Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-104 Junta de Libertad Bajo Palabra v. Otero Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
v.
MIGUEL OTERO DÍAZ
Recurrente
KLRA201200166
REVISIÓN administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 72889 Querella Núm. 11-139 Sobre: Revocación Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece el señor Miguel Otero Díaz por medio de un recurso de revisión judicial en el cual nos solicita que revoquemos una Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. En la determinación recurrida se le revocó el beneficio de libertad bajo palabra. Por entender que el foro administrativo no erró CONFIRMAMOS su determinación.

I

El 19 de mayo de 2010 el señor Miguel Otero Díaz, recurrente, fue puesto en libertad bajo palabra. Se le exigió como condición ingresar a un hogar en el que debía completar un programa de rehabilitación de uso de sustancias controladas.

Surge del Informe de Violación de Condiciones, con fecha de presentación del 20 de julio de 2011, que en enero de 2011 se presentó una querella en contra del recurrente en la cual se le imputó haber violado las condiciones de libertad bajo palabra. Durante ese evento, ocurrido en enero de 2011, el recurrente fue hallado fumando y hablando por celular lo cual representaba una violación a las normas del hogar donde se encontraba ingresado. Como medida disciplinaria se le ordenó lavar bandejas y se le restringieron los pases. Molesto con esta sanción el recurrente abandonó el programa. Como consecuencia de esa querella, la Junta de Libertad Bajo Palabra, en adelante la Junta, celebró una vista de investigación y luego ordenó que el recurrente continuara bajo las mismas condiciones del mandato ante el compromiso de acatar las normas del hogar y completar el programa.

El 20 de julio de 2011 la Junta recibió el ya mencionado Informe de Violación de Condiciones. En el documento, el cual fue suscrito por la señora Feliciano González, la supervisora del caso, se alegó que el recurrente había violado varias de las condiciones impuestas al ser puesto en libertad bajo palabra. En particular se le imputó haber abandonado el Hogar “Teen Challenge” en dos ocasiones, una el 30 de octubre de 2010 y otra el 18 de julio de 2011. Además se le acusó de haber abandonado el Hogar Nuevo Impacto el 23 de enero de 2011.

El último evento que dio lugar a la querella más reciente ocurrió el 18 de julio de 2011. Ese día el señor Otero Díaz estaba trabajando como parte de una brigada de limpieza en el Municipio de Dorado. Un miembro del personal del Hogar “Teen Challenge”, donde estaba recluido el recurrente para ese momento, lo sorprendió fuera del área de trabajo con una bolsa de papel en la mano. Aunque no se podía apreciar exactamente lo que llevaba dentro, el personal del Hogar tuvo la impresión de que estaba ingiriendo una bebida alcohólica.1 El recurrente negó los hechos. Ante las palabras de uno de los empleados del Hogar, quien le expresó que el programa no tenía nada más que ofrecerle, el recurrente abandonó la institución.2

El 22 de julio de 2011 se emitió una orden de arresto en contra del recurrente como resultado de las imputaciones mencionadas en la última querella presentada en su contra. En particular se le acusó de haber infringido las condiciones número 8, 11, 15 y 19 del mandato de Libertad Bajo Palabra por abandonar el centro de tratamiento interno sin autorización de la Junta o de su técnico sociopenal.3 La orden de arresto se logró diligenciar y el señor Otero Díaz fue puesto bajo arresto.

El 29 de julio de 2011 el señor Otero Díaz, acompañado de su representación legal, acudió a la vista sumaria inicial.

Sin embargo, el abogado del recurrente solicitó la consolidación de la Vista Sumaria Inicial con la Vista Final. Ese día el representante legal del recurrente alegó que el señor Otero Díaz fue expulsado injustamente del Hogar “Teen Challenge”.

Arguyó que el personal del programa lo acusó de violar las normas de la institución por ingerir bebidas alcohólicas lo cual su cliente negó haber hecho. Adujo que el señor OteroDíaz se ofreció para que le hicieran pruebas de alcohol, ya que el programa contaba con el equipo necesario, pero esto no ocurrió. Además señaló que al día siguiente de su expulsión se reportó ante el Programa de Comunidad de Bayamón para informar lo sucedido a su técnico sociopenal. También adujo que para ese momento se encontraba realizando gestiones para ingresar a otro programa conocido como U.P.E.N. Solicitó que se le archivara la querella presentada y que se le permitiera ingresar al Hogar U.P.E.N.

Por su parte, la técnico sociopenal indicó durante la vista que el recurrente había tenido incidentes anteriores en otros hogares.

El 5 de agosto de 2011 la Junta ordenó que se citara a las partes a una Vista Final a celebrarse el 13 de septiembre de 2011. Además, ordenó que se citara a José Hernández, Director del Hogar “Teen Challenge” y a Leonel Montañez, supervisor de brigada del hogar.4

La vista programada para el 13 de septiembre de 2011 fue suspendida a petición del recurrente y se señaló para el 18 de octubre de 2011. Se desprende del Acta de Suspensión que el Licenciado Mercado, representante legal del recurrente, renunció a los términos que le pudiesen favorecer a su cliente.5

Además este solicitó que se citara al señor Edgard Delgado, trabajador social de “Teen Challenge” en Arecibo.

El 9 de noviembre de 2011, luego de llevarse a cabo la Vista Final, el Oficial Examinador emitió su Informe. En el mismo se hizo constar que al confrontar al recurrente con las violaciones imputadas su representación...

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