Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE20120892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120892
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-012 Silva Rodríguez V. Silva García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

ALEJANDRINA SILVA RODRIGUEZ
Peticionaria
v.
EDWIN M. SILVA GARCIA
Recurrido
KLCE20120892
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm. E2CI-2010-0710 Sobre: División de comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece Alejandrina Silva García (en adelante demandante-peticionaria) mediante recurso de certiorari presentado el 28 de junio de 2012. Nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 25 de mayo de 2012, notificada el 29 de ese mismo mes y año. Mediante ese dictamen el TPI declaró y estimó cumplida una Orden fechada 9 de mayo de 2012 en la que se le requería a la parte demandante que presentara sus objeciones al Informe de Valoración realizado por el tasador Carlos Hernández Matos. Dispuso también que no se autorizaba el nuevo perito solicitado por la parte demandante.

Evaluado el expediente de autos, en referencia al derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado.

I.

Los hechos que motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 13 de octubre de 2010 la peticionaria radicó una demanda sobre división, partición y adjudicación de comunidad hereditaria contra el señor Edwin Silva García (en adelante demandado-recurrido). El 23 de diciembre de 2010 dicha parte contestó la misma e instó una Reconvención. Por su parte, la señora Silva García presentó Replica a la Reconvención el 11 de enero de 2011.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2011 las partes sometieron el Informe para el Manejo del Caso conforme lo dispuesto en la Regla 37 de Procedimiento Civil. En el mismo no se aludió a ningún tipo de prueba pericial, sin embargo, se indicó que las partes contratarían un tasador para valorar los bienes inmuebles del caudal hereditario. También se señaló que “[t]todavía no existe prueba estipulada. Se estipulará posteriormente la tasación de los inmuebles y se trabajará para lograr estipular el monto y las cuentas del causante”.1

A los fines de poder valorar los bienes inmuebles pertenecientes a la Sucesión de Justino Silva Carrión, las partes acordaron contratar al tasador Carlos E. Hernández Matos. El 17 de septiembre de 2011 el Informe de Valoración fue rendido.

El 17 de octubre de 2011 se celebró la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. Surge de la Minuta de ese día que el abogado de la peticionaria informó: “que ya se realizó la tasación del inmueble y se encuentran en el proceso de avalúo y preparación del cuaderno particional”.2 Surge además, que la parte recurrida solicitó se le hiciera una oferta por escrito con la intención de que se llegara a un acuerdo. El TPI le concedió el plazo de 60 días para culminar los trámites.

El 8 de febrero de 2012, la parte demandada compareció mediante moción titulada Cumplimiento; Situación Procesal; Oferta de Sentencia y de Pago, Regla 35.1 Procedimiento Civil. En la misma hizo una oferta formal de sentencia y pago para dar por terminada la controversia y consignó la cantidad de $25,000 en la Secretaría del Tribunal.

Por su parte, el 7 de marzo de 2012, la parte demandante-peticionaria sometió Moción Informativa en Cumplimiento de Orden y de Réplica a Oferta de Sentencia. Expuso, en esencia, que existía una controversia en relación con la valoración de las propiedades, resultado del trámite de la tasación realizada. Indicó que así se lo había manifestado al abogado de la otra parte, por lo que anunciaba traer como perito tasador al Sr. Rafael A.

Rodríguez Rivera. Arguyó, además, que la Oferta de Sentencia hecha no cumplía con las disposiciones de las Reglas 35.1 y 35.3 de Procedimiento Civil. La parte demandada, a su vez, sometió Réplica a Moción del 5 de Marzo de 2012. Arguyó que la parte demandante no podía utilizar un nuevo perito para impugnar al perito que había sido estipulado previamente por ambas partes. Apuntó que de ser así dicha parte iría contra sus propios actos.

Por su parte, la demandante-peticionaria compareció mediante Moción Informativa y en Solicitud de Orden el 7 de mayo de 2012. Sostuvo que por el hecho de que las partes hubiesen acordado seleccionar a un tasador para tasar las aludidas propiedades inmuebles no equivalía a no poder rebatir el contenido del Informe de Valoración sometido, ni menos aún evitar que dicha parte pudiese contratar su propio perito. Solicitó, a su vez, al Tribunal que ordenara a la parte demandada permitir que dicho perito tasador visitara el inmueble.

El TPI, el 9 de mayo de 2012 dictó la siguiente Orden:

[…]

Exprésese en 10 días parte demandante las objeciones al informe rendido por el tasador Carlos Hernández Matos. El Tribunal velará por no incurrir las partes en mantener una búsqueda de la valoración que “complazca” a las partes. El criterio será el de que se haya cumplido con la reglamentación y métodos adoptados en nuestra jurisdicción.3

En atención a dicha Orden, la parte demandante sometió, el 22 de mayo de 2012, Moción en Cumplimiento de Orden. Expresó que en la valoración realizada por el perito Hernández Matos el inmueble no estaba siendo utilizado, ni valorado en...

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