Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRX201200059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200059
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-126 Serrano Ocaña v. Serrano Ocaña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII
HERNÁN SERRANO OCAÑA
Demandante
v.
GILBERTO SERRANO OCAÑA
Demandado
LICENCIADO IVÁN PAGÁN HERNÁNDEZ
Peticionario
KLRX201200059
HABEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: LAC1996-0021 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el licenciado Iván Pagán Hernández, en adelante el peticionario, y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 10 de agosto de 2012 por la Sala de Utuado del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha resolución el TPI se pronunció no ha lugar a una solicitud del peticionario para que se dejara sin efecto su descalificación como abogado en el caso civil LAC1996-0021.

Estudiado el recurso de habeas corpus presentado, así como los escritos anejados al mismo, se acoge como uno de certiorari por ser el recurso apropiado.

Nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes judiciales que preceden al recurso los relaciona el TPI en la resolución emitida el 22 de junio de 2012. Por su pertinencia al recurso transcribimos varios de sus fragmentos a continuación:

….

En el caso ante la consideración del Tribunal, el día 30 de marzo de 2012 se celebró una Vista en la cual se discutirían los reiterados incumplimientos con las órdenes emitidas por este Tribunal. Dicha vista se señaló mediante notificación del 28 de febrero de 2012. El 13 de marzo de 2012 el Lcdo. Iván Pagán Hernández, abogado de la parte Demandada, mediante Moción titulada “Moción Sobre Puntos de Vistas”

expone, primero, que tiene un conflicto de calendario por tener que comparecer como abogado defensor en un juicio ante jurado y expone: “Que la Vista que procura el Tribunal ya se hizo, y todos no aportan nada por dificultades económicas para traer siquiera $500.00 cada uno”. (Sic) El Lcdo. Pagán Hernández expresa, además, que la única forma de disponer del caso es que se le nombre, al Lcdo. Pagán Hernández como Contador Partidor. Indicó, además, que sufrió una caída, por lo que no podrá viajar por un tiempo. Finalmente, expresa en su comunicación que “ponemos el caso en manos del Tribunal, para que resuelva sin nuestra presencia de la mejor manera, si hay otra salida. Sometido por esta parte.”

En la Vista celebrada el 30 de marzo de 2012 se le concedió un tiempo breve al Lcdo. Pagán Hernández para que le indicara a este Tribunal las razones por las cuales no debía ser descalificado como abogado en este caso. Al momento de preparar la presente Resolución, 13 de junio de 2012, luego de transcurrido un término razonable, el Lcdo. Pagán Hernández no se ha expresado con relación a lo ordenado por este Tribunal. Por lo tanto, sin constar con su posición, procedemos a resolver.

El caso ante nuestra consideración tiene sus comienzos mediante la presentación de una Demanda de Partición de Herencia, el 15 de febrero de 1996, por el señor Hernán Serrano Ocaña por conducto de su representación legal, en aquel momento, el Lcdo. Iván Pagán Hernández.

Luego de varios trámites procesales, los cuales no mencionaremos por no aportar a la presente controversia, las partes lograron llegar a una estipulación de transacción la cual fue acogida por el Tribunal mediante Sentencia a esos efectos, y que fuera dictada el 6 de agosto de 1998.

Mediante Orden emitida el 4 de abril de 2006 se determinó que el Lcdo. Leonides Graulau Quiñones fungiría como Contador Partidor con todas las facultades que esto conlleva.

Desde el 28 de abril de 2006 dicho Contador Partidor ha estado requiriendo información pertinente al Lcdo. Pagán Hernández para así poder eventualmente finiquitar las controversias existentes.

A partir del momento en que se nombró al Lcdo. Graulau Quiñones, el Lcdo. Pagán Hernández ha venido cuestionando tanto el nombramiento de éste, como la capacidad de este Tribunal de pautar y manejar, mediante los señalamientos de vistas que fuesen necesarias, a fin de culminar el caso de autos.

Desde los comienzos del presente caso el Lcdo. Pagán Hernández ha incurrido en actuaciones contrarias al mejor desarrollo del caso. Ello va desde sus incomparecencias a los procedimientos y reuniones pautadas entre las partes hasta sus incumplimientos con las Órdenes que emite el Tribunal. El compañero abogado se ha abrogado el hacer determinaciones que solo le competen a este Tribunal realizar. Un claro ejemplo de esto lo es la determinación de éste cuando procede el que se señale una Vista de Seguimiento y a cuales órdenes procede dársele cumplimiento.

Es nuestra determinación que el Lcdo. Pagán Hernández ha venido realiza[n]do un patrón de desacato a las órdenes y determinaciones que este Tribunal ha emitido a lo largo del caso. Otro ejemplo de esto se puede ver reflejado en la insistencia del Lcdo. Pagán Hernández en que sea el nombrado Contador Partidor del presente caso. Éste ha pretendido ser el único remedio para disponer del caso de autos, a pesar de representar a los Demandados y de existir la oposición de la parte Demandante a que el Lcdo. Pagán Hernández sea nombrado como tal. Dicha insistencia se denota y repite cuando continúa solicitando se le nombre como Contador Partidor en alrededor de diez (10) ocasiones distintas y este Tribunal se ha expresado en declarar dichas solicitudes No Ha Lugar en cuatro ocasiones distintas. Nuevamente el letrado Pagán Hernández demuestra su contumacia e intransigencia para con las órdenes y determinaciones del Tribunal.

El Lcdo. Pagán Hernández ha faltado al decoro del Tribunal en innumerable[s] ocasiones. Prueba de esto se puede constatar en el examen del voluminoso expediente que compone este litigio, así como también en las vistas en las cuales éste no ha comparecido, teniendo que recurrir el Tribunal a la posposición de vistas, e inclusive, a la imposición de sanciones económicas. De la misma manera ha hecho expresiones fuertes, fuera de contexto tanto hacia el Tribunal como hacia los compañeros abogados que representan a partes en este litigio.

Ciertamente estas actuaciones son contrarias al mejor desarrollo del caso y sin lugar a dudas, estas situaciones han contribuido a la tardanza excesiva en la solución del caso ante nuestra consideración, habiendo comenzado en el año de 1996. Para ese año y al mismo, fue referido a esta Sala de Adjuntas del Tribunal de Primera Instancia para su trámite ante el Juez que suscribe esta Resolución.

…..

Este Tribunal ha sido condescendiente con el compañero abogado, el Lcdo. Iván Pagán Hernández, pero sus actuaciones tomadas en conjunto constituyen una falta de respeto tanto a este Tribunal, como hacia las partes y abogados que por años diligentemente han laborado en el caso. Este Tribunal ha estado en la mejor disposición de querer resolver las controversias de la forma más justa y económica para todas las personas concernidas, tomando en consideración el tiempo que han invertido, procurando el obtener justicia. Sin embargo dichas actuaciones no pueden seguir siendo toleradas. Ello nos mueve a determinar motu proprio que procede el descalificar al Lcdo. Iván Pagán Hernández como abogado de las partes demandadas.

Ante un cuadro de hechos como el anteriormente esbozado y las posturas que ha asumido el Lcdo.

Iván Pagán Hernández, no nos queda otra opción que determinar que ha sido la propia conducta y falta de diligencia del compañero abogado, el Lcdo. Iván Pagán Hernández, lo que ha conllevado a que en el día de hoy se tome esa determinación.

A esos efectos, descalificamos al licenciado Pagán Hernández de representar a las partes Demandadas y, a su vez, se le concede un término de treinta (30) días a las partes representadas por éste para que anuncien su nueva representación legal.

[…]

No conforme con la resolución emitida, el 29 de junio siguiente el peticionario presentó un escrito intitulado “Moci[ó]n para que se deje sin efecto Descalificaci[ó]n”. En el mismo, alegó que había promovido el caso desde sus inicios de forma diligente y fue el Contador Partidor designado por el Tribunal, licenciado Leonides Graulau Quiñones, el único responsable de haber dilatado los procedimientos ante dicho foro.

El 10 de agosto de 2012 el TPI declaró no ha lugar la solicitud presentada por el peticionario para que se dejara sin efecto su descalificación como abogado en el caso civil LAC1996-0021.

II.

Inconforme con la resolución recurrida es que el...

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