Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201107
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201107 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2011-1185 (805) Sobre: Daños y Perjuicios Cobro de lo indebido |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.
Comparece el señor Juan C. Borgos Banchs, en adelante el señor Borgos o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se deja sin efecto la anotación de rebeldía y se autoriza la contestación a una demanda.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
El señor Borgos presentó una Demanda de cobro de dinero, pago de lo indebido y daños y perjuicios en contra, entre otros, de Best Buy Store Puerto Rico, LLC, en adelante Best Buy o la recurrida.
La controversia de la demanda gira en torno a las consecuencias adversas que surgieron del uso no autorizado o de la apropiación ilegal de una tarjeta de crédito propiedad del peticionario.
Surge del expediente que los emplazamientos dirigidos a Best Buy se expidieron el 30 de septiembre de 2011. Sin embargo, de la copia que obra en autos no se desprende, ni la fecha en que se emplazó a la recurrida, ni el funcionario de aquella que recibió la demanda y el emplazamiento.
Así las cosas, el 12 de abril de 2012 el TPI le anotó la rebeldía a Best Buy.
No fue hasta el 12 de junio de 2012 en que la recurrida compareció al TPI mediante Notificación de Comparecencia y Moción para que se Deje sin Efecto la Anotación de Rebeldía.
Sostuvo, que el señor Borgos la emplazó a través de un empleado de su tienda en Carolina, que ya no trabaja para la recurrida y no a través de su agente residente o de algún otro oficial autorizado para ello. En su opinión, dicha situación causó confusión y dado el cierre de varias tiendas, incluyendo la de Carolina, y el cambio de personal, no se enteró de la anotación de rebeldía, sino hasta el 8 de junio de 2012.
El TPI no levantó inmediatamente la rebeldía. En cambio, condicionó lo anterior a que el recurrido contestara la demanda dentro de un término de 10 días.
Best Buy contestó la demanda dentro del término concedido y levantó las siguientes defensas afirmativas:
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Best Buy no es parte del contrato de tarjeta de crédito entre BPPR y la parte demandante.
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Al aceptar la tarjeta de crédito y procesar la transacción a la que se hace referencia en los párrafos 7 y 8 de la...
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