Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200911
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-071 Corp. Orquesta Sinfonica v. American Federation Of Musicians

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CORP. ORQUESTA SINFONICA Recurrida v. AMERICAN FEDERATION OF MUSICIANS LOCAL 555 (UNION) Peticionarios
KLCE201200911
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2011-1182 (506) Sobre: Revisión judicial de laudo de arbitraje A-09-80/A-1032 emitido por el Árbitro Ramón Santiago Fernández

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

La American Federation of Musicians of the United States and Canada, Local 555, presentó querella contra la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. Representó a setenta y nueve músicos de la Orquesta Sinfónica. Sometió al proceso de arbitraje la controversia a resolverse: “Si viola o no el patrono el [convenio colectivo], la ley y el Decreto Mandatorio aplicable al enviar a los músicos de vacaciones sin paga”. En síntesis las y los músicos querellantes alegaban tener derecho a cobrar sus vacaciones antes de disfrutarlas.

Las partes sometieron una estipulación de hechos, a los fines de que el árbitro determinara el derecho aplicable. El laudo debía emitirse conforme a derecho.

Los hechos estipulados fueron:

  1. La Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (en adelante “la Corporación”) y la American Federation of Musicians, AFL-CIA, Local 555, suscribieron un convenio colectivo el 5 de diciembre de 2007. El mismo se hizo retroactivo a la temporada del año 2005-06 y venció luego de la temporada de 2007-08. No obstante, el mismo se renovó por año adicional hasta luego de la temporada 2008-08, o sea agosto de 2009.

  2. El Convenio colectivo dispone, en su Artículo Décimo Quinto, Sección F, lo siguiente, con respecto a la licencia por vacaciones: (…) Los músicos de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico disfrutarán de cuatro (4) semanas de vacaciones paga durante las primeras dos (2) temporadas, la tercera temporada 2007-2008 y subsiguientes temporadas cubiertas por este convenio serán ocho (8) semanas de vacaciones.

  3. Vacaciones 2008:

    1. Para el año 2008 la temporada terminó el 21 de junio de 2008. El pago por esa última semana de trabajo de la temporada se realizó el jueves, 26 de junio de 2008.

    2. El primer pago por concepto de vacaciones se realizó el 3 de julio de 2008.

    3. El segundo pago por concepto de vacaciones se realizó el 31 de julio de 2008. Dichos pagos totalizaron lo que corresponde a las ocho (8) semanas de vacaciones.

  4. Vacaciones 2009:

    1. Para el año 2009 la temporada terminó el sábado 6 de junio de 2009. El pago por esa última semana de trabajo de la temporada se realizó el 11 de junio de 2009. Los empleados comenzaron sus vacaciones el 8 de junio de 2009, aun cuando todavía no habían cobrado su última semana de trabajo.

    2. El primer pago por concepto de vacaciones se realizó el 18 de junio de 2009. Dicho pago corresponde a una (1) semana de vacaciones. Por lo tanto, el mismo cubre la semana desde el 8 de junio hasta el 13 junio de 2009.

    3. El segundo pago por concepto de vacaciones se realizó el 25 de junio de 2009. Dicho pago corresponde a una (1) semana de vacaciones del 15 al 20 de junio de 2009.

    4. El tercer pago por concepto de vacaciones se realizó el 16 de julio de 2009. Dicho pago corresponde a una (1) semana de vacaciones del 22 al 27 de junio de 2009.

    5. El quinto pago por concepto de vacaciones se realizó el 7 de agosto de 2009. Dicho pago corresponde a una (1) semana de vacaciones del 6 al 11 de junio de 2009.

    6. El sexto pago por concepto de vacaciones se realizó el 11 de agosto de 2009. Dicho pago corresponde a una (1) semana de vacaciones...

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