Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201014
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-057 Venegas Hernández v. Clemencia Chavez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MARIA VENEGAS HERNANDEZ, YERAMAR VENEGAS VELAZQUEZ, GUILLERMO VENEGAS HERNANDEZ, RAFAEL VENEGAS HERNANDEZ
APELANTE
V.
LUZ CLEMENCIA CHAVEZ
BUTLER
APELADO
KLCE201201014
CERTIORARI PROCEDENTE del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Civil Núm. FAC2002-0530

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 23 de julio de 2012 comparecieron ante este Tribunal por derecho propio María Venegas Hernández, Guillermo Venegas Hernández, Rafael Venegas Hernández y Yeramar Venegas Velázquez (en adelante, “los Venegas” o “los peticionarios”).

En esencia, solicitaron que revocáramos una resolución emitida el 22 de junio de 2012 y notificada el 28 de ese mismo mes. Mediante la referida determinación el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), declaró no ha lugar, tanto a una solicitud para que se anulara la sentencia dictada en el presente caso, como a una petición de inhibición de los Jueces que intervinieron en el pleito, el Hon. Hernán Lugo del Toro y la Hon. Luisa Lebrón Burgos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I

El 11 de febrero de 2011 y notificada el 15 de febrero de 2011, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de la parte demandada, Lucy Chávez Butler. Esta sentencia fue confirmada el 18 de mayo de 2011 por un Panel hermano de este Tribunal. De esa decisión los demandantes acudieron en revisión ante el Tribunal Supremo, cuyo recurso fue denegado mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2011.

El 18 de enero de 2012 los Venegas instaron ante el foro primario una petición titulada Solicitud de anulación de sentencia por dejarse fuera de la herencia a una heredera. El 25 de enero de 2012, el TPI, por conducto de la Jueza Lebrón Burgos, dispuso no ha lugar a la referida solicitud. En contra de esa decisión no se interpuso recurso apelativo alguno ante este Tribunal. No obstante, el 10 de mayo de 2012 los Venegas presentaron un nuevo escrito de título, Solicitud de anulación de sentencia al amparo de Regla 49.2 por fraude para dejar preterida a heredera Ana María Venegas y otras solicitudes. En esa misma fecha presentaron otro escrito titulado Solicitud de inhibición de jueces con respecto a los...

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