Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-089 Borgos Banchs v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

JUAN C. BORGOS BANCHS
Peticionario
v.
BANCO popular de puerto rico
Recurrido
KLCE201201107
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2011-1185 (805) Sobre: Daños y Perjuicios Cobro de lo indebido

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparece el señor Juan C. Borgos Banchs, en adelante el señor Borgos o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se deja sin efecto la anotación de rebeldía y se autoriza la contestación a una demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El señor Borgos presentó una Demanda de cobro de dinero, pago de lo indebido y daños y perjuicios en contra, entre otros, de Best Buy Store Puerto Rico, LLC, en adelante Best Buy o la recurrida.

La controversia de la demanda gira en torno a las consecuencias adversas que surgieron del uso no autorizado o de la apropiación ilegal de una tarjeta de crédito propiedad del peticionario.

Surge del expediente que los emplazamientos dirigidos a Best Buy se expidieron el 30 de septiembre de 2011. Sin embargo, de la copia que obra en autos no se desprende, ni la fecha en que se emplazó a la recurrida, ni el funcionario de aquella que recibió la demanda y el emplazamiento.

Así las cosas, el 12 de abril de 2012 el TPI le anotó la rebeldía a Best Buy.

No fue hasta el 12 de junio de 2012 en que la recurrida compareció al TPI mediante Notificación de Comparecencia y Moción para que se Deje sin Efecto la Anotación de Rebeldía.

Sostuvo, que el señor Borgos la emplazó a través de un empleado de su tienda en Carolina, que ya no trabaja para la recurrida y no a través de su agente residente o de algún otro oficial autorizado para ello. En su opinión, dicha situación causó confusión y dado el cierre de varias tiendas, incluyendo la de Carolina, y el cambio de personal, no se enteró de la anotación de rebeldía, sino hasta el 8 de junio de 2012.

El TPI no levantó inmediatamente la rebeldía. En cambio, condicionó lo anterior a que el recurrido contestara la demanda dentro de un término de 10 días.

Best Buy contestó la demanda dentro del término concedido y levantó las siguientes defensas afirmativas:

…

  1. Best Buy no es parte del contrato de tarjeta de crédito entre BPPR y la parte demandante.

  2. Al aceptar la tarjeta de crédito y procesar la transacción a la que se hace referencia en los párrafos 7 y 8 de la...

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