Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-032 Pueblo de PR v. Menor D.P.O

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EN INTERÉS DEL MENOR D.P.O. Apelantes
KLAN201200446
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Tribunal de Familia y Menores Caso Núm.: J2011-172 (3002) SOBRE: VISTA ADJUDICATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Cabán García1.

Cordero Vázquez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece la Sociedad para Asistencia Legal (apelante), en representación de la menor DPO (la menor) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 17 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Bayamón (TPI). Mediante la referida Resolución, se declaró incursa a la menor por violaciones de varios artículos del Código Penal y de la Ley de Armas. Así las cosas, se le impuso una medida dispositiva de 36 meses en libertad a prueba, condicionada a su ingreso en un programa u hogar de rehabilitación.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución apelada.

I.

El 2 de enero de 2012, el Pueblo de Puerto Rico (el Pueblo) presentó quejas contra la menor, por violación a los artículos 121 (agresión) y 122 (agresión grave) del Código Penal, 33 L.P.R.A., secs. 4749 y 4750 y al artículo 5.05 (portación y uso de armas blancas) de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d. La correspondiente vista adjudicativa fue celebrada el 17 de febrero de 2012. Presentamos el siguiente resumen de los testimonios ofrecidos durante la misma, según surgen del Proyecto de Transcripción de Vista Adjudicativa estipulado por las partes:

A.Doctor Ariel Jiménez Sambrana

Durante el examen directo, testificó que el 1 de enero de 2012, se encontraba prestando sus servicios como médico en el CDT de Manatí, cuando, alrededor de las 9:00 p.m., llegó Beatriz Pérez (Pérez), quien le relató que una persona que ella conocía la había agredido, primero con los puños y, posteriormente, con un cuchillo.2 Ésta tenía un rasguño en la cara y una herida en el tercer dedo de la mano derecha, a la que tuvo que tomarle tres puntos de sutura.3 Declaró que la herida “podría haber sido compatible con un cuchillo”.4 Durante el contrainterrogatorio, indicó que era posible que la herida en el dedo de Pérez también podría ser compatible con un corte producido por el acto de abrir una lata de comida.5

B.Beatriz Pérez

Testificó que en el día de los hechos, fue a casa de una vecina amiga suya a buscar unas pertenencias y que, luego de percatarse de que ésta no se encontraba en su casa, se dispuso a buscar a su bebé, de 9 meses de edad, a casa de otra vecina.6 Cuando pasó caminando frente a la residencia de la menor, ésta se interpuso en su camino y le dio un puño en la frente. Declaró que en ese momento “ahí yo me defiendo y nos enredamos a pelear… y salen todos los vecinos y mucha gente y nos separa.”7

Indicó Pérez que luego del incidente, buscó a su bebé y cuando, con éste en brazos, se disponía a regresar a su casa, escuchó a mucha gente que gritaba: “Cuidao no le des, no le des que anda con el bebé”8. Fue entonces cuando vio a la menor, que se le acercaba con un palo, que eventualmente le lograron quitar los vecinos. La madre de la menor se encontraba en el lugar, ya que la escuchó gritando. Acto seguido, la menor sacó un cuchillo, con el que le “tiró” a López, quien, al colocar su mano en una posición defensiva para protegerse a sí misma y a su hijo, recibió un “cantazo” en el dedo del medio de su mano derecha.9

Durante el contrainterrogatorio, López indicó que no podía especificar quién exactamente le había quitado el palo a la menor y que nada le impidió que ésta huyese de la agresión.10 Aclaró que luego de tirarle con el cuchillo, vio miedo en el rostro de la menor.11 También, expresó que la menor la agredió sin provocación alguna.

C.Agente Manuel Muñiz Cumba

Testificó que en el día de los hechos, estaba haciendo su turno en el cuartel de Vega Baja, cuando, aproximadamente a las 11:00 p.m., Pérez se presentó y alegó que la menor la agredió en la cara y luego la la cortó en la mano derecha con un cuchillo. Declaró que Pérez tenía muchos “guayazos” en la cara y la mano cortada, con puntos de sutura.

Relató que luego de entrevistar a Pérez, fue a la casa donde residía la menor y habló con su madre, quien le dijo que “mi hija pelió (sic) en la calle, aquí en la calle, pero yo desconozco lo que pasó porque eso fue en la calle”.12 Procedió a leerle las advertencias a la menor, quien alegó que tuvo una pelea con López y que no la agredió con el cuchillo, sino que ésta se cortó durante el forcejeo. Indicó que la menor tenía un rasguño en la cara y expresó que aparte de la menor, su madre y López, ninguno de los vecinos había querido declarar sobre lo sucedido.13

Durante el contrainterrogatorio, negó que la menor y su madre le hubiesen expresado que Pérez provocó el incidente y que la madre de la menor le hubiese dicho que quería presentar una querella contra Pérez.14 Finalmente, declaró que no recordaba si en los días siguientes al incidente en cuestión, visitó el barrio donde ocurrió el incidente.15

D.Carmelita Ortiz Adorno

Testificó que ese día, cerca de las 9:00 p.m., se encontraba en el portón de su casa, acompañada de su hija -la menor- y de una amiga, Imalai Serrano Meléndez (Serrano), cuando López se acercó a la casa, e insultó a la menor. Acto seguido, López la sacó de la casa por el pelo, la tiró al piso, se abalanzó encima de ella y la golpeó con los puños. Entonces, López salió corriendo hacia su residencia, y regresó con dos cuchillos, con la intención de atacar a la menor.

Declaró esta testigo que en el forcejeo, López “se agredió el dedo”.16 Negó que López tuviese a su hijo en brazos, ya que lo tenían unos vecinos.17 Señaló que los vecinos separaron a López de la menor y que entonces, apareció el esposo de la primera, quien le quitó el cuchillo a su esposa y le dijo a la menor: “que eso no se iba a quedar así que donde quiera que la cogiera la iba a ver lo que le va a pasar”.18 Luego, López le gritó a la menor “Ahora te voy a meter presa voy a hacer que pierda la probatoria”19

Así las cosas, la testigo y la menor permanecieron en su residencia y sproximadamente a la 1:30 a.m., el agente Muñiz llegó para entrevistarlas. Sostuvo la testigo que no llamó a la policía, porque le habían dicho que López y su esposo ya habían acudido al cuartel a presentar una querella, así que se quedó en su casa esperando y se mantuvo “al margen”20

Declaró que entendía que tenía que llevar a la menor al hospital para que le brindasen atención médica, pero que no lo había hecho “porque en la policía siempre hacen las gestiones”21

Alegó que le explicó al agente Muñiz que fue López la que provocó el incidente y negó haberle dicho a éste que su hija había peleado, pero que ella no sabía qué había ocurrido porque eso “fue en la calle”22 Por lo tanto, adujo que el agente Muñiz mintió al ofrecer su testimonio en el tribunal.23 También aseveró ya que le expresó que deseaba presentar una contra denuncia contra López por alteración a la paz y éste se negó.24

E.Imalai Serrano Meléndez

Declaró que tenía 19 años de edad y a preguntas de la juez que presidió el caso, alegó que estaba emancipada, pero que no tenía en ese momento el documento que así lo acreditaba. Acto seguido, el TPI indicó que no podía aceptar su testimonio.

La apelante solicitó la continuación de la vista adjudicativa, a lo que se opuso el MP, bajo el fundamento de que Serrano era vecina de la menor. Ante tal objeción, y luego de que la representante legal de la menor le pidiese excusas al TPI25, se le declaró incursa en las tres faltas imputadas y se le impuso una medida dispositiva de 36 meses en un programa residencial.

Expresó el TPI que no concurría con la recomendación de la trabajadora social del caso de darle libertad a prueba a la menor bajo la custodia de su padre, ya que, “con el testimonio, el tipo de caso y la situación particular”, y por el hecho, traído por la propia defensa, de que la menor cometió las faltas mientras se encontraba en probatoria por una falta similar, consideró que ésta era un “riesgo para ella y para las personas a su alrededor” por su carácter agresivo. Por lo tanto, ordenó la detención de la menor hasta que ésta pudiese ser ubicada en un programa de tratamiento residencial.

Mediante Orden de 17 de febrero de 2012, el TPI le concedió la custodia de la menor al Departamento de la Familia, a quien le encomendó realizar las gestiones adecuadas para ubicarla en un hogar residencial. Dispuso que la menor permanecería ingresada en la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ), para su seguridad y la de terceras personas. El 27 de febrero de 2012, la apelante presentó una Reconsideración, a la que se opuso el MP. Mediante Orden de 29 de febrero de 2012, el TPI acogió la presentada Reconsideración “en cuanto a evaluar testimonio de la testigo” y citó a las partes a una vista urgente, a la que debía comparecer Serrano “para evaluar su testimonio y reconsiderar resolución de entenderlo”.

El 13 de marzo de...

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