Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-062 Gregory Industries Inc. v. RDS Works Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

GREGORY INDUSTRIES, INC.
Demandante- Recurrida
v.
R.D.S. WORKS GROUP, INC.
Demandada-Recurrente
KLCE201200617
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J EQ2010-0001 Sobre: Procedimiento de Exequátur

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la recurrente RDS Works Group, Inc. (RDS) y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 10 de enero de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la misma el TPI se negó a dejar sin efecto el emplazamiento de la demandada-recurrente y, en consecuencia, reiteró la sentencia dictada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación del recurso puede contraerse a lo siguiente:

El 11 de agosto de 2009 la recurrida Gregory Industries, Inc., presentó una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y enriquecimiento injusto contra RDS en el Estado de Ohio, Condado de Stark, EUA.

El 13 de octubre siguiente el tribunal del Estado de Ohio dictó una sentencia intitulada “Judgment Entry/Order” contra RDS. En la misma, anotó su rebeldía y la condenó al pago de $129,012.03 más los intereses legales desde la fecha de notificación de la sentencia, así como las costas y honorarios de abogado.

Tras varios incidentes procesales, el 4 de enero de 2010 la recurrida presentó una demanda sobre ejecución de sentencia extranjera, identificada con la numeración J CD2010-0005 en el sistema alfanumérico del TPI.1

El propósito de su solicitud era que el foro primario otorgara entera fe y crédito a la sentencia dictada el 13 de octubre de 2009 en el Estado de Ohio, validara los pronunciamientos expuestos en la misma y condenara a RDS al pago de lo adeudado.

El 22 de octubre de 2010 el TPI declaró con lugar la petición de exequátur presentada por la recurrida y dictó sentencia en rebeldía contra RDS.

Fundamentó su determinación en que RDS fue notificada de la demanda en su contra mediante edicto publicado el 16 de julio de 2010 y en vista de que nunca presentó alegación responsiva, se le anotó la rebeldía.

El 3 de enero de 2011, sin someterse a la jurisdicción del TPI, RDS presentó una solicitud de nulidad del emplazamiento. Alegó, en síntesis, que la recurrida incumplió con lo dispuesto en la Regla 4.6 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, al no enviarle dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, copia del emplazamiento y de la demanda vía correo certificado con acuse de recibo.

El 9 de febrero de 2011 la recurrida presentó una réplica y oposición parcial a la solicitud de nulidad de emplazamiento presentada por RDS. En la misma admitió no poder evidenciar que le cursó copia del emplazamiento y la demanda a la última dirección conocida de RDS, por lo que se allanó al cuestionamiento y solicitó al tribunal que dejara sin efecto la sentencia dictada y le concediera una oportunidad para diligenciar un nuevo emplazamiento.

El 25 de febrero de 2011 el TPI dictó una resolución mediante la cual dejó sin efecto la sentencia dictada el 22 de octubre de 2010 y le concedió a la recurrida un término de cuarenta y cinco (45) días para diligenciar personalmente los emplazamientos de RDS.

El 9 de marzo de 2011 la recurrida diligenció personalmente el emplazamiento de RDS por conducto de su presidente, el señor Miguel Hernández Zayas. El 15 del mismo mes y año la recurrida notificó al TPI el diligenciamiento del emplazamiento.

El 15 de abril de 2011 RDS presentó una solicitud de prórroga ante el TPI. Cabe señalar que con su comparecencia, se sometió a la jurisdicción del foro primario. El 20 del mismo mes y año el TPI emitió una orden a esos efectos y le concedió el término solicitado.

El 3 de junio de 2011 la recurrida presentó una moción solicitando que se dictara sentencia en rebeldía. Alegó que el término de la prórroga solicitada por RDS y concedida por el TPI había expirado el 26 de mayo de 2011 sin que RDS presentara alegación responsiva.

El 8 del mismo mes y año el TPI dictó sentencia. Mediante la misma, anotó la rebeldía de RDS y declaró con lugar la petición de exequátur presentada por la recurrida, otorgándole entera fe y crédito a la sentencia dictada por el Tribunal del Estado de Ohio, Condado de Stark, el 13 de octubre de 2009. Dicho tribunal condenó a RDS al pago de $129,012.03 más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, las costas y los honorarios de abogado.

Dicha sentencia fue notificada el 10 de junio de 2011. Ese mismo día RDS presentó una moción de nulidad de emplazamientos ante el TPI.

El 21 de junio de 2011 RDS presentó una solicitud de reconsideración.

Alegó, en síntesis, que la sentencia dictada el 8 de junio de 2011 debía ser dejada sin efecto pues violentaba su derecho a un debido proceso de ley, toda vez que la recurrida no le emplazó conforme a derecho al identificar la demanda y el emplazamiento con...

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