Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA20120322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20120322
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-014 Morales Guzman V. Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X - ESPECIAL

CARMEN MORALES GUZMAN
Recurrida
v.
IVELISSE ARROYO
Recurrente
KLRA20120322
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm. SJ0007046 SOBRE: BIENES RAICES

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

La Sra. Ivelisse Arroyo (en adelante recurrente o la señora Arroyo) invoca nuestra jurisdicción en interés de que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo) el 29 de febrero de 2012, notificada el 5 de marzo de 2012. En virtud de esa Resolución el DACo ordenó a la recurrente el pago de $20,000 a la Sra. Carmen Morales Guzmán (en adelante Morales Guzmán o recurrida); refirió el asunto a la División de Protección y Servicio al Consumidor, a la Junta de Corredores de Bienes Raíces y al Departamento de Justicia para la acción correspondiente. Apercibió, además, a la recurrente que de no cumplir con lo ordenado el DACo impondría una multa

administrativa de hasta $10,000. Ello sin relevarla de cumplir con lo ordenado en la Resolución recurrida.

La recurrente nos señala que:

El foro administrativo erró al aceptar una nueva querella SJ0007046 con las mismas alegaciones que la querella original la cual dejó sin efecto y "fue confuso para la misma agencia".

Erró el foro administrativo al celebrar una vista el 2 febrero 2012 bajo la querella original después de haberla dejado sin efecto y luego celebrar una vista sobre los mismos hechos bajo una nueva querella (SJ0007046).

Erró el foro administrativo en no dar la oportunidad a la recurrente de ser oída; por dictar una resolución en la que escuchó a una sola parte que indujo a error.

Erró el foro administrativo al concluir que la recurrente actuó indebidamente "ya que existía un contrato de opción a compra que constituía la ley entre las partes; la recurrida no ejecutó la opción, "por lo que perdió su depósito".

Erró el foro administrativo al dictar la resolución que la privó de su propiedad sin tener un día en corte, en violación del debido proceso de ley procesal y sustantivo.

Presentado el escrito de revisión administrativa, la recurrida Morales Guzmán compareció mediante Alegato en Oposición a la Revisión Judicial.

Desde su postura rebatió esencialmente los planteamientos que giran en torno a la violación del debido proceso de ley. Evaluados los escritos en unión al expediente de autos, somos de opinión que la resolución recurrida se funde en evidencia sustancial en referencia a la totalidad del expediente. Los errores traídos ante nuestra consideración no fueron cometidos. Este dictamen descansa en la corroboración del trámite seguido ante la agencia administrativa y en qué medida las partes en todo momento fueron debidamente notificadas de las resoluciones pertinentes.

I

Respecto a los hechos pertinentes tomaremos como punto de partida las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a las que llegó el DACo luego de celebrada la vista adjudicativa.1

La aludida vista se llevó a cabo el 8 de diciembre de 2011. La querellante compareció mediante representación legal. La aquí recurrente, Ivelisse Arroyo, conforme a lo determinado, "no compareció ni excusó su incomparecencia".

En síntesis, los hechos se centran en la relación desarrollada entre la querellante-recurrida Morales Guzmán y la querellada-recurrente en el contexto de la búsqueda de un apartamento por parte de la primera en el área de Santurce. Encontró el DACo que la querellante contactó a la querellada para que le consiguiera un apartamento-estudio; según el testimonio de la querellante, la querellada-recurrente le consiguió el apartamento 521 en el edificio Caribbean Tower. En estrecha relación con los señalamientos traídos ante nuestra consideración, el DACo encontró que la señora Arroyo le solicitó a la querellante un depósito de $20,000 que fueron pagados mediante cheque de fecha 20 de mayo de 2008, número 4766789 del Western Bank; que la señora Arroyo le indicó a la querellante que depositaría el dinero en una cuenta y que “cuando se llevara a cabo el cierre del apartamento, ésta llevaría el dinero al cierre”. Al respecto el juez administrativo determinó que entre las partes no se firmó contrato de corretaje de bienes raíces; reconoció que entre la querellada y los vendedores del apartamento se llevó a cabo la firma de ciertos "papeles" que la querellante no pudo identificar. La señora Morales adquirió el apartamento por la cantidad de $125,000, cantidad que fue financiada por First Security Mortgage. Efectuada la transacción, la señora Arroyo, cambió el cheque que le entregó la querellante-recurrida sin autorización alguna y en una cuenta “que no se desprende de la evidencia presentada que sea una cuenta plica”.

Copia del depósito del cheque fue presentada en evidencia, el cual aparece endosado y depositado en la cuenta número 361009212. En definitiva, "la querellada no se presentó al cierre ni mucho menos llevó el dinero entregado por la querellante como depósito".

Consecuentemente, la recurrida, a través de la querella en cuestión, requirió ante el DACo la devolución de los $20,000.2

Por otra parte, el DACo concluyó, como cuestión de derecho, que la corredora de bienes raíces actuó contrario a derecho, "en primera instancia por no haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR