Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-059 Golden Mile Development v. Advanced Computer Technology Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GOLDEN MILE DEVELOPMENT, S.E. Demandante-Peticionaria V. ADVANCED COMPUTER TECHNOLOGY, INC. Demandado-Recurrido KLCE201200376 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan CASO NÚM. K CD2008-3318 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

La peticionaria Golden Mile Development, S.E., nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y dejemos sin efecto la orden que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió el 7 de noviembre de 2011 y que fue notificada y archivada en autos el 17 de noviembre del mismo año. Mediante ese dictamen, el foro a quo dejó sin efecto la orden de embargo que había emitido el 15 de julio de 2011, y que alcanzaba ciertos fondos que dos deudores de la recurrida Advanced Computer Technology, Inc.

consignaron voluntariamente en el tribunal pero en conexión con otro pleito judicial.1

El planteamiento central de Golden Mile Development, S.E. es que el foro recurrido actuó sin jurisdicción al dejar sin efecto la orden de embargo, porque ya habían transcurrido casi cuatro meses desde su emisión. La peticionaria también alega ostentar un derecho prioritario sobre los aludidos fondos, por lo que considera que el embargo procedía como cuestión de derecho.

Luego de analizar la controversia ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el recurso de certiorari y confirmar el dictamen impugnado.

Examinemos brevemente los antecedentes fácticos que justifican nuestra determinación.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. En la sala de la Hon. Monsita Rivera Marchand, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, se ventilan de forma paralela el caso Gómez Holdings, Inc. v. Advanced Computer Technology, Inc. (K AC2009-1257), sobre incumplimiento de contrato, y el caso Golden Mile Development, S.E. v. Advanced Computer Technology, Inc. (K CD2008-3318), en la etapa de ejecución de sentencia. Este último caso es el que da origen al recurso de autos. Aunque en ambos casos la parte demandada es la recurrida Advanced Computer Technology, Inc. (en adelante, Advanced Computer), las partes demandantes son distintas.

Con respecto al caso que la peticionaria Golden Mile Development, S.E. (Golden) instó contra Advanced Computer, el 15 de julio de 2011 el tribunal primario emitió una orden de embargo para que Golden pudiera hacer efectiva la sentencia que había recaído a su favor. En esa sentencia, el foro de instancia había condenado a Advanced Computer a pagarle a Golden la suma de $758,883.39 más intereses legales y por mora.

La orden de embargo alcanzaría, entre otros bienes, los fondos que dos entidades bancarias, deudores de Advanced Computer, consignaron en el caso que Gómez Holdings, Inc. (Gómez Holdings) sigue contra la primera. Como dijimos, en ese caso la peticionaria Golden no es parte.

Pocos días después de emitida la orden de embargo, Gómez Holdings solicitó la intervención. Adujo que los fondos objeto de dicha orden fueron consignados a su favor en el caso que seguía contra Advanced Computer por incumplimiento de contrato. Ello, a raíz de la puesta en vigor de un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario” (Security Agreement), suscrito por ella y por Advanced Computer sobre las cuentas por cobrar de esta última. Argumentó que los fondos allí consignados no eran propiedad de Advanced Computer, sino pagos “realizados por los deudores de [Advanced Computer] en obediencia al Acuerdo de Gravamen Mobiliario”.

En virtud del interés propietario reclamado, Gómez Holdings adujo, en apretada síntesis, que la orden de embargo debía dejarse sin efecto, pues había sido emitida en contravención con el debido proceso de ley, sin notificarle del embargo ni brindarle la oportunidad de participar en el procedimiento de ejecución de sentencia que se seguía en ese pleito judicial.

El 13 de septiembre de 2011, y sin adjudicar la solicitud de intervención de Gómez Holdings, el foro de instancia ordenó la transferencia de los aludidos fondos “de la cuenta de la Secretaría Regional”, donde estaban depositados, a “la cuenta del Alguacil Regional”. Dos meses después, y a raíz de una moción urgente presentada por Gómez Holdings para paralizar la transferencia de esos fondos, el tribunal de instancia dictaminó lo siguiente:

Se ordena paralización de orden de ejecución de embargo y/o transferencia y/o retiro de fondos al caso K CD2008-3318, pendiente la adjudicación del pleito K AC2009-1257 en la cual se dilucida los allí consignados, entre otros asuntos. De manera que los fondos consignados en el caso K AC2009-1257 permanecerán paralizados hasta que se dilucide el referido pleito. Se ordena al demandante en el caso de epígrafe a continuar acciones post-sentencia, según las Reglas de Procedimiento Civil ante otras instituciones y/o bienes de la parte demandada. Una vez se concluya el referido pleito y proceder en Derecho se continuará de ser necesario con la ejecución sobre fondos embargados en el caso K AC2009-1257.

La referida orden fue emitida el 7 de noviembre de 2011 y notificada el 17 del mismo mes y año. Golden solicitó la reconsideración de esa determinación...

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