Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200839
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201200839 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
| CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO Peticionaria v. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Recurrida | KLCE201200839 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC2011-1375 (508) SOBRE: DESTITUCIÓN |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.
Comparece ante nos el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (C.E.M.) y solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., Sala Superior de San Juan el 10 de mayo de 2012. Mediante la misma, el T.P.I.
declaró no ha lugar la solicitud de impugnación de laudo arbitral presentada por la peticionaria. El referido laudo fue dictado por la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.) el 5 de julio de 2011. Evaluados los argumentos de las partes a tenor con el derecho aplicable, examinados los documentos que obran en el expediente en apelación, resolvemos CONFIRMAR la Sentencia recurrida.
Exponemos.
Los hechos del caso son sencillos y no están en controversia. El Sr. Guarionex Torres Frese era empleado del C.E.M., donde ocupaba el puesto de Técnico de Emergencias Médicas. A tenor con sus funciones, el 12 de marzo de 2008, el Sr. Torres Frese acudió en respuesta a una llamada de emergencia al sistema 911 en asistencia del Sr. Jusino Rivera Santiago.
El Sr. Rivera Santiago se encontraba en compañía de su hija, la Sra. María Rivera Santiago. El paciente tuvo que ser llevado en ambulancia hasta el Hospital Presbiteriano.
Posteriormente, la Sra. María Rivera alegó que uno de los dos paramédicos retiró del bolsillo de su padre las pertenencias que allí tenía y se las entregó. Sin embargo, sostuvo la Sra. María Rivera que el paramédico no le entregó un sobre que contenía $300.00 que el paciente alegaba tener en el bolsillo. Dicha alegación fue vertida por esta en una declaración escrita ante el C.E.M.
De igual forma, el propio paciente declaró lo sucedido. Esta última declaración fue escrita por la Sra. Rivera Santiago, por estar el paciente indispuesto. Una vez el C.E.M. advino en conocimiento del alegado hurto de dinero del bolsillo del mencionado paciente, comenzaron una investigación sobre el incidente ocurrido que estuvo a cargo del Sr. Héctor M.
Rivera Flores, Investigador del C.E.M.
A tenor con la referida investigación, la agencia notificó al Sr. Torres Frese sobre la formulación de cargos el 18 de abril de 2008. En la misma se le imputó el robo de $300.00 del bolsillo del pantalón de un paciente que fue atendido en una emergencia. El 10 de octubre de 2008, el CEM determinó destituir al Sr. Torres Frese por violaciones al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas del Servicio de Carrera y Confianza del C.E.M.
De dicha determinación se acudió a arbitraje y el 31 de mayo de 2011 se celebró la vista. Finalizada la misma, las partes no pudieron acordar la sumisión, por lo que en virtud de los hechos y la prueba desfilada, la C.A.S.P. determinó la siguiente:
Que se determine si la destitución impuesta al Sr. Guarionex Torres Frese, fue mediante justa causa. De no haberlo sido, que se emita el remedio más adecuado.1
El árbitro emitió un laudo el 5 de julio de 2011, en el que concluyó que no hubo prueba directa que demostrara que fue el Sr. Torres Frese el que le robó el dinero al Sr. Rivera Santiago. Expuso la Comisión en su determinación que el hecho de que el Sr. Torres Frese haya atendido la emergencia el día del alegado hurto no prueba de forma convincente que él se haya apropiado de dicho dinero. Estableció además, que ¨la prueba presentada por la Agencia no cumplió con el quantum necesario para confirma (sic) la medida impuesta por el Querellante.¨
Así las cosas, ordenó la reinstalación del empleado en su puesto de trabajo, así como la paga en treinta (30) días de los haberes dejados de devengar.
El C.E.M. presentó un recurso de Revisión con fecha del 15 de diciembre de 2011 ante el T.P.I., en el que impugnó la determinación a la que se llegó en el laudo. Dicho foro, mediante Sentencia del 12 de mayo de 2012, resolvió confirmar el laudo.
Finalmente, se presentó ante este tribunal una petición de Certiorari el 15 de junio de 2012 en la que los recurrentes señalan como único señalamiento de error lo siguiente:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el ¨quantum¨ de prueba que la agencia venía obligada a aportar para sostener su determinación de destituir al Sr. Torres era el mismo de la esfera penal de ¨más allá de duda razonable¨, y que por no aportarse prueba directa que cumpliera con dicha carga probatoria se confirmó el laudo impugnado.
Habiendo presentado las partes sus respectivos alegatos y analizados los autos del caso precedemos a resolver.
Derecho Aplicable
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Procedimientos de Laudos de Arbitraje
El Tribunal Supremo ha expresado en múltiples ocasiones que el arbitraje juega un papel importante en nuestro ordenamiento jurídico como método alterno de solución de disputas y que se favorece el uso del mismo como sustituto del litigio judicial. C.O.P.R. v. S.P.U., 181 D.P.R. 299 (2011); VDE Corporation v. F&R Contractors, 180 D.P.R. 21 (2010); Vivoni Farage v. Ortiz Carro, 179 D.P.R. 990 (2010). Así, los laudos arbitrales emitidos en el campo laboral gozarán ante los tribunales de justicia de una especial deferencia. Corp. P.R. Dif. Púb. v. U.G.T., 156 D.P.R. 631 (2002).
Este método faculta que las partes se obliguen contractualmente a dilucidar las posibles controversias que surjan ante un árbitro. Las partes contratantes acuerdan la forma en que dilucidarán las controversias futuras, de una manera más flexible e informal que en los tribunales.
Así, en el proceso de arbitraje, los contratantes sustituyen a los tribunales por un árbitro que determine todas las cuestiones de hecho y de derecho que surjan en la relación contractual. Vivoni Farage v. Ortiz Carro, supra. En estos procesos, la función del árbitroes análoga a la ejercida por una sala sentenciadora...
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