Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-105 Febres Figueroa v. Castellanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LUZ S. FEBRES FIGUEROA Recurrente v. ROLDAN CASTELLANOS H/N/C, CASTELLANOS CONSTRUCTION Recurrido
KLRA201200210
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor de Caguas Querella Núm: CA0002561 Sobre: Contrato Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece Luz S. Febres Figueroa (Recurrente) mediante el presente recurso de revisión y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Región de Caguas, el 13 de enero de 20121, la cual declaró No Ha Lugar la querella presentada por la Recurrente contra Roldán Castellanos h/n/c Castellanos Construction (Recurrido), sobre incumplimiento de un contrato de obra, y ordenó su posterior cierre y archivo con perjuicio.

I

El presente recurso trata sobre un alegado incumplimiento de dos contratos de obras, que suscribieron las partes el 5 de marzo de 2011, para remodelar la vivienda de la Recurrente. Según surge del primer convenio, la remodelación se llevaría a cabo en distintas etapas, las cuales fueron cotizadas individualmente. Los arreglos a los que se obligó el Recurrido, conforme el acuerdo, consistieron en lo siguiente:

Primera Etapa: Añadir un baño 4’ x 12’. Agrandar la cocina y romper pared para que la cocina quede de 16’ x 16’, incluyendo los gabinetes, cambiar las tablillas a la alacena y la puerta. Remodelar el baño de 5’ x 8’ x 8’. Enchaparlo completo, cambiar accesorios, excepto la bañera. Cambiar 7 puertas, incluyendo los marcos y las cerraduras, haciéndole los cabezales.

Por estos cambios la Recurrente se obligó a pagar la cantidad de siete mil ochocientos dólares ($7,800.00).

Segunda Etapa: Agrandar cuarto rompiendo pared de 14’ x 8’, hacer closet 2’ x 8’ con puertas de espejo. En el cuarto “master” romper pared para volver a poner añadiendo dos ventanas de 2’ x 4’ hacia el balcón (ventanas son de aluminio). En el “master” romper 3 huecos de bloques ornamentales para colocarles bloques regulares de 6’. Uno de los huecos llevará dos ventanas de 2’ x 4’ en aluminio.

Para esta etapa, se acordó un pago de seis mil cuatrocientos dólares ($6,400.00).

Tercera Etapa: Corregir todos los desagües, sacarlos e incrustarlos en las paredes. Ponerle a tres cuartos puertas en espejo en los “closets”. Corregir en los techos desperfectos de empañetado. Darle tratamiento a todo el techo, incluye lavado. Pasarle luego el tratamiento al techo.

El precio alzado para esta etapa ascendió a nueve mil doscientos dólares ($9,200.00).

El costo de las obras para este primer contrato totalizó veinte y tres mil cuatrocientos dólares ($23,400.00), de los cuales la Recurrente pagó veinte y cuatro mil trecientos diez dólares ($24,310.00), a través de un préstamo de construcción.

Posteriormente, las partes convinieron en hacer un segundo contrato que incluyó la construcción de un cuarto para guardar herramientas, por la cantidad de mil doscientos dólares ($1,200.00); un área para “laundry”, por el convenido precio de ochocientos dólares ($800.00); eliminar seis (6) ventanas y cuadrar los huecos para poner ventanas nuevas, por el precio de seiscientos dólares ($600.00); y eliminar otra ventana y tapar el hueco, incluyendo el empañetado, por doscientos dólares ($200.00). Asimismo, en el contrato se indicó que estos trabajos incluían los materiales y la mano de obra. No obstante, en la siguiente página se estipuló que el costo de las seis ventanas, la ventana del baño de la visita y las otras dos que se instalarían en uno de los cuartos tenían un costo total de mil setecientos dólares ($1,700.00). También, se cotizó mil dólares ($1,000.00) por demoler el techo y hacerlo nuevo, además de hacer una acera para la parte trasera de la propiedad. Por este trabajo adicional, el Recurrido facturó la cantidad total de cinco mil quinientos dólares ($5,500.00).

Insatisfecha con la labor realizada por el Recurrido, el 12 de abril de 2011, la Recurrente presentó querella ante DACo por alegado incumplimiento de contrato. En síntesis, señaló que el primer trabajo se hizo de manera defectuosa y que aún no se han hecho otras obras para las cuales se contrató. En su solicitud de remedio, pidió que se le ordenara al Recurrido terminar la obra comenzada y que corrigiera los defectos que contiene la misma.

Después de varios trámites administrativos, el 9 de junio de 2011, DACo notificó el Informe de Inspección del investigador Wilson Torres Claudio (Investigador). En el referido informe el Investigador señaló que la Recurrente reclamó haber pagado la suma de treinta y un mil trecientos diez dólares ($31,310.00) de un total de treinta y dos mil cien dólares ($32,100.00) por la remodelación de su hogar. También, expresó que al Recurrido se le adeudaba la cantidad de mil ochocientos sesenta dólares ($1,860.00), por trabajos que hizo adicionales a lo cotizado, según este le señaló. En su escrito, el Investigador reveló que una vez terminada la inspección, las partes llegaron a un acuerdo el que la Recurrente se comprometió a pagar mil trecientos dólares ($1,300.00), si el Recurrido cumplía con terminar los trabajos pendientes.2 Este acuerdo se cumpliría en el término de dos semanas a partir de la inspección. Asimismo, el Investigador hizo un estimado de la corrección de los defectos de construcción encontrados en su inspección, el cual sumó un total de dos mil trecientos cuarenta y un dólares con treinta y cinco centavos ($2,341.35).3 Este informe no fue impugnado por ninguna de las partes.

El 12 de julio de 2011, la Recurrente suscribió una moción urgente para que se dejara sin efecto la vista administrativa y se enmendara la querella presentada. Expuso que las ventanas que se habían instalado en la propiedad no eran ventanas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR