Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200857
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200857 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
LEXTA20120831-044 Uni.
Interamericana de Puerto Rico v. Zambrana Montero
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Apelante v HÉCTOR M. ZAMBRANA MONTERO Apelado | KLAN201200857 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD2009-2919 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.
Comparece ante nos la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) y apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el tribunal decretó el archivo sin perjuicio del presente pleito por ciertos incumplimientos con las órdenes del TPI.
Examinados los documentos que surgen del expediente y por los fundamentos que exponemos a continuación, se CONFIRMA la sentencia apelada.
La UIPR presentó el 29 de julio de 2009 una demanda sobre cobro de dinero por la cantidad de $2,781.25 en concepto de derechos y costo de matrícula contra Héctor Zambrana Montero. La UIPR adjuntó a la demanda una declaración jurada de la Directora de Recaudaciones certificando la deuda. Luego de varios trámites procesales, el TPI anotó la rebeldía de la parte demandada, el señor Zambrana.
De tal anotación, el señor Zambrana acudió en recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones que, mediante una resolución emitida el 30 de septiembre de 2011, denegó la expedición del recurso1.
Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, el señor Zambrana notificó la presentación de unos interrogatorios y una producción de documentos; a lo cual la parte demandante y aquí apelante, la UIPR, se opuso pues ya se había anotado la rebeldía del señor Zambrana.
Así las cosas, la UIPR solicitó ante el TPI que se dictara una sentencia en rebeldía. El TPI dictó una orden el 10 de enero de 20122 en la cual le concedió diez (10) días a la UIPR para que presentara una Declaración Jurada actualizada de la deuda. La notificación de la referida orden fue enviada a:
González Navedo Rafael A
57 Ave de Diego
San Juan, PR 00911.
Rivera Cruz Eric
PO Box 192999
San Juan, PR 00919-2999.
Véase: Notificación de la orden emitida el 10 de enero de 2012, apéndice 11 de la parte apelante UIPR, a la pág. 24.
El 24 de febrero de 2012 el TPI emitió una segunda orden en la cual le impuso a la UIPR una sanción de $100 por incumplimiento con la orden del 10 de enero de 2012 sobre la declaración jurada; y le concedió diez (10) días a la UIPR para consignar los $100 y la declaración jurada solicitada, sujeto a la desestimación y archivo del pleito. Esta orden fue igualmente notificada a uno de los abogados de la UIPR, el Lcdo. Rafael A González Navedo, y además se notificó directamente a la parte demandante y apelante, la UIPR.
Ante el...
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