Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200662
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-119 Rodríguez Iglesias v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALEXIS RODRÍGUEZ IGLESIAS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200662 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos CASO NÚM. PP-251-12 SOBRE: DIETAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El Sr. Alexis Rodríguez Iglesias solicita revisión de un dictamen de la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Evaluada la solicitud de revisión presentada, se desestima la misma por falta de jurisdicción. Exponemos.

I.

El Sr. Alexis Rodríguez Iglesias, en adelante recurrente, se encuentra recluido en la Institución Ponce Principal. Éste presentó una queja bajo el procedimiento establecido en el Reglamento para Atener las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, aprobado el 23 de enero de 2012. La Solicitud de Remedio fue radicada el 5 de junio de 2012. En ésta indicó que deseaba devolver su desayuno dietético ya que deseaba recibir el mismo de manera consistente y compatible con lo establecido por su médico. La solicitud fue atendida por la Supervisora de Alimentos Daisy Vélez. Se le indicó que no tenían personal disponible para resolver el asunto, pues era fin de semana. Éste alegadamente se quedó sin desayunar. Alega que no hay quien supervise la distribución de las dietas que vienen de la Institución Ponce 676.

En respuesta emitida el 21 de junio de 2012, se le indicó al querellante (recurrente) queen reiteradas ocasiones se le ha ilustrado tanto verbal como escrito, cual es el procedimiento al recibo de su dieta. La misma proviene de la Institución Ponce 676 ya servida y en bandejas selladas por un plástico transparente para garantizar que su dieta no sea tocada, ni abierta, ni cotejada por ningún personal fuera del personal que confecciona su dieta. Es recogida en el área por sus compañeros de Fase II, el MPC Wilson rosario y Marcos Cruz y escoltado por la guardia. Sin dar margen alguno que sus alimentos sean saboteados por personal alguna. Por consiguiente, al tener este tipo de trato, se le garantiza a usted que...

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