Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200283
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-108 Ayala Tanco v. Dep. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VII

VÍCTOR AYALA TANCO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201200283 Revisión Procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Traslado y Plan Institucional

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

El 9 de abril de 2012, el señor Víctor Ayala Tanco (en adelante el recurrente) quien se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad Correccional de Ponce, compareció a este foro apelativo para solicitar la revocación de una resolución emitida el 10 de febrero de 2012 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento de Corrección). En dicha resolución se le denegó su solicitud de traslado a otra institución correccional. Oportunamente, el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen administrativo, pero fue denegada. El 13 de junio de 2013 el Departamento de Corrección, representado por la Oficina del Procurador General, presentó su alegato.

Atendido el recurso presentado y luego de examinar la posición de ambas partes, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El trayecto procesal que da origen al presente recurso se resume a continuación.

El 5 de enero de 2012 el recurrente solicitó un traslado de la Institución de Máxima Seguridad Correccional de Ponce a Bayamón. Alegó que en Ponce no contaba con un verdadero plan de rehabilitación y expresó su deseo de estar más cerca de sus familiares. El 10 de febrero de 2012 el Departamento de Corrección denegó su solicitud por entender que la institución de Ponce reúne los criterios de supervisión y de seguridad adecuados. Además, indicó que el recurrente no había asistido a las entrevistas de seguimiento programadas y que había dejado de asistir a los cursos del programa en el que fue matriculado.

El 24 de febrero de 2012, el recurrente solicitó la reconsideración a la agencia recurrida.1 Mediante Respuesta de Reconsideración, el Departamento de Corrección notificó al recurrente que denegaba su solicitud, indicando que la respuesta administrativa de la agencia había sido adecuada. La parte dispositiva de dicha determinación en reconsideración, la transcribimos a continuación:

Se recomienda confirmar la respuesta emitida por certificar que su caso se presentará nuevamente ante el comité para evaluar su petición de traslado; se le orienta que la conveniencia para el confinado y su familia es uno de los factores discrecionales que la Administración de Corrección considera al evaluar una solicitud de traslado. Sin embargo, no es el único, con excepción de los traslados por razón de tratamiento médico o mental existen otros factores a considerar al evaluar una...

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