Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200469
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-113 Vecco Group Corp.

v. Junta de Subastas de American Management and Administration Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

VECCO GROUP CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE AMERICAN MANAGEMENT AND ADMINISTRATION CORP.
Recurrido
ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
Agencia Recurrida
KLRA201200469
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas de American Management and Administration Corporation Subasta Núm.: AMAC-AVP-11-002 Sobre: Impugnación de subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 11 de junio de 2012 el señor Hansy Velázquez García, en representación de Vecco Group Corp. (Vecco Group), presentó un escrito de Revisión Judicial mediante el cual procuró la impugnación de la subasta AMAC-AVP-11-002 gestionada por American Management and Administration Corp. (AMAC), como agente administrador de la Administración de Vivienda Pública del Gobierno de Puerto Rico (AVP), para suplir materiales, labor, equipo y todo lo relacionado a la impermeabilización de todas las estructuras en el Residencial Jardines del Noroeste, en el Municipio de Isabela, Puerto Rico.

Con el beneficio de una copia del Expediente Administrativo de la Subasta Núm.: AMAC-AVP-11-002, y el escrito de American Management and Administration Corp. (AMAC), estamos en posición de resolver.

I

En su recurso de Revisión Judicial, Vecco Group planteó que cumplió con todos los requisitos formales y documentales de la Subasta Núm.: AMAC-AVP-11-002, sin embargo, la Junta de Subastas adjudicó la misma a favor de Suárez Professional Roofing (Suárez Roofing), por ser el licitador más bajo, calificado, responsivo y que cumplió con todo lo requerido.

Vecco Group fue el licitador que, de acuerdo al Acta de Subasta del 21 de mayo de 2012, ocupó la cuarta (4to.) posición de entre los licitadores por concepto de costo de licitación. El monto de su licitación fue por trescientos ochenta y cinco mil dólares ($385,000); mientras que Suárez Roofing licitó por la cantidad de trescientos veinticuatro mil cincuenta y ocho dólares ($324,058).

En síntesis, Vecco Group solicitó retirar la adjudicación realizada por la Junta de Subastas a favor de Suárez Roofing por no haber cumplido con las especificaciones de la subasta y solicitó que la misma fuera adjudicada a su favor, toda vez que fue la única empresa licitadora “que cumplió con todos los documentos requeridos en las especificaciones y llenó el Bid Form de la forma correcta.”

En lo particular, Vecco Group señaló las deficiencias respecto a los demás licitadores de la manera siguiente:

· Suárez Roofing no firmó ni estampó el sello de la corporación en el formulario de la fianza de licitación (bid form-7); no cumplimentó el Attachment C denominado Proponents Prior Performance Certification; no incluyó la declaración jurada (sworn statement) requerida en los pliegos de subasta, según lo establece la Ley Núm. 4582 y en el punto E de las especificaciones; y no acompañó la resolución corporativa para autorizarle a licitar y para firmar el contrato.

· American Roofing no incluyó el número de la fianza de licitación (bid bond) en el formulario de la fianza de licitación (bid form); no estampó el sello de la corporación en la página referente a la fianza de licitación (bid bond) y no indicó la fecha de la subasta en el área requerida dentro de la primera hoja del formulario de la fianza de licitación (bid bond); y tampoco acompañó la declaración jurada (sworn statement) requerida en los pliegos de subasta, según lo establece la Ley Núm.

458 y en el punto E de las especificaciones; y no incluyó la resolución corporativa autorizando firmar en representación de la corporación los pliegos de subasta y los formularios de la fianza de licitación.

· Karlan Group no cumplimentó el punto 3 del formulario de la fianza de licitación (bid bond); no estampó el sello de la corporación tampoco notarizó el formulario de la fianza de licitación (bid form-7); no acompañó como parte de los documentos requeridos los Attachments L, M y N.

Por último, Vecco Group elaboró que las antes señaladas deficiencias fueron notificadas verbalmente el día de la subasta a todos los presentes, incluyendo a los miembros de la Junta de Subastas de AMAC y demás licitadores. Además, destacó que también, notificó por escrito las anteriores deficiencias a la Junta de Subastas el 16 de abril de 2012.

En su escrito inicial, Vecco Group no discutió los señalamientos ni las deficiencias, que a su juicio...

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