Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201106
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-095 Departamento de la Familia v. Fuentes Alvalle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionaria v. SHEINABETH FUENTES ALVALLE Recurrida
KLCE201201106
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G MM2011-0038 Sobre: Maltrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nosotros el Departamento de la Familia (en adelante “parte peticionaria”) mediante recurso de certiorari presentado el 8 de agosto de 2012. Nos solicita la revocación de una determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante “TPI”), el 3 de julio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI ordenó a la parte peticionaria a reubicar al menor JDAF del hogar de crianza donde se encontraba al hogar de los abuelos paternos.

Examinado el recurso presentado, al igual que el derecho aplicable, se deniega por falta de jurisdicción.

I.

El 23 de agosto de 2011 la parte peticionaria radicó petición de custodia de emergencia por la modalidad de negligencia contra la menor de 16 años, Sheinabeth Fuentes Alvalle (en adelante “madre-promovida”). La parte peticionaria alega que la señora Juana Ortiz Ortiz y el señor Robinson Algarín Santana (en adelante “abuelos-paternos”) indicaron no poder hacerse cargo de la madre-promovida por alegados motivos de conducta retadora y eventos de violencia doméstica. Por otro lado, alegaron que sí podían hacerse cargo del nieto JDAF, hijo de Sheinabeth.

Como medida cautelar de protección y como parte de los esfuerzos razonables previos a la remoción, la peticionaria indica que se ubicó a la madre-promovida fuera del hogar de sus suegros junto a su hijo en un hogar sustituto. Sin embargo, alega que la madre-promovida evadió dicho hogar llevando a su hijo en un coche bajo las inclemencias del tiempo hasta llegar a un sector del Municipio de Arecibo en donde fue intervenida por la Policía.

La parte peticionaria alega que en la vista de petición de emergencia celebrada el 23 de agosto de 2012, el TPI otorgó la custodia legal provisional del menor JDAF al Departamento de la Familia y la custodia física a los abuelos-paternos. Posteriormente, el 23 de diciembre...

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