Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200720
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-039 Vives Vargas v. ABC Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

MARTHA R. VIVES VARGAS
Apelante
v.
ABC, INC. ET AL. VIP SECURITIES
Apelados
KLAN201200720
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: F DP2004-0181 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece la señora Martha R. Vives Vargas (señora Vives o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 29 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI), notificada el 3 de abril del corriente año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó con perjuicio, a tenor con la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, la Demanda en Daños y Perjuicios presentada por la apelante contra P.R. Retail Store h/n/c Pitusa (P.R. Retail) Ángel Delgado Rodríguez y otros.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la Sentencia apelada.

I

A continuación exponemos el tracto procesal que motivó la presentación del recurso de epígrafe.

El 2 de abril de 2004 la señora Vives presentó Demanda en daños y perjuicios contra P.R. Retail, Ángel Delgado Rodríguez y otros. La apelante alegó que sufrió daños como resultado de un incidente ocurrido el 3 de abril de 2003 en la Tienda Pitusa del Centro Comercial Borinquen en Carolina, al ser intervenida y sacada de la tienda por un guardia de seguridad. Por su parte, P.R.

Retail contestó la demanda y posteriormente incluyó como tercera demandada a VIP Securities, patrono del codemandado, Ángel Delgado Rodríguez.

Tras varios incidentes procesales el Lcdo. Edgardo Hernández Vélez, abogado de la señora Vives, compareció ante el TPI mediante Moción sobre Renuncia de Representación Legal, la cual fue declarada con lugar. El 6 de julio de 2006 la apelante compareció ante el TPI representada por el Lcdo. José M.

Casanova Edelmann.

El 5 de junio de 2008 el TPI le cuestionó a la señora Vives el porqué comparecía mediante mociones por derecho propio, a pesar de tener abogado. El 16 de junio de 2008 el TPI le ordenó a la apelante que debía comparecer a través de su abogado. Sin embargo, el 19 de junio de 2008, la señora Vives compareció nuevamente ante el TPI por derecho propio mediante Moción Informativa sobre Radicación de Demanda Enmendada. El TPI envió

Orden al licenciado Casanova Edelman para que éste explicara porque su clienta radicaba mociones por derecho propio. El 11 de septiembre de 2008 el licenciado Casanova Edelman compareció ante el TPI mediante Moción Solicitando Renuncia de Representación Legal la cual fue autorizada por el foro a quo. Dicho foro concedió a la apelante sesenta (60) días para informar su nueva representación legal.

El 1ro. de junio de 2009 la señora Vives compareció ante el TPI, por derecho propio mediante Moción Informativa y Otros Asuntos Pendientes. El 17 de junio de 2009 el TPI emitió Orden en la que hizo constar que nadie tiene derecho a un caso eterno en corte. El 3 de julio de 2009 la señora Vives compareció al TPI mediante Moción Solicitando poder Atender Asuntos Pendientes y allí expuso que podía atender su caso por derecho propio y que para contratar representante legal debía esperar porque el Tribunal de Quiebras le enviara un documento con esos fines.

El 30 de marzo de 2010 la apelante presentó al TPI Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda, la cual fue autorizada el 20 de abril de 2010. Las partes continuaron con el descubrimiento de prueba y el TPI señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 20 de octubre de 2010.

La señora Vives compareció a la vista por derecho propio y se hizo constar que ésta residía fuera de Puerto Rico, por lo que se le ordenó prestar una fianza de no residente de $1,500.00. La apelante prestó la fianza de no residente el 5 de enero de 2011.

El TPI reseñaló la conferencia con antelación al juicio para el 24 de mayo de 2011. Mediante Orden de 20 de enero de 2011 el TPI apercibió a las partes que el descubrimiento de prueba finalizaba el 25 de abril de 2011 y que de obstaculizar el descubrimiento se impondrían sanciones económicas.

Destacó además, el TPI que las partes debían dar estricto cumplimiento a la Regla 37.4 de Procedimiento Civil.

Sin embargo, la señora Vives compareció mediante Moción Solicitando se Suspenda Vista de Antelación a Juicio y se Señale Nueva Fecha. El 16 de febrero de 2011 se le concedió el último término de treinta (30) días a la apelante para anunciar su representante legal y cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil.

El 17 de marzo de 2011 la señora Vives compareció mediante Moción Explicando sobre Representación Legal. El 23 de marzo de 2011 el TPI dictó Orden en la que permitió que para la vista en su fondo la apelante compareciera con representación legal.

El 19 de abril de 2011 la señora Vives presentó ante el TPI Moción en Explicación a la Solicitud de Auxilio bajo las Reglas 34.1 y 34.2 y Solicitando Aclaración. Mediante Orden de 5 de mayo de 2011 el TPI dispuso lo siguiente;

“Al estar representada por derecho propio el Tribunal no la puede asesorar. Tiene que conocer el detalle de las Reglas de Procedimiento Civil. A tenor con la Regla 34.1 tiene que indicar en forma particularizada que ha realizado esfuerzos razonables con prontitud y de buena fe para resolver los asuntos que se plantean en la Moción y que éstos han resultado infructuosos.”

El 24 de mayo de 2011 la apelante compareció por derecho propio a la vista de conferencia con antelación al juicio. Allí la parte apelada hizo constar a través de su representante legal que la apelante aún no había provisto los documentos solicitados durante el descubrimiento de prueba, por lo que se reservaba el derecho a anunciar prueba testifical adicional sobre esos extremos. En atención a ello, el TPI concedió un término adicional de cuarenta y cinco (45) días en el que tanto la prueba documental como la testifical que no se anunciara dentro del término concedido no sería permitida en la vista en su fondo, la cual se pautó para el 19 y 20 de enero de 2012.

El 14 de...

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