Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201174
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201174 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Carolina Criminal NÚMs: VP-2008-2793 al 2796, VP2008-2797 al 2798 y VP2008-2799 al 2801 Sobre: Art. 5.01, 5.07 y 5.10 de la Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.
Comparece el Pueblo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari presentado el 22 de agosto de 2012. Solicita el Peticionario que revoquemos tres (3)
Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 11 de julio de 2012, en los casos Criminales VP2008-2793 al 2796, VP 2008-2797 al 2798 y VP2008-2799 al 2801, Pueblo de Puerto Rico v. Rafael Delgado Rodríguez, C/P Papolin C/P El Gruero. Mediante las referidas resoluciones el foro de instancia desestimó las denuncias presentadas contra el aquí Recurrido por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico. Fundamentó su decisión el tribunal en la doctrina de cosa juzgada en su vertiente de impedimento colateral por sentencia, en virtud de un dictamen previo, contra el mismo acusado, emitido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Nos vemos precisados en esta ocasión a tomar el mismo curso de acción tomado mediante Sentencia del pasado 28 de agosto de 2012 en cuanto a dos casos que planteaban la misma controversia: Pueblo de Puerto Rico v. Jaime Gómez Vázquez y Pueblo de Puerto Rico v. Rene Rivero Betancourt, KLCE201201033, consolidado con el KLCE201200982.
Igual que esos recursos, el presente recurso adolece del mismo error fatal: del Apéndice del recurso no surge la boleta de notificación de las Resoluciones recurridas, dictadas en la misma fecha y que en efecto son realmente Sentencias ya que dispusieron de los casos presentados contra el aquí Recurrido en su totalidad.1
No se trata de sentencias dictadas en corte abierta, ni recogidas en Minutas, sino de dictámenes que adjudicaron mociones de desestimación presentadas por la Defensa, que requieren la correspondiente notificación exigida por nuestra jurisprudencia.
El 24 de agosto de 2012, el Pueblo de Puerto Rico, presentó ante este Foro Apelativo una moción informando que no cuenta con las boletas de notificación...
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