Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200481
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-114 Santana Báez v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201200481 Revisión procedente de la Administración de Corrección Sobre: Clasificación de Confinados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El señor Eliezer Santana Báez nos solicita la revisión de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección que reiteró la clasificación de su grado de custodia máxima.

Luego de evaluar los argumentos del señor Santana Báez, de considerar la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico y de ponderar las circunstancias particulares del caso, concluimos que no hubo abuso de discreción del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección al hacer tal determinación, la que se sostiene en la evidencia sustancial que obra en el expediente. Procede la confirmación de la decisión recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El señor Santana Báez se encuentra confinado en la Institución Anexo 292 de Bayamón. Entró al sistema correccional en abril de 2004. Cumple una sentencia de 119 años por asesinato en primer grado y Ley de Armas.

Los acuerdos y fundamentos del Comité de Clasificación fueron los siguientes:

ACUERDO
FUNDAMENTO
Se ratifica custodia máxima. Sentencia de 119 años de la cual ha cumplido 7 años 8 meses, poco tiempo con relacional (sic) total. Cumple por delitos de naturaleza extrema que envuelve el fallecimiento de seres humanos. Más de 22 años para el mínimo de sentencia.
Dormitorio: 8B-12. Ubicación Actual.
Trabajo: Continuar en mantenimiento interior. Como parte de su Plan Institucional.
Tratamiento: No se refiere. Completo.
Estudios: No se refiere. No se ofrecen servicios educativos. Tiene 4to añ (sic) escolar.
Se solicita traslado a Bayamón 501. A solicitud del confinado (sic).

En la misma fecha de 31 de enero de 2012 el Comité de Clasificación emitió una resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para fundamentar tales acuerdos y ratificar el actual nivel de custodia máxima en que se encuentra el recurrente. El Comité destacó que el recurrente solo ha cumplido 7 años y ocho meses de una sentencia de 119 años por asesinato en primer grado y armas. Véase Apéndice, Anejo 1.

Insatisfecho, el señor Santana apeló de esta determinación y cuestionó los acuerdos descritos. El Comité denegó la apelación con una extensa resolución que transcribimos textualmente más adelante. Véase Apéndice, Anejo 22. Todavía inconforme con el resultado del proceso de reclasificación, el señor Santana Báez presentó este recurso para que revisemos y revoquemos la resolución en la que se ratificó la determinación de mantenerlo en custodia máxima.

El señor Santana Báez nos señala como error de la Administración de Corrección, el “no considerar al peticionario a una custodia mediana, cuando la puntuación que le da la reglamentación lo coloca en custodia mediana” y “no considerar su comportamiento y ocho años en la misma custodia, observando buen ajuste, a pesar de no haber reglamento que estipule que la A.C. act[ú]e válidamente” (sic).

El Procurador General reclama nuestra deferencia a la agencia porque la decisión recurrida no es irrazonable y se sostiene en la evidencia sustancial que obra en el expediente considerado por el Comité.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, examinemos la normativa aplicable al caso.

II

La clasificación de los individuos confinados en las instituciones de la Administración de Corrección se rige por dos reglamentos: el Manual de Reglas para Crear y Definir las Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales, Reglamento Núm. 7334 de 10 de abril de 2007, que entró en vigencia el 10 de mayo siguiente (en adelante, Manual de Reglas de 2007);1

y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 de 22 de enero de 2000 (en adelante, Manual de Confinados).2

Ambos reglamentos se aprobaron al amparo de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 y ss.

El proceso de revisión rutinaria de custodia tiene como objetivo esencial supervisar la adaptación institucional del confinado y prestarle atención a cualquier situación que afecte su proceso de rehabilitación. El método de evaluación y aplicación de los criterios reglamentarios es similar al que se sigue al hacerse la clasificación inicial, salvo que se toma en cuenta el grado de ajuste del confinado o la confinada a la vida institucional y su historial de cumplimiento de los planes de tratamiento y rehabilitación diseñados para él o ella.3

Así, el Manual de Confinados impone la subdivisión de los miembros de la población correccional en distintos grupos, según la severidad de los delitos, el historial de delitos previos, el comportamiento en las instituciones en las que han estado recluidos, los requisitos de seguridad y supervisión disponibles y la necesidad de programas y servicios específicos de la población. Esos criterios determinan, a su vez, el nivel de custodia en el que se les ubicará o los controles a que estarán sujetos durante su reclusión.4

El Comité de Clasificación es el responsable de evaluar las circunstancias y necesidades de los confinados y de estructurar el plan institucional para cada uno de ellos.5 Tanto para la evaluación inicial, como para la reclasificación periódica o rutinaria, un Técnico Socio-Penal realiza una primera evaluación. Esta se envía al Comité para su revisión y recomendación. Reglas 3, 4 y 5 del Manual de Reglas de 2007. Si el confinado

no está conforme, puede apelar al Director de Clasificación, cuya determinación constituye la adjudicación final de la agencia sobre ese particular. Sección 7 del Manual de Confinados.

Para realizar la clasificación inicial y las reclasificaciones periódicas, se sigue el proceso establecido en la Sección 7 del Manual de Confinados, por medio del Formulario de Reclasificación de Custodia, que aparece en el Apéndice G-2 de ese Manual. La escala de evaluación para determinar el grupo en el que se ubicará al confinado está basada en criterios objetivos a los que se asigna una ponderación numérica fija. Los factores considerados en la planilla son: (1) gravedad de los cargos y condenas actuales, (2) historial de delitos graves previos en últimos 5 años, (3) historial de fuga en últimos 5 años, (4) historial de condenas disciplinarias, (5) condena disciplinaria más grave, (6) condenas de delitos graves como adulto en los últimos 5 años, (7) participación en programas institucionales y (8) edad al momento de la evaluación.

A cada criterio descrito se le asigna una puntuación en la plantilla de evaluación que se sumará o restará según corresponda a la experiencia delictiva del confinado. El resultado de estos cómputos establece el grado de custodia que debe asignarse objetivamente al evaluado. No obstante, el formulario provee al evaluador algunos criterios adicionales, discrecionales y no discrecionales, para determinar el grado de custodia que finalmente...

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