Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201100596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-133 Méndez de Quijano v. Junta de Directores del Cond. Torrimar Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NORA MÉNDEZ DE QUIXANO Y RAFAEL QUIXANO
Recurrentes-Querellantes
V
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRIMAR PLAZA
Recurridos-Querellados
KLRA201100596
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: LEY NÚM. 104 DE 25 DE JUNIO DE 1958, SEGÚN ENMENDADA, DENOMINADA LEY DE CONDOMINIOS Caso Núm. SJ0005567

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31de agosto de 2012.

La señora Nora Méndez de Quixano nos solicita que revoquemos la Resolución sumaria (enmendada) dictada y notificada el 13 de abril de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. En la misma, la agencia determinó que resulta ser académica la solicitud de la recurrente para que se celebre Asamblea Extraordinaria en el Condominio Torrimar Plaza a los fines de discutir la posible instalación de unos toldos en los balcones de los apartamentos. El Departamento fundamentó que, presentada la querella, se celebró la correspondiente Asamblea Extraordinaria en la cual se discutió el asunto en cuestión, por lo que procedió la desestimación sumaria de la querella.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 17 de septiembre y el 19 de octubre de 2010, el señor Antonio Durán Valdés presentó las querellas SJ0004340 y SJ0004573 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor contra la señora Nora Méndez de Quixano, entonces Presidenta de la Junta de Directores del Condominio. El señor Durán Valdés es propietario del apartamento 7D del Condominio Torrimar Plaza y la señora Méndez de Quixano es titular del apartamiento 7A del Condominio Torrimar Plaza. En la querella identificada por el número SJ0004340, el señor Durán Valdés impugnó la determinación de la Junta de Directores de mover la ubicación de la oficina de administración del Condominio a otro destino porque no se contó con el consentimiento previo del Consejo de Titulares. En la querella identificada por el número SJ0004573, impugnó la inacción de la Junta de Directores de requerir a un grupo de ocho (8) titulares a realizar las obras necesarias para atemperar la fachada del Condominio conforme a los acuerdos aprobados por el Consejo de Titulares.

El 13 de enero de 2011 se celebró vista administrativa en la que se determinó que el 1 de diciembre de 2010, el Consejo de Titulares del Condominio llevó a cabo una Asamblea Ordinaria. En la misma no se aprobó el cambio de ubicación de las oficinas de administración que se pretendía realizar, por lo que el señor Durán Valdés concurrió que la querella SJ0004340 es académica y solicitó archivo de la misma. Respecto a la querella SJ0004573, determinó que hacía varios años, el Consejo de Titulares del Condominio Torrimar Plaza acordó que los titulares cerrarían los balcones de los apartamientos e instalarían cortinas de lona color vino. Para el 2005, el Consejo de Titulares ratificó su determinación en cuanto al cierre de los balcones y requirió que los titulares que no instalen el toldo seleccionado tendrán que restituir el balcón a su estado original. Surgió de la prueba que ocho (8) titulares del condominio cerraron sus balcones pero no instalaron los toldos. Uno de estos titulares es la señora Nora Méndez de Quixano, propietaria del apartamento 7A, quien para el 2010 era la presidenta de la Junta de Directores del Condominio.

También se probó que el 5 de agosto de 2010, el señor Durán Valdés le remitió una carta a la señora Méndez de Quixano en la cual le solicitó que, como presidenta de la Junta de Directores, que tome las acciones necesarias para que se instalen los toldos, según acordado por el Consejo de Titulares. Este reclamo no fue considerado y la Junta no tomó medidas para que se cumpliera con los acuerdos del Consejo respecto a la fachada del Condominio.

Mediante Resolución dictada el 13 de enero de 2011, y notificada al siguiente día, el DACO dispuso del archivo de la querella SJ0004340 y ordenó a la Junta de Directores del Condominio Torrimar Plaza a que dentro de un plazo de treinta (30) días inicie las acciones legales necesarias para requerirle a los titulares que optaron por cerrar los balcones de sus apartamentos para que cumplan con las normas establecidas por el Consejo de Titulares, en particular la instalación de un toldo con las especificaciones acordadas. Apercibió a la Junta que, de no cumplir con lo ordenado, se le impondrá una multa en su carácter personal por la cantidad de $1,500.00 y se tomará la correspondiente acción legal.

El 2 de febrero de 2011, la señora Méndez de Quixano presentó una querella ante el DACO en la cual solicitó que se le ordene a la Junta de Directores del Condominio que convoque una asamblea a los fines de discutir el asunto pertinente a la instalación de los toldos. Sostuvo que se convocó la celebración de una Asamblea para el 12 de enero de 2012, pero que la misma no se celebró.

En la misma fecha en que se presentó esta querella, a las 7:30 de la noche del 2 de febrero de 2011, se celebró una Asamblea Extraordinaria. Surge de la Minuta que el presidente de la Junta trajo a la atención el asunto relacionado a la instalación de los toldos y de lo resuelto en el caso SJ0004573 por el DACO.

Uno de los titulares presentó moción para que la Junta solicite reconsideración ante el DACO y que se dé tiempo para convocar otra Asamblea Extraordinaria para que se decida nuevamente sobre el asunto de los toldos. Se llevó a cabo una votación en la cual la mayoría votó en contra de la moción presentada, por lo que quedó ratificada la decisión sobre el asunto de los toldos.

El 24 de marzo de 2011, la Junta de Directores presentó ante el DACO una moción de desestimación en la que adujo que no se pudo celebrar la Asamblea Extraordinaria el 12 de enero de 2011 porque la tesorera tuvo que realizar un viaje de emergencia. Por ello se convocó la Asamblea extraordinaria para el 2 de febrero de 2011 y se discutieron todos los asuntos pendientes ante la Junta, incluyendo la instalación de los toldos en los balcones. Surge del expediente copia de un sobre que evidencia el envío por correo copia de esta moción a la dirección de la señora Méndez de Quixano.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2011 el DACO dictó y...

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