Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200849
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012

LEXTA20120907-004 Pueblo de PR V. Santiago Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS SANTIAGO GÓMEZ
Peticionario
KLCE201200849
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal Número: NSCR201200535 Sobre: Infracción al Art. 404 SC & 253 (Seguro Compulsorio)

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, la jueza Birriel Cardona y la jueza Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Carlos Santiago Gómez y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 7 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). En el aludido dictamen se declaró no ha lugar una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(1) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.64.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 31 de marzo de 2012 en el municipio de Fajardo, elMinisterio Público presentó una denuncia contra el peticionario por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404.1

El 10 de abril de 2012 el Magistrado de la Sala de Investigaciones determinó causa probable en ausencia, ordenó el arresto del peticionario y fijó una fianza de cinco mil ($5,000) dólares. El peticionario ingresó a la cárcel el 13 de abril de 2012.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2012 se efectuó la vista preliminar.

Concluida la misma el TPI determinó causa probable para acusar por el delito imputado y señaló la lectura de acusación para el día 16. No obstante, la acusación se presentó el 22 de mayo siguiente.2

Consecuentemente, la defensa presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(1) de Procedimiento Criminal, supra. En síntesis, expresó que la acusación se presentó fuera del término dispuesto por la regla sin que el Ministerio Público demostrara justa causa para la dilación.

Finalmente, el 7 de junio de 2012 se celebró el acto de lectura de acusación. Allí la defensa hizo su planteamiento de desestimación y el Ministerio Público se opuso. El TPI tras evaluar los argumentos de las partes declaró no ha lugar la moción de desestimación.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acudió ante nos señalando la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la moción de desestimación de la acusación a pesar de que ésta fue radicada cuando el peticionario llevaba cuarenta (40) días encerrado en una prisión.

Estando ante nuestra consideración el recurso de certiorari, el peticionario presentó ante esta Curia una moción en...

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