Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200839
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200839 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO Peticionaria v. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Recurrida | KLCE201200839 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC2011-1375 (508) SOBRE: DESTITUCIÓN |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.
Comparece ante nos el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (C.E.M.) y solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., Sala Superior de San Juan el 10 de mayo de 2012. Mediante la misma, el T.P.I.
declaró no ha lugar la solicitud de impugnación de laudo arbitral presentada por la peticionaria. El referido laudo fue dictado por la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.) el 5 de julio de 2011. Evaluados los argumentos de las partes a tenor con el derecho aplicable, examinados los documentos que obran en el expediente en apelación, resolvemos CONFIRMAR la Sentencia recurrida.
Exponemos.
Los hechos del caso son sencillos y no están en controversia. El Sr. Guarionex Torres Frese era empleado del C.E.M., donde ocupaba el puesto de Técnico de Emergencias Médicas. A tenor con sus funciones, el 12 de marzo de 2008, el Sr. Torres Frese acudió en respuesta a una llamada de emergencia al sistema 911 en asistencia del Sr. Jusino Rivera Santiago.
El Sr. Rivera Santiago se encontraba en compañía de su hija, la Sra. María Rivera Santiago. El paciente tuvo que ser llevado en ambulancia hasta el Hospital Presbiteriano.
Posteriormente, la Sra. María Rivera alegó que uno de los dos paramédicos retiró del bolsillo de su padre las pertenencias que allí tenía y se las entregó. Sin embargo, sostuvo la Sra. María Rivera que el paramédico no le entregó un sobre que contenía $300.00 que el paciente alegaba tener en el bolsillo. Dicha alegación fue vertida por esta en una declaración escrita ante el C.E.M.
De igual forma, el propio paciente declaró lo sucedido. Esta última declaración fue escrita por la Sra. Rivera Santiago, por estar el paciente indispuesto. Una vez el C.E.M. advino en conocimiento del alegado hurto de dinero del bolsillo del mencionado paciente, comenzaron una investigación sobre el incidente ocurrido que estuvo a cargo del Sr. Héctor M.
Rivera Flores, Investigador del C.E.M.
A tenor con la referida investigación, la agencia notificó al Sr. Torres Frese sobre la formulación de cargos el 18 de abril de 2008. En la misma se le imputó el robo de $300.00 del bolsillo del pantalón de un paciente que fue atendido en una emergencia. El 10 de octubre de 2008, el CEM determinó destituir al Sr. Torres Frese por violaciones al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas del Servicio de Carrera y Confianza del C.E.M.
De dicha determinación se acudió a arbitraje y el 31 de mayo de 2011 se celebró la vista. Finalizada la misma, las partes no pudieron acordar la sumisión, por lo que en virtud de los hechos y la prueba desfilada, la C.A.S.P. determinó la siguiente:
Que se determine si la destitución impuesta al Sr. Guarionex Torres Frese, fue mediante justa causa. De no haberlo sido, que se emita el remedio más adecuado.1
El árbitro emitió un laudo el 5 de julio de 2011, en el que concluyó que no hubo prueba directa que...
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