI, SECRETARIO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; HON. JESUS F. MENDEZ RODRIGUEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; HON. GUILLERMO A. SOMOZA COLOMBINI, SECRETARIO ASEGURADORA X
APELADOS
KLAN20120767 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2011-2167

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

La Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (Asociación o parte apelante) nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 14 de marzo de 2012 y notificada a las partes el 19 de marzo de 2012. En dicho dictamen el TPI declaró “Ha Lugar” la moción solicitando desestimación presentada por el Estado y desestimó con perjuicio la acción presentada por la Asociación en contra del E.L.A. y sus agencias codemandadas.

Mediante Resolución emitida el 9 de abril de 2012 y notificada el 13 del mismo mes y año, el TPI declaró No Ha Lugar una oportuna solicitud de reconsideración que presentó la Asociación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Según se desprende del expediente ante este Tribunal, la Asociación presentó la demanda por cobro de dinero objeto de este recurso el 28 de septiembre de 2011. En ella, le reclamó al Departamento de la Vivienda (Vivienda) el pago de $114,159.66 correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre de 2004 de dos propiedades alquiladas a dicha entidad en la Avenida Ponce de León. La vigencia del arrendamiento era de un año a partir del 1 de agosto de 2003, por lo que el mismo expiraba el 31 de julio de 2004. Añadió que las partes contratantes acordaron que a su vencimiento se podía prorrogar mes a mes, por hasta seis meses y que, conforme a ello, se había extendido el contrato hasta septiembre de 2004. La demanda incluyó como codemandado al Departamento de Hacienda (Hacienda) para que, de determinarse que procedía el pago, respondiera por el pago de intereses bajo la Ley de Pronto Pago para Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno, Ley 25-1989.

Vivienda presentó oportunamente una Moción en Solicitud de Desestimación el 23 de diciembre de 2011. En ella alegó que no existía una enmienda escrita al contrato para prorrogar el término original, conforme a la cláusula 24 del mismo contrato. En la alternativa, sostuvo que tampoco aplicaba la tácita reconducción.

Oportunamente, la Asociación presentó su oposición a la solicitud de desestimación del Estado. En síntesis, planteó que las partes habían optado por acogerse a la prórroga dispuesta en el contrato, puesto que en él no se estipuló ningún término, ni requerimiento para ejercitar tal opción, al tiempo que Vivienda continuó ocupando el edificio con su anuencia. Por su parte, Hacienda se unió a los planteamientos de Vivienda y planteó que en la medida en que no procedía la causa de acción por el cobro de la alegada deuda, tampoco podía prosperar la de los intereses.

Luego de examinar las mociones presentadas por las partes el TPI dictó sentencia el 14 de marzo de 2012 en la que declaróHa Lugar la Moción Solicitando Desestimación presentada por el Estado y desestimó con perjuicio la acción en contra del E.L.A. y sus agencias codemandadas. En el referido dictamen, el...

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