Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-026 Soto Morales v. Álvarez Suárez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ELBA AMELIA SOTO MORALES
Apelante
v.
JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ
Apelado
KLAN201200164 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm: J DI2009-0782 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nos la Sra. Elba Amelia Soto Morales (en adelante, la apelante), y nos solicita que revisemos una Resolución Enmendada emitida el 28 de diciembre de 2011 y notificada el 30 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. En síntesis, mediante el referido dictamen, el TPI realizó ajustes a la pensión alimentaria final que había fijado previamente en una Resolución dictada el 20 de septiembre de 2011 y notificada el 22 de septiembre de 2011. Lo anterior, como parte de las incidencias posteriores al divorcio de la apelante y el Sr. José

Alberto Álvarez Suárez (en adelante, el apelado). La pensión en cuestión se fijó a favor de los dos (2) hijos menores habidos durante el matrimonio de la apelante y el apelado.

Por las razones que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, durante las incidencias del pleito de divorcio entre las partes de epígrafe, el TPI fijó una pensión alimentaria provisional estipulada para los hijos menores de la pareja. Originalmente, se le impuso al apelado una pensión alimentaria provisional de $3,215.22 mensuales. Posteriormente, con el propósito de fijar una pensión alimentaria final, el TPI señaló vistas ante una Examinadora de Pensiones Alimentarias, la Sra. Ana Margarita Colón Soto (en adelante, EPA).

Luego de celebradas las vistas en el caso de autos, la EPA rindió un Informe con fecha de 8 de marzo de 2011, en el cual incluyó su recomendación. En el análisis correspondiente, la EPA destacó que el apelado era abogado y contador público autorizado. También, señaló que éste aceptó tener capacidad económica para satisfacer la pensión alimentaria razonable que se fijara. De igual manera, indicó que la apelante trabajaba para el Departamento de Educación como maestra. Entre su salario como maestra y otros ingresos que recibía, la apelante generaba la suma de $2,249.66 mensuales.

Por otro lado, en cuanto a las necesidades de los menores, la EPA encontró que el apelado les pagaba a los menores un plan médico privado. Dichos gastos, junto con las mensualidades y matrícula del colegio al que asisten los menores, la cuota de mantenimiento de la urbanización en la que vivían, la hipoteca del inmueble y el servicio de alarma de éste, fueron estipulados por las partes. Además, la EPA indicó que la apelante declaró sobre los gastos y las necesidades adicionales de los menores. Tales gastos se desglosaron en el Informe de la EPA y ascendieron a la suma de $5,547.78.2

No obstante, la EPA concluyó que al aceptar capacidad económica, el apelado debía sufragar, en su totalidad, las necesidades de los menores. A pesar de que expresó que las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias (en adelante, Guías), toman en cuenta el ingreso de ambos progenitores para computar la pensión, reiteró que cuando el alimentante asume capacidad económica, la pensión debe fijarse exclusivamente en atención a las necesidades de los menores.

De igual manera, la EPA añadió que tras la aceptación de capacidad económica, no era posible establecer la responsabilidad proporcional entre el padre o madre custodio y el no custodio, de modo que no podían aplicarse las Guías. Por tal razón, concluyó que el apelado debía cubrir la totalidad de las necesidades de los menores. De este modo, incluyó en el cómputo de la pensión el pago de un retroactivo y honorarios de abogado, y recomendó que se fijara una pensión alimentaria de $5,774.66 mensuales.

Mediante Resolución emitida el 20 de septiembre de 2011, notificada al día siguiente, el TPI acogió en su totalidad las recomendaciones contenidas en el Informe de la EPA y fijó la pensión alimentaria. En consecuencia, el TPI concluyó que el apelado debía pagar una pensión alimentaria de $5,774.66 mensuales, a razón de $2,773.89 quincenales. También, dispuso que el apelado debía aportar hasta un máximo de $4,000.00 para los gastos de vacaciones de los menores fuera de Puerto Rico. Además, el apelado debía proveer hasta un máximo de $800.00 cada dos (2) años para vacaciones dentro de Puerto Rico. A su vez, le impuso al apelado el pago de todos los gastos de viajes escolares, campamentos y tutorías que se incurrieran a favor de los menores. El TPI agregó que el apelado debería continuar sufragando el plan médico de los menores y pagar $1,500.00 de honorarios de abogado.

Inconforme con dicho dictamen, el 6 de octubre de 2011, el apelado presentó una Solicitud de Determinaciones Adicionales, Eliminación de Determinaciones y Reconsideración (Reglas 43.1 y 47 de Procedimiento Civil). Inicialmente, cuestionó que la EPA, en su Informe, se apoyó exclusivamente en las partidas que detalló la apelante durante la tramitación de las vistas para fijar la pensión alimentaria. Añadió que pareciera que el apelado nunca estuvo presente en los procedimientos. Además, señaló que previamente pagó una pensión provisional de $3,215.22 mensuales con la cual se satisfacían las necesidades de los menores, al pagar directamente a los proveedores de servicios y acreedores. El apelado afirmó que esa suma fue fijada por estipulación de las partes.

Igualmente, el apelado destacó que las partes habían presentado en evidencia, para la consideración de la EPA, una compilación de gastos para distintos años. En términos generales, aseveró que los promedios de gastos apuntados por la EPA por distintos conceptos, no se ajustaban a la información provista en esa compilación de gastos. A modo de ejemplo, adujo que los gastos de laboratorio, medicamentos, mantenimiento de la piscina de la casa y mantenimiento del vehículo que usaba la apelante, no guardaban relación con el historial de gastos evidenciados en el informe de gastos que proveyeron las partes.

Además, el apelado cuestionó que se fijaran partidas mensuales para cubrir actividades de deporte y equipos o clases de música, aun cuando los menores habían realizado dichas actividades únicamente en determinados periodos de tiempo. En cuanto a este tipo de gastos, sugirió su disponibilidad para pagarlos cuando, en efecto, los menores se involucren en estas actividades. El apelado expresó que el pago podía realizarlo directamente al proveedor de servicios o podía entregarle el dinero a la apelante.

A su vez, el apelado manifestó que se duplicaron gastos en el desglose de los mismos. No obstante, se le atribuyeron nombres distintos. Se incluyeron otros gastos mensuales en los que no se incurrían antes cuando el apelado vivía en el hogar conyugal. A manera de ejemplo, adujo que así sucedió con el gasto de fumigación, de servicio doméstico o los denominados gastos extraordinarios del hogar. Con relación al servicio doméstico, reconoció que en determinado periodo de tiempo se incurrió en ese gasto, mientras la apelante convalecía por cierta condición que le aquejó.

Cuestionó, también, que se le incluyera en el análisis de necesidades y gastos, una partida para cubrir el seguro del hogar. Sobre este particular, adujo que él pagaba directamente esa partida, ya que en el mismo seguro incluía su vehículo de motor. Añadió que no podía fijarse una partida en particular por ese concepto, toda vez que la prima del seguro fluctuaba cada año.

En adición a lo anterior, el apelado cuestionó la cuantía fijada para cubrir vacaciones en Puerto Rico. Sostuvo que la familia no llevaba a cabo esa actividad y utilizaban un time share que él pagaba. Discutió, también, la partida de $4,000.00, que se fijó para cubrir vacaciones...

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