Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE20120707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120707
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-011 Rio Mar Developers & Contractors V. Westernbank PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X-ESPECIAL

RÍO MAR DEVELOPERS & CONTRACTORS CO., INC.
Demandante-Recurrida
v.
S.S.G. S.E., WESTERNBANK PUERTO RICO, COMPAÑÍA ASEGURADORA X Y FULANO DE TAL
Demandados-Peticionarios
KLCE20120707
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI2008-01210 Sobre: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

S.S.G., S.E., solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, el 19 de abril de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 23 de abril de 2012. Mediante esta determinación el TPI dejó sin efecto una subasta a celebrarse el 24 de abril de 2012. En cambio, no redujo la cuantía del embargo trabado, según le fue requerido por S.S.G., S.E. bajo el fundamentado de que excedía las sumas adeudadas por Sentencia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de evaluado los méritos del recurso, acordamos denegar la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 29 de julio de 2008 Río Mar Developers Contractors Co., Inc. (en adelante, “Río Mar” o “demandante-recurrida) instó una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra S.S.G., S.E. (demandada-peticionaria) y Westerbank Puerto Rico. Acaecidos varios trámites de índole interlocutorio, el 30 de marzo de 2009 las partes lograron un “Acuerdo Transaccional”. El TPI impartió su aprobación e incorporó los términos de éste mediante Sentencia de Archivo por Estipulación Enmendada, dictada el 1 de mayo de 2009 y archivada en autos copia de su notificación el día 4 de igual mes y año.

Como parte del Acuerdo Transaccional S.S.G. reconoció una deuda por concepto de principal de $146,488.03 a favor de Río Mar correspondiente a unas obras de construcción del Proyecto Las Olas de Boquerón, Puerto Rico. Río Mar aceptó un plan de pago propuesto por S.S.G.,

[…] mediante el cual ésta pagará a la parte demandante la totalidad de las sumas adeudadas, en un término no mayor de 75 días, a contabilizarse a partir del otorgamiento de pagaré hipotecario que garantiza la deuda. En caso de expirado dicho término de 75 días sin que S.S.G., S.E. haya satisfecho la totalidad de las sumas adeudadas y reconocidas en el presente acuerdo por no haberse culminado el proceso de financiamiento iniciado por ésta para esos fines, la parte demandante le concederá a S.S.G., S.E. 15 días adicionales1.

Surge de lo anterior que la obligación de pago de la antedicha deuda debía ser satisfecha en un período no mayor de noventa (90) días, a vencer el 9 de agosto de 2009. Pactaron, además,

QUINTA

La co-demandada S.S.G., S.E., constituirá un pagaré hipotecario con rango de primer gravamen, a su costa sobre las garantías colaterales retenidas por Westernbank P.R. como parte del acuerdo de financiamiento para el proyecto de referencia, que garantizará hipotecariamente el cumplimiento de plan de pago a que se refiere el apartado Cuarto que precede; el cual se ha obligado a otorgar y entregar a la parte demandante en un término no mayor de diez (10) días a contabilizarse a partir de la firma del presente acuerdo transaccional. La co-demandada S.S.G., S.E. y la demandante Río Mar Developers & Contractors Co, Inc., acuerdan que el referido pagaré tendrá una fecha de vencimiento de 75 días; y que pasado dicho término sin que se satisfaga el balance total de la deuda, S.S.G., S.E. reconoce, admite y se obliga a pagar intereses sobre la deuda antes reseñada a razón de un dos (2%) por ciento sobre el “Prime Rate”

prevaleciente, a ser calculados a partir de la fecha en que la deuda advino en mora al 1ero de junio de 2006, y que continuarán generándose hasta el saldo total de la deuda2.

Asimismo acordaron...

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