Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200921
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-072 Banco Popular de PR v. Díaz Betancourt

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
Vs
LILLIAM DÍAZ BETANCOURT T/C/C LILLIAN DÍAZ BETANCOURT, ANGEL M GOYTIA CALDERON T/C/C ANGEL MANUEL GOITIA CALDERON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS,
Demandados-Peticionarios
KLCE201200921 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Número: FDC2011-1747(407) Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparecen los codemandados-peticionarios, quienes han presentado un recurso de certiorari, mediante el cual nos solicitan que dejemos sin efecto una “Notificación de No Ha Lugar notificada y archivada en autos el pasado 4 de junio de 2012 a la Moción de Reconsideración”1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).

Por los fundamentos que vamos a exponer, se acoge el recurso como apelación y se confirma la Sentencia en rebeldía emitida el 24 de abril de 2012 por el TPI, la cual fue archivada en autos el 27 de abril de 2012.

I

El 13 de diciembre de 2011 se presentó por el Banco Popular de Puerto Rico (demandante-recurrido) ante el TPI una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los codemandados-peticionarios, es decir contra la señora Lilliam Díaz Betancourt T/C/C Lillian Díáz Betancourt (Sra. Díaz Betancourt), Angel M. Goytía Caldertón T/C/C Angel Manuel Goitía Calderón (Sr. Goytía Calderón) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por la Sra. Díaz Betancourt y el Sr. Goytía Calderón.

La Sra. Díaz Betancourt, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ella y el Sr. Goytía Calderón, fue emplazada personalmente el 17 de enero de 2012.2 En cuanto al diligenciamiento personal del emplazamiento al Sr. Goytía Calderón, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre el y la Sra. Díaz Betancourt, las gestiones de la parte demandante-recurrida fueron infructuosas según se expuso ante el TPI en Moción Solicitando Autorización para Emplazar por Edictos presentada el 7 de febrero de 2012.3

El TPI emitió orden el 13 de febrero de 2012 donde autorizó el emplazamiento por edicto al Sr. Goytía Calderón, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre el y la Sra. Díaz Betancourt.4

La parte demandante-recurrida presentó Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía, suscrita el 4 de abril de 2012,5 donde acreditó que el emplazamiento por edicto al Sr. Goytía Calderón, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre el y la Sra. Díaz Betancourt fue publicado el 3 de marzo de 2012 y que se envió, por correo certificado con acuse de recibo, copia de la orden autorizando emplazamiento por edicto, copia del emplazamiento y copia de la demanda ante el TPI al Sr. Goytía Calderón de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil. Asimismo, se reiteró en la Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía, supra, que se acreditó el diligenciamiento del...

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