Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201212
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012

LEXTA20120906-001 Burgos Andújar V. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

NORMA BURGOS ANDÚJAR, EN SU CAPACIDAD COMO PRESIDENTA DEL COMITÉ MUNICIPAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, PRECINTO 83 DE CAGUAS Y LEYDA CRUZ BERRÍOS, EN SU CAPACIDAD DE COMISIONADA ELECTORAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA EN LA COMISIÓN LOCAL DEL PRECINTO 83 DE CAGUAS Peticionarios V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO; DE LA COMISIÓN LOCAL, PRECINTO 83 DE CAGUAS; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; COMISIONADO LOCAL, PRECINTO 83; PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; COMISIONADO ELECTORAL Y LOCAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO UNIÓN SOBERANISTA, PRECINTO 83 Recurridos KLCE201201212 KLCE201201213 KLCE201201214 KLCE201201215 KLCE201201216 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Casos Números: EPE2012-0110 EPE2012-0108 EPE2012-0114 EPE2012-0105 EPE2012-0112 Sobre: Apelación Civil de Determinación del Presidente de la Comisión Local de la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 83 de Caguas sobre Insuficiencia de Diligenciamiento negativo de Emplazamiento en Trámite de Recusación sobre electores por causal de domicilio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2012.

El Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista de Caguas (peticionario), comparece ante nos, mediante cinco (5) recursos independientes, consolidados en el presente pronunciamiento, y nos solicitan nuestra intervención a los efectos de que revoquemos cinco (5) dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 5 de julio de 2012, con notificación del 22 de agosto de 2012. En virtud de los mismos, el foro primario resolvió que las gestiones y diligencias efectuadas por los emplazadores, a los fines de citar personalmente a los electores cuyo domicilio constituyó objeto de impugnación y de una eventual solicitud de recusación, fueron insuficientes. A tenor con lo anterior, declaró sin lugar una acción civil sobre Apelación de Determinación de la Comisión Local de la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 83 de Caguas promovida por el ente peticionario. Oportunamente, el peticionario solicitó la reconside-ración del referido dictamen, así como una determinación más precisa de los hechos establecidos en el tribunal sentenciador, requerimientos que fueron denegados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

En la presente causa, se requiere la intervención de esta Curia a los fines de resolver si, en la correcta consecución de un proceso de recusación de voto, el peticionario, por conducto de sus emplazadores, realizó esfuerzos razonables suficientes capaces de preterir la notificación personal de los procedimientos, para poder solicitar la publicación de los edictos pertinentes a la causa. En principio, los dictámenes apelados fueron emitidos el 5 de julio de 2012 y notificados exclusivamente al peticionario el 9 de julio de 2012, no así a todas las partes interesadas en el litigio. Por dicha razón, mediante Resolución del 14 de agosto de 2012, desestimamos las referidas causas, ello bajo el fundamento de falta de jurisdicción por prematuras. Como resultado, el Tribunal de Primera Instancia notificó nuevamente su pronunciamiento según lo dispuesto por ley, actuando de conformidad el 22 de agosto de 2012.

El 4 de septiembre de 2012, el peticionario acudió nuevamente ante nos mediante los cinco (5) recursos de certiorari que aquí nos ocupan. A continuación, detallaremos las respectivas gestiones proseguidas por los emplazadores en cada uno de los recursos, ello según surge de la correspondiente boleta sobre Autorización para Emplazar, suscrita bajo juramento por el diligenciante concernido respecto a cada uno los electores impugnados.

A.KLCE2012-1212; Nereida Carrión Merced

El 7 de mayo de 2012, el emplazador Ezequiel Vázquez Lozada certificó, bajo juramento, el diligenciamiento negativo de la señora Carrión Merced. A tal fin, sostuvo que el 3 de mayo de 2012, a eso de las 8:15 pm, visitó el alegado lugar de...

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