Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101700
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-022 Vélez Villanueva v. Sears Roebuck de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ANDRÉS VÉLEZ VILLANUEVA
Querellante-Apelado
v.
SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO, INC.
Demandada-Apelante
KLAN201101700
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Civil Número: CFPE2010-0006 (0101) SOBRE: Despido injustificado (Ley 80)

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 23 de noviembre de 2011 Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears o Apelante) presentó apelación respecto a la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI), el 21 de octubre de 2011. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró HA LUGAR la querella por despido injustificado presentada contra Sears por Andrés Vélez Villanueva (Sr. Vélez o Apelado).

Contamos con el beneficio del Expediente Original, la Transcripción Estipulada (TE) del juicio, el alegato en oposición del Sr. Vélez, y un alegato suplementario de Sears, por lo que así perfeccionada la apelación, procedemos a resolverla al tenor del Derecho según más adelante esbozamos.

I

De la totalidad del expediente ante nuestra consideración, incluyendo la prueba desfilada en el Juicio, surgen los siguientes hechos pertinentes.

El Sr.

Vélez laboró en Sears como Técnico de Servicios de Refrigeración aproximadamente 14 años, del 27 de marzo de 1996 al 4 de febrero de 2010. (TE, págs. 37-38 y 174-175; Apéndice, pág. 14) Su puesto ofrecía tres tipos de servicios: 1) servicio a cobrar o collect; 2) servicio en garantía; y 3) contratos de mantenimiento. (TE, págs. 26-28 y 177-178)

El Sr.

Vélez se enteraba del trabajo que iba a hacer a domicilio a través de su computadora a la cual le llegaba la data; en caso de que no funcionara el sistema, tenía que comunicarse a Florida para que vía telefónica se le dieran los detalles del trabajo; el sistema computadorizado le indicaba qué tipo de trabajo era el que le tocaba hacer. (TE, págs. 175-178)

El Código de Conducta del Asociado en el Trabajo de Sears (Código) establece en su pág. 240 lo siguiente:

· Insubordinación

Como asociado, no podemos tolerar la insubordinación, el lenguaje abusivo, la mentira, o el hacer comentarios derogatorios sobre un asociado o un cliente de Sears.

Este tipo de conducta da base para la terminación inmediata de empleo.

[…]

· Falsificación

1. […]

2. Solicitudes de empleo

· Toda información que sea suministrada en la solicitud de empleo, registrada en cualquier documento de la compañía, o presentada para la creación de documentos debe ser exacta y correcta. La falsificación de cualquier documento o registro de la compañía será causa para la terminación del empleo.

[…] (énfasis original; subrayado nuestro) (Exhibit 5 Por Estipulación, Expediente Original)

Carlos R. Reyes Rivera (Sr. Reyes) labora en Sears desde abril de 2004, y para la fecha de los hechos, era el Gerente Técnico de los Técnicos a Domicilios, y supervisaba 24 técnicos, su productividad y el inventario que éstos llevaban en sus guaguas. (TE, págs. 13-69) Fue el supervisor del Sr. Vélez por 13 meses, durante los cuales éste se desempeñaba como Técnico del Área de Refrigeración de Servicio a Domicilio. (Íd., págs. 15-16) El Sr. Vélez tenía problemas persistentes con la métrica de recall de Sears; esto es que Sears sólo admitía como razonable un 10% de recall, o sea, regresar a reparar equipo a un lugar donde ya se había ido a reparar porque el cliente no quedó satisfecho. El Sr.

Vélez clasificaba los equipos de irreparables cuando en realidad no lo eran; era inconsistente su desempeño. (Íd., págs. 17, 34-37 y 54-55) El Sr. Vélez reconoce que tuvo varias amonestaciones laborales, incluso fue puesto en un Plan de Mejoramiento que duró tres meses, luego del cual, mejoró. (TE, págs.

208-209)

El 8 de diciembre de 2009 una clienta de Sears, Francisca Rivera (Francisca), presentó una querella (Quality Assurance) por no estar conforme con el servicio brindado por Sears a través del Sr. Vélez. Francisca estaba molesta porque se le cobró caro y no se le arregló el problema de la nevera. (TE, págs. 183-187)

Como parte de la investigación iniciada por el Sr. Reyes, el 9 de diciembre de 2009 éste acompañado del District Loss Prevention Manager, Iván Padín, visitó a Francisca. (Íd., págs. 58-59) Ésta estaba muy molesta puesto que el Sr. Vélez fue a repararle el ice maker de su nevera, y aunque le cobró $127 por el servicio, el mismo continuaba sin funcionar. (Íd., pág. 63) El Sr. Vélez le cobró a Francisca en efectivo bajo el código de chequeo de limpieza y su trabajo consistió en limpiar los interruptores del dispensador de hielo, porque unas hormigas lo estaban obstruyendo. (Id. págs. 185, 191) No se percató que este servicio era cobrado hasta luego de completar el trabajo. (Íd., págs.

196 y 212) El Sr. Reyes corroboró que el ice maker de la nevera no estaba funcionando. (Íd., págs. 18-21, 26, 32 y 60-62) El Sr. Vélez le había dado sus dos números telefónicos personales a Francisca; ello fue corroborado por Sears con su Departamento de Recursos Humanos. (Íd., págs. 26-28)

Según el Sr. Vélez, para llevar a cabo el trabajo de Francisca, él tuvo que llamar a Florida porque su computadora estaba dañada. Éste verificó la nevera de la clienta, le indicó que no tenía contrato por lo que le cobraría y ella aceptó y pagó. Luego del trabajo Francisca verificó que funcionaba la nevera.

El Sr.

Reyes explicó que el servicio que el Sr. Vélez le iba a dar a Francisca era a cobrar o collect. El proceso estándar para este tipo de servicio es que el técnico primero avisa que habrá un cargo básico por la visita, luego verifica el equipo y ofrece un estimado para que el cliente decida si acepta el arreglo o no. (TE, págs. 26-28) El Sr. Vélez no siguió este proceso; por el contrario, en la hoja de servicio lo identificó como un servicio por contrato en lugar de collect, no brindó estimado, cobró y finalmente no reparó la nevera. También el Sr. Vélez le dejó sus 2 números telefónicos personales, lo cual es contrario a la política de Sears de sólo dejarle el número telefónico asignado al técnico para asuntos laborales. (Íd.) Sears tuvo que eventualmente arreglar el ice maker la nevera de Francisca a un costo de más de $300, lo cual asumió Sears en vista del malestar de la clienta. (TE, pág. 31)

A raíz de todo lo anterior, el 1 de febrero de 2010 el Sr. Reyes citó al Sr. Vélez a su oficina para discutir la queja de Francisca y escuchar su posición. (Íd., págs. 64-65 y 67) El Sr. Vélez alegó haber cometido un error de omisión puesto que trató el servicio como contrato cuando debió ser collect. Asimismo, a preguntas del Sr. Reyes, el Sr. Vélez negó haberle entregado sus 2 números telefónicos personales a Francisca, sino que le dio el número de Sears. El Sr.

Vélez consignó y firmó su posición por escrito. (Íd., págs. 32-34 y 188-189; Exhibit 6 Por Estipulación, Expediente Original) En lo pertinente, en su escueto escrito del 9 de diciembre de 2009 el Sr. Vélez expresó:

[…] me equivoqu[é] que el servi[c]io era collect pens[é] que estaba en contrato […] y no di ning[ú]n tel[é]fono que no fuera el de Sears. (subrayado nuestro)

(Exhibit 6 Por Estipulación, Expediente Original)

Una vez Iván Padín le entregó su informe de investigación al Sr. Reyes, éste entregó el mismo con la declaración del Sr. Vélez a la Oficina de Recursos Humanos, Lysette Piñero. (TE, pág. 34)

En febrero de 2010 el Sr. Reyes citó al Sr. Vélez para discutir el problema de sus recalls pero ese mismo día la Gerente de Distrito de Recursos Humanos, Lysette Piñero, le informó al Sr. Reyes que a raíz de la investigación sobre la queja de Francisca, habían decidido terminar su empleo, prescindir de sus servicios. (TE, págs. 17, 34-38, 45 y 47) El 7 de febrero de 2010 Debbie Maestre le notificó al Sr. Vélez su despido, pero no le dio razones. (TE, págs. 188-189)

El despido del Sr. Vélez se le informó el 3 de febrero de 2010, efectivo el siguiente 4 de febrero. (Expediente Original, Minuta del 30 de marzo de 2011, pág. 2)

En desacuerdo con su terminación, el 11 de mayo de 2010 el Sr. Vélez presentó una Querella sobre despido injustificado al amparo del procedimiento sumario conocido como Ley 2. (Apéndice, págs. 1-4) El Sr. Vélez alegó en su Querella que: “cumplió a cabalidad con todas las funciones de su puesto, y se desempeñó de forma satisfactoria. Ello se evidencia en su historial de trabajo, por lo cual nunca recibió amonestaciones por faltas en su desempeño”. (subrayado nuestro) (Íd., pág. 1)

Sears presentó su Contestación a Querella en la cual alegó que tuvo justa causa para despedir al Sr. Vélez (Apéndice, págs. 5-8), y entre sus Defensas...

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