Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200240
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-106 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos v. Empresas P.C.E. Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, en representación y para beneficio de:
MARÍA Y. GONZÁLEZ PAGÁN
Recurrida
v.
EMPRESAS P.C.E., INC. h/n/c PERIÓDICO LA ESTRELLA
Recurrente
KLRA201200240
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) Caso Núm.: AC-09-315 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nos la recurrente, Empresas P.C.E. Inc., h/n/c Periódico La Estrella (Periódico La Estrella) mediante recurso de Revisión Administrativa presentado el 30 de marzo de 2012, en solicitud de revisión de una Resolución dictada el 2 de marzo de 2012, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida determinación, el foro administrativo de manera sumaria declaró Con Lugar la Querella por despido injustificado al amparo de la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq., instada por la señora María Y. González Pagán (González) contra su patrono, Periódico La Estrella. Al así determinar, el foro administrativo condenó al Periódico La Estrella al pago de veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos ($28,438.55) en concepto de mesada, más intereses.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ha comparecido en representación de la señora González, y de conformidad con el derecho aplicable, estamos en posición de resolver. Veamos.

I

La señora González laboró para Periódico La Estrella por siete (7) años desde el 27 de marzo de 2000 hasta el 31 de octubre de 2007, cuando fue despedida. Al momento de su despido, la señora González fungía como Supervisora de Ventas del Periódico La Estrella y devengaba un salario de cuatrocientos dólares ($400.00) semanales.Como consecuencia de su despido, la señora González presentó el 7 julio de 2009 ante la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) una Querella en la que argumentó que su despido fue injustificado, por lo que reclamó el pago de mesada de veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos ($28,438.55).

El 17 de mayo de 2010, el Periódico La Estrella presentó su Contestación a Querella, y en la misma negó haber despedido sin justa causa a la señora González. Por el contrario, arguyó como defensas afirmativas que el despido de la señora González se debió a su ineficiencia en el trabajo, así como su incumplimiento con las normas y políticas de la empresa. Del mismo modo, señaló que a la señora González se le habían comunicado las normas de la empresa así como las expectativas sobre su trabajo. El patrono, también, argumentó que la señora González tuvo la oportunidad de corregir su conducta, sin embargo no lo hizo. Asimismo, planteó el Periódico La Estrella que a la empleada se le concedió una disciplina progresiva, toda vez que sostuvieron reuniones, recibió orientaciones verbales, así como amonestaciones verbales y escritas. Del mismo modo, el patrono señaló una serie de eventos que demostraban que el desempeño de la señora González había sido deficiente, a saber, no preparaba reportes de ventas, ni de ella ni de sus supervisados; no evidenciaba haber repasado las agendas de trabajo del equipo de ventas; no tenía organización, ni plan de trabajo para el equipo de ventas; no conocía los objetivos de ella o su equipo; no ejercía ni aparentaba conocer las responsabilidades como supervisora; no visitaba los clientes asignados; atrasaba la hora de cierre del periódico por no haber hecho su trabajo a tiempo; no mantenía los cobros al día, ni ejercía la supervisión para que el equipo de ventas lo hiciera; no identificaba los clientes prospectos; no requería que cada vendedor visitara a los clientes que tenían asignados para reactivación de anuncios; no enviaba los reportes requeridos de las reuniones semanales de venta; no respetaba a su supervisora, se rehusaba a asistir a reuniones con su supervisora inclusive rehusándose en ocasiones a asistir a reuniones previamente citadas por su supervisora; y, por ultimo, utilizaba su posición como supervisora para indisponer al equipo de ventas contra la gerencia, tergiversando la información que se suponía transmitiera a los vendedores.

Por otro lado, el Periódico La Estrella alegó, como defensa afirmativa que el despido de la señora González era justificado toda vez que “decidió prescindir de sus servicios y de una vez eliminar la plaza ya que de hecho el trabajo se suponía [lo] hiciera la supervisora de ventas (la querellante), lo había estado realizando la Sra. Myrna J. López por lo que, en aras de generar economías, se eliminó la plaza que por la falta de actuación diligente de la querellante quedó demostrado que no era necesaria.”

Como parte del descubrimiento de prueba, la señora González cursó el 6 de octubre de 2010 al Periódico La Estrella el Primer Pliego de Interrogatorios, así como un Requerimiento de Admisiones. Del mismo modo, el 1 de diciembre de 2010 el Periódico La Estrella notificó a la señora González un Interrogatorio.

Tras varias incidencias procesales, que incluyen varias suspensiones de la vista adjudicativa, el 9 de noviembre de 2011 la señora Gonzalez presentó Moción Solicitando se Eliminen las Alegaciones a la Parte Querellada por No Haber Contestado el Interrogatorio según Ordenado por la OMA1.

También, en esa misma fecha, la señora González presentó ante la OMA una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Luego de Darle por Admitido el Requerimiento de Admisiones. En la misma, planteó que no existía controversia sobre hechos materiales, puesto que los mismos se habían dado por admitidos en el requerimiento de admisiones no contestado por el Periódico La Estrella. Del mismo modo, señaló que la prueba admitida demostraba que el despido fue injustificado, por lo que procedía el pago de la mesada.

En respuesta a ello, la OMA emitió el 2 de diciembre de 2011 Resolución Interlocutoria y Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar la moción sobre eliminación de alegaciones, así como la moción solicitando sentencia sumaria por no haber contestado el requerimiento de admisiones. En su consecuencia, el foro administrativo dejó sin efecto el señalamiento de la vista administrativa y resolvió que el caso sería resuelto de manera sumaria.

Inconforme con la determinación, el 20 de diciembre de 2011 el Periódico La Estrella presentó ante el foro administrativo una Moción de Reconsideración y Oposición, mediante la cual argumentó sobre la existencia de hechos materiales en controversia, y solicitó la celebración de una vista adjudicativa. El Periódico La Estrella sostuvo en apoyo a su posición que la disposición sumaria de la controversia violentaba su derecho al debido proceso de ley, pues tuvo la oportunidad de presentar prueba para rebatir los hechos admitidos en el requerimiento de admisiones, o sea, para demostrar que el despido estuvo justificado.

Así las cosas, el Periódico La Estrella remitió a la señora González la Contestación a Interrogatorio y Contestación a Requerimiento de Admisiones el 20 de enero de 2012.

En respuesta, el 8 de febrero de 2012 la señora González presentó otra moción en apoyo a la solicitud de sentencia sumaria mediante la cual reiteró su solicitud de que se dictara sentencia sumaria a base de lo plasmado en el Requerimiento de Admisiones previamente admitido. También, señaló que los hechos admitidos probaban que el despido había sido injustificado, por lo que no era necesaria la celebración de una vista adjudicativa.

La OMA resolvió las solicitudes de las partes, el 13 de febrero de 2012, en Resolución y Orden, mediante la cual concluyó que los hechos admitidos en el requerimiento de admisiones demostraban que el despido de la señora González no estuvo justificado. Por lo tanto, OMA ordenó al patrono el pago de la mesada. El foro administrativo sostuvo, en apoyo a su determinación que la señora González como parte del descubrimiento de prueba había remitido a su patrono, el Periódico La Estrella, un requerimiento de admisiones dirigido a demostrar que el despido no estuvo justificado, toda vez que su desempeño era satisfactorio. El Juzgador administrativo reconoció el planteamiento del Periódico La Estrella contenido en su Contestación a la Querella de que el despido estaba justificado, dado que el desempeño de la señora González era deficiente y ésta había incumplido con sus responsabilidades. Sin embargo, el foro adjudicativo dictaminó que ante el incumplimiento con el descubrimiento de prueba, el Periódico La Estrella no había presentado prueba alguna que justificara el despido de la señora González, parte a la cual le correspondía el peso de la prueba.

También, el foro administrativo determinó que la admisión del requerimiento de admisiones no causó perjuicio alguno al Periódico La Estrella, pues su conducta provocó una dilación de los procedimientos. Además, señaló que el Periódico La Estrella no se opuso durante la vista del 16 de agosto de 2011 a que el foro administrativo diera por admitido el Requerimiento de Admisiones y tampoco esbozó una justificación razonable para su incumplimiento por más de un (1) año. Por ello, OMA concluyó que las admisiones demostraron:

que el desempeño de la señora González fue satisfactorio, que la querellada no amonestó verbalmente ni por escrito a la querellante, que no la suspendió de empleo y sueldo, como tampoco la disciplinó de alguna manera. Asimismo prueban que la...

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