Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201101039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101039
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-103 Comisionado de Seguros de PR v. Golden Cross Health Plan Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrente
V
GOLDEN CROSS HEALTH PLAN, CORP.
Recurrido
KLRA201101039
REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico SOBRE: INFORME DE EXAMEN PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Caso Núm. EX-2007-42

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

La recurrente, Golden Cross Health Plan, Corp. (Golden Cross u Organización), nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Comisionado de Seguros (Comisionado) el 30 de septiembre de 2011.

Señala Golden Cross que la decisión del Comisionado es nula porque dicha resolución adjudicativa fue emitida luego de transcurrido un período de tiempo en exceso de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A.

secs. 2101 et seq. Señala, además, que incidió el Comisionado de Seguros al determinar que existía un menoscabo de activos por razón de que clasificaron como "activo no admitido", para propósitos del Código de Seguros, dos certificados de ahorros que estaban gravados como garantía de unos préstamos bancarios, unas primas de seguro por cobrar que tenían más de tres meses de vencidas y el valor nominal de una sentencia del tribunal de Primera Instancia respecto a la cual todos los esfuerzos por cobrarla habían sido infructuosos.

Examinados los señalamientos de error a la luz de la jurisprudencia, los estatutos y los reglamentos pertinentes al negocio de seguros de salud, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 4 de abril de 2008 la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) notificó a Golden Cross el Informe de Examen Regular de Operaciones para el período entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006. Golden Cross no estuvo de acuerdo con varios aspectos del Informe y solicitó que se celebrara una vista administrativa para dilucidar aquellos aspectos del Informe sobre los cuales existía controversia entre OCS y Golden Cross. La OCS celebró cuatro (4) días de vista evidenciaria, lo cual culminó con el Informe del Oficial Examinador, emitido el 27 de septiembre de 2011. El Comisionado emitió su resolución el 30 de septiembre de 2011, en la cual acogió los aspectos centrales incluidos en el Informe del Oficial Examinador y la disposición recomendada en dicho Informe. Inconforme, Golden Cross presentó el recurso de revisión administrativa que aquí atendemos, señalando que:

PRIMER ERROR: La decisión emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) en fecha 30 de septiembre de 2011, exponiendo la acción que ha tomado en relación al caso sometido el 17 de septiembre de 2008, es nula por haberse emitido transcurrido ya los términos estatutarios y reglamentarios para formalizar la decisión.

SEGUNDO ERROR: Erró la Oficina del Comisionado de Seguros al determinar la existencia de un alegado menoscabo de activos ascendente a $117,159.00 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006, al [clasificar] como activos no admitidos los certificados de depósitos #003-038000459 de FirstBank y #35-005-02659 del Westernbank, y unas primas por cobrar.

La Oficina del Comisionado de Seguros nos presentó su alegato en oposición. Procedemos a resolver.

II

El primer señalamiento de error se fundamenta en que la resolución dispositiva fue emitida luego de que había transcurrido un período de tiempo, desde que se concluyó la vista evidenciaria, que es mayor del término de 90 días que dispone la Sec. 3.14 de LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2164. En el caso de autos se celebraron cuatro (4) días de vista adjudicativa en el año 2008, a saber, los días 17 de agosto, 17 de septiembre y 12 y 26 de noviembre y se emitió la resolución dispositiva el 30 de septiembre de 2011. Señala Golden Cross que transcurrieron alrededor de 34 meses desde la conclusión de la vista adjudicativa y la fecha de la resolución adjudicativa por el Comisionado de Seguros. En tanto que dicho período es en exceso del término directivo de 90 días que indica la Sec. 3.14, supra, Golden Cross aduce que la resolución emitida es nula. No tiene razón.

Las secciones 3.13 (g) y 3.14 de LPAU, 3 L.P.R.A. secs. 2163 y 2164, disponen, en parte, como sigue:

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

Subcapítulo III. Procedimientos Adjudicativos

§ 2163. Vista—Procedimiento

(a) ... .

... . (g) Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.

§ 2164. Órdenes o resoluciones finales

Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la presentación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.

En J. Exam.de Tec.

Méd. v. Elías et al., 144 D.P.R. 483, 494-496 (1997)1, el Tribunal Supremo examinó en conjunto las secciones 3.13 (g) y 3.14 de LPAU y resolvió que los términos mencionados en estas no eran jurisdiccionales sino directivos por lo que, si el tribunal concluye que existió causa justificada para el incumplimiento de estos, la decisión administrativa se considerará válida. O sea, la inobservancia de los términos, por sí, no convierte en nulo lo resuelto por la agencia administrativa, si el tribunal concluye que existió causa justificada para la demora. El efecto procesal de dichos términos es que, expirados los mismos, la parte adversamente afectada puede solicitarle...

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