Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201162
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-092 BBVA v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO BILBAO VIZCAYA Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandante-Recurridos
VS.
ESTADO LIBRE ASOCADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA
Demandados-Peticionarios
KLCE201201162
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil Número: DAC2011-2204 (506) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) mediante Petición de Certiorari y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución emitida el 14 de junio de 2012 y notificada el 26 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), donde se declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por el ELA y fundamentada en que la parte demandante carece de legitimación activa.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega el auto de certiorari.

I

El 2 de junio de 2011, el Estado ocupó el vehículo de motor marca Hyundai Elantra del año 2005 y con tablilla GJM-171 (vehículo Hyundai Elantra), registrado a nombre de la señora Vyviann C. Román Landrón (Sra. Román Landrón), como resultado de una intervención por la utilización de dicho vehículo en la supuesta violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El 1 de julio de 2011, el Estado notificó la confiscación del vehículo Hyundai Elantra al Banco Bilbao Vizcaya (Banco) que ostentaba un gravamen de venta condicional sobre dicho vehículo inscrito a su favor y a la Sra. Román Landrón como dueña registral.

La Sra. Roman Landrón presentó demanda de impugnación el 29 de julio de 2011 ante el TPI, caso civil número DAC201-2320(703). Luego de los trámites de rigor, el TPI emitió Sentencia el 22 de mayo de 2012 que fue notificada el 24 de mayo de 2012, mediante la cual se desestimó la demanda de la Sra. Román Landrón por falta de jurisdicción.

El Banco y Universal Insurance Company (Universal) también presentaron Demanda1, el 13 de julio de 2011, sobre impugnación de la confiscación del vehículo Hyundai Elantra, caso civil número DAC2011-2204(506). El Banco y Universal alegaron que la confiscación del vehículo es nula por no haberse cumplido con los requisitos de notificación provistos en la Ley de Confiscaciones de 1988 y que dicho vehículo no había sido utilizado en violación de ley alguna que justifique su confiscación. El Estado presentó

Contestación a Demanda el 1 de agosto de 2012 donde incluyó como defensa afirmativa que “[e]l demandante no ha demostrado tener legitimación activa sobre el vehículo confiscado; por lo que carece de una causa de acción para invocar remedio alguno.” 2

Luego, el 1 de diciembre de 2011, el Estado presentó Moción en Solicitud de Desestimación3 donde sostuvo que tanto el Banco como Universal como la entidad financiera carecían de legitimación activa para presentar la demanda puesto que bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011 solamente el dueño del vehículo, con dominio y control sobre el mismo, poseía legitimación para impugnar la confiscación, y la aseguradora cuando esta comparece en representación del dueño del vehículo confiscado previa prestación de fianza.4

En respuesta, el 26 de marzo de 2012, el Banco y Universal presentaron Moción en Oposición a Desestimación5 donde se argumentó que la legislación vigente al adquirirse el vehículo Hyundai Elantra y otorgarse la póliza era la anterior Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, bajo la cual poseía legitimación activa.

El 14 de junio de 2012 se emitió Resolución, notificada el 26 de abril de 2012,6 mediante la cual el TPI denegó la desestimación solicitada por el Estado. El 9 de julio de 2012, el Estado presentó Moción en Solicitud de Reconsideración.7 . El TPI declaró “No Ha Lugar” la Moción en Solicitud de Reconsideración presentada por el Estado mediante Orden emitida el 11 de julio de 2012 y notificada el 19 de julio de 2012.8

Inconforme, el Estado compareció por conducto del Procurador General mediante Petición de Certiorari con el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DESESTIMAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN PRESENTADA POR EL ACREEDOR CONDICIONAL B.B.V.

Y SU ASEGURADORA, UNIVERSAL, YA QUE LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, CUYAS DISPOSICIONES SON APLICABLES DE FORMA RETROACTIVA A LA CONFISCACIÓN OCURRIDA EN EL CASO DE AUTOS, NO RECONOCE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA IMPUGNAR LA CONFISCACIÓN AL ACREEDOR CONDICIONAL B.B.V., NI A UNA ASEGURADORA QUE NO COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL DUEÑO DEL VEHÍCULO MEDIANTE PRESTACIÓN DE FIANZA.

II

-A-

El 12 de julio de 2011 se aprobó la Ley Núm.

119 con el fin de establecer la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119). La Ley 119 establece las normas que regirán el procedimiento a seguir en toda...

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