Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200311
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-030 Marcial Cruz v. Citi Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BLANCA IRIS MARCIAL CRUZ
Apelante
v.
CITI GROUP Y/O CITIBANK
Apelado
KLAN201200311
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2011-0723 (602) SOBRE: Discrimen

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Blanca Iris Marcial López (señora Marcial) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 27 de diciembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la reclamación de la señora Marcial por prescripción.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 28 de febrero de 2011 la señora Marcial presentó una demanda sobre discrimen contra Citigroup y/o Citibank (la apelada). Cabe señalar, que la apelante nunca fue emplazada con

copia de la aludida demanda. El 11 de marzo de 2011 la señora Marcial presentó una demanda enmendada, en la que reclamó la suma de $200,000.00 en concepto de daños por el supuesto discrimen sufrido por razón de edad y color de piel. Sostuvo que durante todos los años de empleo en el banco nunca fue ascendida a otra posición1 y desde el 1 de abril de 2010 la despojaron de sus funciones y le asignaron las funciones de “fire drill”, “record management”, “countinuing of business” (“COB”) e “information security officer administrator”.2 Arguyó que durante los años 2007 y 2008 nombraron varios jefes blancos y jóvenes mientras que ella no fue considerada para esas posiciones.3

Añadió, que el 29 de abril de 2010 sufrió un accidente en el trabajo, por lo que está recibiendo beneficios por una incapacidad a largo plazo. Alegó que recibe tratamiento psiquiátrico con el doctor William Galíndez Antelo más tratamiento con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Por su parte, el 1 de junio de 2011 la apelada presentó su contestación a la demanda negando las alegaciones esenciales de la misma, además, levantó una serie de defensas afirmativas, entre ellas, la prescripción de la causa de acción.

El 17 de octubre de 2011 la apelada presentó una moción de sentencia sumaria. En la misma solicitó la desestimación de la demanda por prescripción. Planteó que el término prescriptivo de un año comenzó a transcurrir en o antes de 19 de febrero de 2010, fecha en la que la señora Marcial advino en conocimiento del cambio en sus funciones, que sería efectivo el 1 de abril de 2010. Consecuentemente, adujo que la reclamación instada el 11 de marzo de 2010 estaba prescrita. A su vez, el 21 de noviembre de 2011 la señora Marcial presentó su escrito en oposición mediante el cual arguyó que el término de un (1) año para presentar su reclamación comenzó a decursar el 1 de abril de 2011, fecha en que sus funciones fueron cambiadas. Además, señaló que los daños sufridos fueron continuos. Por ende, alegó que su causa de acción aún no había prescrito. El 6 de diciembre de 2011 la apelada replicó el escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria. El 27 de diciembre de 2011 el foro de instancia desestimó la demanda por prescripción. Oportunamente, la señora Marcial presentó una “Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos y en Solicitud de Reconsideración de Sentencia”, la cual fue denegada.

II.

Inconforme con dicho dictamen recurre ante nos la señora Marcial y alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erro [sic] el Tribunal de Primera Instancia en dictarsentencia [sic] sumaria en este caso[.]

Erro [sic] el Tribunal de Primera Instancia en determinar que el caso de epígrafe se encontraba prescrito[.]

En síntesis, la señora Marcial plantea que el TPI incidió al dictar sentencia sumaria y desestimar la causa de acción por prescripción.

III.

-A-

La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR