Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201380
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-054 Dep. del Trabajo v. Carmona Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Querellante-Apelado
v.
WALDEMAR CARMONA GONZALEZ Y/O WALDEMAR CARMONA HNC CONSTRUCTORA HATO REY;
Querellado
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; Y/O DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
TRAVELERS CASUALTY & SURETY COMPANY
Co-Querellados-Apelantes
KLAN201201380 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Civil Núm.: J2CI201000592 Sobre: Reclamación de Bono y Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 13 de agosto de 2012, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la AAA) presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de apelación solicitándonos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz (TPI), el 13 de junio de 2012.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 22 de noviembre de 2010 el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, licenciado Miguel Romero, (el Secretario) presentó ante el TPI, en representación de Juan F. Bonilla y otros, una querella de reclamación de bono y salarios contra Waldemar Carmona González y/o Waldemar Carmona González h/n/c Constructora Hato Rey, S.E. (Constructora Hato Rey); Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y/o Departamento de Justicia; Travelers Casualty & Surety Company.

En dicha querella el Secretario alegó que durante un periodo de doce (12) meses los obreros trabajaron setecientas (700) horas para la Constructora Hato Rey por la que tenían derecho a recibir una compensación de cincuenta y cuatro mil ($54,000.00) dólares por concepto de bono de navidad, a tenor con la Ley Núm. 148, de 30 de junio de 1969, “Ley de Bonificación a Trabajadores y Empleados, 29 LPRA § 501 et seq.

A su vez, los obreros reclamaron la suma de cincuenta y un mil doscientos veinte ($51,220.00) dólares en concepto de vacaciones acumuladas trabajadas, pero no compensadas, y una suma igual en concepto de penalidad, para un total de ciento dos mil cuatrocientos cuarenta ($102,440.00) dólares, según dispone la Ley Núm. 180 de 7 de julio de 1998, “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 13 de junio de 2012 el TPI emitió una sentencia en la que expuso en lo pertinente:

…

…

…

SENTENCIA

En atención a las Determinaciones de Hechos y las Conclusiones de Derecho antes expuestas, las cuales se hacen formar parte integral de esta Sentencia, se realizan los siguientes pronunciamientos:

…

…

…

Se condena a la AAA a pagar por concepto de vacaciones la suma de $45,497.20 dicha cantidad es producto de la cantidad total solicitada en la demanda o sea la suma de $51,220.00 a descontar la suma de $5,722.80 por concepto de los obreros señalados no forman parte de estos proyectos.

La suma a pagar por AAA por concepto de Bono es $45,900.00 a descontar la suma de $8,100.00 por concepto de los obreros señalados no forman parte de estos proyectos del total solicitados en la demanda $54,000.00.

Se ordena retener de la fianza depositada en el Tribunal por la AAA la suma de $91,397.20 para pagar los obreros según tabla se hace formar...

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