Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200449
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-110 Llanos Bultron v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ARNALDO LLANOS BULTRON Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201200449
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm: C-01551-12 Sobre: Inelegibilidad de Beneficios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Arnaldo Llanos Bultrón (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión especial presentado el 7 de junio de 2012. Nos solicita la revocación de la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 14 de mayo de 2012, notificada y archivada en autos el 15 de mayo de 2012. Por medio de dicho dictamen, se confirmó la determinación emitida por la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo, en la cual se determinó que el recurrente no tiene derecho a recibir beneficios de compensación por desempleo.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se conforma la Decisión recurrida.

I.

El 18 de mayo de 2011 el señor Llanos suscribió una carta dirigida a la profesora Eva I. Suárez, Directora de la Región Educativa de Caguas, Puerto Rico. Por su importancia, citamos su texto íntegramente:

A partir del 31 de julio de 2011, renuncio al puesto R11433, permanente, de Maestro de Inglés del Departamento de Educación, ubicada en la escuela superior Josefa Pastrana de Aguas Buenas.

Esta acción se debe a que cumplo con los requisitos para acogerme a los beneficios de retiro por concepto de jubilación.

Aprovecho para dejar plasmado que el servir a mi país y haber tenido la experiencia de instruir, al igual que compartir con mis estudiantes y compañeros a través de estos años, han sido de alegría, aprendizaje, compañerismo y compromiso. La experiencia obtenida durante este tiempo la atesoraré junto a mis recuerdos.

Posteriormente el señor Llanos solicitó recibir beneficios de compensación por desempleo. Obra en el expediente una Notificación de Sobrepago enviada por el Negociado de Seguridad en el Empleo al señor Llanos. En dicha comunicación se le reclama al recurrente la devolución de $2,128.00 por pagos hechos durante varias semanas del año 2011. Ello apuntaría que, estudiada la solicitud de Llanos, la División de Seguro por Desempleo tuvo a bien conceder los beneficios solicitados.

Sin embargo, el 5 de marzo de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo envió a Llanos una Determinación en la que indicaba que este había renunciado a su trabajo para acogerse a un retiro voluntario. Según la agencia, "la información obtenida demuestra que éste podía continuar en su empleo ya que su puesto no sería eliminado y su patrono le garantizaba el mismo. Se considera que usted abandonó un trabajo adecuado sin justa causa y que su retiro fue una decisión personal.

[…]”.

Inconforme con la Determinación, Llanos presentó una Solicitud de Audiencia en la que sostuvo que no renunció a su trabajo voluntariamente y que, en cambio, había sido destituido de su puesto.

Atendida su solicitud, se celebró la audiencia correspondiente, cuya grabación hemos escuchado cuidadosamente. La vista se celebró el 10 de abril de 2012, ante la Árbitro...

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