Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201139
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-090 Muñiz Ruberte v. Pueblo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

RUBEN MUÑIZ RUBERTE Peticionario
v.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
KLCE201201139
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JVI2001G0095 (502)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece por derecho propio el señor Rubén Muñiz Ruberté (en adelante señor Muñiz) y nos solicita la revisión de una orden emitida el 23 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante TPI). Tal orden fue notificada el 2 de agosto de 2012. Mediante la referida orden el TPI declaró No Ha Lugar a la “Moción por Derecho Propio en Solicitud de Vista Evidenciaria por Mala Representación Legal” que presentó el señor Muñiz.

Examinado el escrito ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, denegamos el auto de Certiorari solicitado.

I.

El señor Muñiz se encuentra confinado en una institución penal de máxima seguridad en Ponce. La sentencia condenatoria fue emitida el 11 de mayo de 2004. Durante los procedimientos celebrados ante el TPI el peticionario estuvo representado por el Lcdo. Pedro Rynaldi Nun. Posteriormente el señor Muñiz apeló la sentencia presentando un recurso a estos efectos ante este Tribunal de Apelaciones. Para ello, el señor Muñiz contrató los servicios del Lcdo. Alberto Colón Bermúdez, quien asumió su representación en apelación.

No obstante, el 22 de septiembre de 2004 el Lcdo. Colón Bermúdez presentó una moción de desistimiento de la apelación a nombre del peticionario. Este Tribunal admitió la moción y ordenó el archivo del recurso de apelación.

Así las cosas, el señor Muñiz presentó ante el TPI una moción bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. IV. R. 192.1, en la cual alegó que no había tenido una adecuada asistencia de abogado en su recurso de apelación. Señaló que nunca autorizó el desistimiento del recurso y que el abogado no se reunió con él para discutir los méritos de la apelación. No obstante, el 7 de marzo de 2005, el TPI denegó de plano la referida moción.

Insatisfecho, el señor Muñiz presentó una petición de Certiorari ante este Tribunal alegando que no gozó...

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