Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201082
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-087 Lopez Santiago v. Baxter Healthcare Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VII

YANIRA LOPEZ SANTIAGO
Recurrida
v.
BAXTER HEALTHCARE CORP.
Peticionaria
KLCE201201082 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. L PE2011-0015 Por: Reclamación Laboral (Ley Núm. 2) (Despido Injustificado)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nosotros Baxter Healthcare Corp. (Baxter) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 10 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria al amparo de la Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.2, presentada por Baxter.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 22 de junio de 2011 la señora Yanira López Santiago (señora López) presentó una querella por despido injustificado contra Baxter. Al así hacerlo, ésta se acogió al procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3118, et seq. Posteriormente, Baxter contestó la querella incoada por la señora López y expuso sus defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 20 de julio de 2011 se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio. En esa ocasión, luego de fijarse las correspondientes fechas para completar el descubrimiento de prueba, quedó pautado el juicio para el 10 de febrero de 2012.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2011 Baxter presentó ante el TPI una Solicitud de Sentencia Sumaria. Oportunamente, la señora López presentó su Oposición a sentencia sumaria y el 24 de octubre de 2011 Baxter presentó una Réplica a “Oposición a sentencia sumaria”. Evaluados los escritos presentados por las partes, el TPI emitió una Resolución el 10 de mayo de 2012 en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Baxter y señaló lo siguiente:

…

…

…

La parte querellada, Baxter Healthcare Corp., presentó una moción solicitando se dictara Sentencia Sumaria en el presente caso al amparo de la Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. [V], R. 36.2.

De conformidad con la citada regla, dicha solicitud estuvo acompañada de declaraciones juradas, la deposición tomada a la Sra. Yanira López Santiago, carta de cesantía, manual de reglas de la compañía, memorandos internos de la compañía, advertencias de acciones correctivas emitidas por ausencias/tardanzas y sentencias sumarias emitidas anteriormente por este tribunal. Posteriormente, la parte querellante presentó una Oposición a Sentencia Sumaria.

No existiendo impedimento legal para hacerlo, este Tribunal procede a resolver las solicitudes de las partes. De conformidad con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. [V], R. 36.4 el Tribunal determina:

HECHOS MATERIALES SOBRE LOS CUALES NO EXISTE CONTROVERSIA

  1. ) Baxter HC Corp. es una institución que se dedica a proveer productos para la salud. Que tiene unas facilidades en el Municipio de Jayuya.

  2. ) El 10 de mayo de 2004 la querellante, Yanira López Santiago comenzó a trabajar para la querellada como Ensambladora II.

  3. ) Durante su Empleo, la querellante recibió copia del Manual de Baxter y leyó el mismo.

  4. ) El Manual de Reglas de Baxter, en relación a su...

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