Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200442
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-018 Rivera Luna V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

JANDARIE RIVERA LUNA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201200442
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: B-01344-12 SOBRE: Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

El 5 de junio de 2012 la recurrente Janderie Rivera Luna (en adelante “la recurrente” o “Sra. Rivera”) por derecho propio presentó recurso de revisión especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento. Solicita que revisemos la decisión emitida emitida el 31 de mayo de 2012 por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. En ella el Secretario sostuvo la Resolución dictada por un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “DTRH”) que declaró a la recurrente inelegible para recibir los beneficios de desempleo conforme la sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad

de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704 (b)(2), (en adelante, Ley de Seguridad de Empleo).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se sostiene la determinación de la agencia recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la recurrente laboró por aproximadamente dos años para el patrono Kress Store of P.R., como cajera en la Tienda Click ubicada en Rexville Town Center en Bayamón; trabajaba los martes y los viernes de 1:00 a 5:00 de la tarde. El 16 de enero de 2012 presentó su carta de renuncia en la cual indicó que se le hacía difícil conseguir cuido para su hija de dos meses. Agradeció, además, a sus compañeras de trabajo y a los gerenciales la oportunidad de trabajo brindada.

Posteriormente, la recurrente solicitó el beneficio de desempleo ante la Administración de Derecho al Trabajo del Negociado de Seguridad del Empleo (en adelante “el Negociado”). El 6 de febrero de 2012, conforme a la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, el Negociado determinó que de la evidencia obtenida la renuncia de la recurrente fue voluntaria y sin justa causa debido a que no agotó los recursos disponibles para resolver la situación del cuido. En consecuencia, la descalificó para recibir los beneficios en cuestión.

Inconforme con tal determinación, el 16 de febrero de 2012 la recurrente solicitó una audiencia ante árbitro del DTRH. Arguyó que no estaba de acuerdo con la decisión del Negociado, que era una excelente empleada y tenía derecho a recibir el desempleo. Alegó haber hecho todo lo posible por conseguir cuido para su hija y hasta intentar un cambio de horario con otra compañera de trabajo. El árbitro señaló audiencia para el 23 de abril de 2012.

Celebrada la misma, el árbitro emitió Resolución en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Kress Store of P.R., Inc., durante dos (2) años. Se desempeñó como cajera hasta el 16 de enero de 2012.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrntó problemas con el cuido de su hijo de cinco (5) meses. La causa del problema fue que la abuela del menor no podía continuar cuidándola pues había comenzado a trabajar.

  3. Previo a renunciar, no realizó gestiones con el patrono para mantenerse en el empleo. La reclamante no habló con Recursos Humanos.

    Conforme a lo anterior, el árbitro determinó que la recurrente era inelegible para adquirir el beneficio de desempleo puesto que la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo descalifica a aquellos reclamantes que renunciaran a su empleo sin justa causa. Detalló que los problemas por falta de cuido podían constituir justa causa dependiendo de las particularidades del caso, y que atendidas y evaluadas las de la recurrente, procedía aplicar la antedicha sección. Consecuentemente, confirmó la determinación del Negociado.

    Insatisfecha con el resultado, la recurrente presentó apelación ante la oficina del Secretario del DTRH. Señaló que trató de cambiar el horario con una compañera de trabajo, pero que no lo logró. No obstante, indico que no habló con Recursos Humanos porque ellos le hubiesen dado “un horario a conveniencia de la tienda el cual no podía trabajar. No me iba hacer [sic] de mucha ayuda”.1

    Evaluada la apelación presentada por la recurrente ante la División de Apelaciones, en unión a la totalidad del expediente, recayó la decisión recurrida. En ésta, según anticipado, se adoptaron las determinaciones de hechos de la Resolución del árbitro dictada el 8 de mayo de 2012 y se confirmó dicho dictamen.

    Consecuentemente, la recurrente presentó el recurso de revisión administrativa que nos...

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