Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA20120335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20120335
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-015 Opio Hernández V. Beltran Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

HECTOR A. OPIO HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
ENEIDA BELTRÁN FLORES
Recurrida
KLRA20120335
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0473297 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 3 de mayo de 2012 el señor Héctor A. Opio Hernández presentó el recurso de título. Solicitó la revisión de la Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) el 2 de abril de 2012, depositada en el correo el día 11 de igual mes y año. Mediante esta determinación la ASUME modificó la pensión alimentaria impuesta al recurrente Opio Hernández en beneficio de su hija menor PCOB.

El 13 de junio de 2012 el recurrente instó “Moción en Solicitud de Archivo”.

Refirió que la ASUME había atendido una petición de reconsideración presentada, por lo que interesaba que procediéramos al archivo del recurso.

Mediante Resolución del 28 de junio de 2012 ordenamos al recurrente Opio Hernández que nos remitiera copia de la petición de reconsideración ante la ASUME y de la Resolución emitida por la agencia que dispuso de la primera, de manera que pudiéramos estar en posición de acceder a lo solicitado. Mediante “Moción en Cumplimiento de Orden” del 9 de julio de 2012 el recurrente presentó copia de la Resolución y Orden emitida por la ASUME el 30 de mayo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 4 de junio de 2012, en la que acogió y dispuso de la solicitud de reconsideración instada por el recurrente el 4 de mayo de 2012.

Por los fundamentos que exponemos, se desestima el recurso de autos por falta de jurisdicción, por prematuro.

I.

La recurrida Eneida Beltrán Flores es la madre custodia de la menor de 18 años PCOB y quien solicitó, el 3 de mayo de 2010, una modificación de pensión alimentaria contra el padre no custodio, el recurrente Opio Hernández. Para esa fecha la pensión establecida era de $600 mensuales. El recurrente es residente de Estados Unidos y forma parte del Ejército de los Estados Unidos de América. Para la fecha de la solicitud de modificación estaba destacado en Afganistán, en específico desde junio de 2009 hasta junio de 2010.

Mediante “Resolución sobre Modificación de la Pensión Alimentaria por Estipulación”, del 2 de abril de 2012, depositada en correo el día 11 de igual mes y año, la ASUME determinó que procedía establecer la pensión en beneficio de la menor PCOB por la suma de $933, con fecha de retroactividad al 3 de mayo de 2010. En esa ocasión la ASUME le hizo la siguiente advertencia de ley:

La parte adversamente afectada por la determinación del/la Juez/a Administrativo/a podrá presentar reconsideración dentro de término de veinte (20) días si reside en Puerto Rico o de treinta (30) días si reside fuera de Puerto Rico...

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