Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201004
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-046 Five Realty Investments v. Safreed

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

FIVE REALTY INVESTMENTS, INC.
Peticionario
v.
BRIAN E. SAFREED
Recurrido
KLAN201201004 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Número: FAC2007-3752 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparece Five Realty Investment, Inc. (Five Realty) mediante recurso de apelación, que acogemos como auto de certiorari, sobre Resolución emitida el 26 de marzo de 2012 y notificada y archivada en autos el 29 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), la cual resolvió una disputa de liquidación de bienes como parte de un procedimiento de ejecución de sentencia de divorcio.

I

La presente controversia tiene su origen en un contrato de opción a compra suscrito por el recurrido Brian E. Safreed (Recurrido) y Five Realty. Luego de suscrito el contrato de opción, la parte recurrida decidió no vender a Five Realty su apartamento del Condominio Castillo del Mar, en Carolina, Puerto Rico. Dado que entre las partes mediaba un contrato de opción de compra para la referida propiedad, Five Realty instó una acción civil solicitando el cumplimiento específico de lo pactado, esto es, que el recurrido le vendiera la propiedad por la suma acordada de cuatrocientos treinta mil dólares ($430,000.00).

Así las cosas, luego de varios incidentes procesales,1 el TPI dictó Sentencia declarando con lugar la Demanda, y le ordenó a la parte recurrida el cumplimiento específico con el contrato de opción de compra que había suscrito con Five Realty. Además, le impuso al recurrido el pago de diez mil dólares ($10,000.00), cantidad que fue modificada a cinco mil dólares ($5,000.00) posteriormente.

Inconforme con la Sentencia, la parte recurrida promovió varios trámites apelativos que resultaron infructuosos, pues la Sentencia fue confirmada en todas sus partes. Además, la parte recurrida presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo el cual fue denegado y la Sentencia advino final y firme en diciembre de 2010. Posteriormente, luego de varios incidentes y comunicaciones, Five Realty estimó que no era conveniente comprar la propiedad al recurrido debido a cambios en el mercado inmobiliario.

Por su parte, la teoría del recurrido es que Five Realty ejerció con sus propios actos la opción de adquirir la propiedad de la parte recurrida. Sostiene esencialmente que la acción civil presentada por Five Realty tuvo el efecto jurídico de convertir el contrato unilateral de opción a un contrato de promesa bilateral de compraventa. Por tanto, su teoría es que Five Realty tiene la obligación de adquirir la propiedad del recurrido. La resolución recurrida acogió esta teoría.

Insatisfecho, Five Realty compareció ante nosotros y expuso los siguientes cinco señalamientos de error:

PRIMER ERROR

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE SE CONSTITUYÓ ENTRE LAS PARTES UN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA YA QUE EL UNICO NEGOCIO JURÍDICO HABIDO ENTRE LAS PARTES FUE UN CONTRATO DE OPCiÓN DE COMPRA.

SEGUNDO ERROR

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