Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200381
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012

LEXTA20120907-007 Rodríguez Cruz V. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EX AGTE. RAMÓN RODRÍGUEZ CRUZ #8-4427 Recurrida v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA201200381
Revisión de decisión administrativa, procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.:10-P-98 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2012.

El recurrido Ramón Rodríguez Cruz fue Oficial Pagador del Negociado de Drogas y Armas Ilegales de la Policía de Puerto Rico. Tenía a su cargo procesar el pago, con fondos públicos, de servicios confidenciales de las áreas policiacas. Tenía la autoridad para procesar erogaciones de fondos públicos hasta un máximo de $300,000.

Con motivo de la implantación del Plan de Reorganización de la Policía, el 30 de junio de 2009, fecha de cierre del año fiscal, el Teniente Carlos Carrión le dio instrucciones a Rodríguez Cruz para que entregara el dinero que tenía asignado en ese momento y cuadrara la caja

menuda. Ante sus múltiples excusas y el incumplimiento de lo solicitado, el 9 de julio de 2009 fue citado por el Teniente Carrión para que explicara qué estaba ocurriendo con el dinero.

Rodríguez Cruz contestó que se había llevado dinero; que no tenía cómo reponerlo; que había un descuadre en la caja menuda de Armas Ilegales que podía ascender a $71,774.00.

El 9 de julio de 2009, el Teniente Héctor Abreu Berríos, Director Auxiliar de la Oficina de Crimen Organizado, le entregó a Rodríguez Cruz una carta donde lo orientó para que entregara el dinero a la División de Finanzas. Según la carta, de no cumplir lo requerido, debía explicar por escrito la razón o exponerse a las medidas disciplinarias correspondientes.

La Policía condujo su investigación administrativa sobre la conducta de Rodríguez Cruz. También se presentaron cargos criminales en su contra por el delito de Malversación de Fondos Públicos e infracción al Artículo 3.2(C) de la Ley de Ética Gubernamental. Dentro del cause judicial penal, Rodríguez Cruz hizo alegación de culpabilidad por esos hechos. Llegó a un acuerdo como parte de su sentencia de restituir los $71,774.05 en el caso Pueblo vs. Ramón Rodríguez Cruz, Criminal Núm. KEG2009G0005 y KLE2009G0525. La sentencia fue emitida el 18 de agosto de 2011.

Dentro del cause administrativo, el 14 de octubre de 2009, Rodríguez Cruz fue notificado de su suspensión sumaria de empleo y sueldo. Específicamente, se le imputó la violación de las Faltas Graves Núm. 1, 10, 14, 24 y 27 del Artículo 14.5 y de los incisos 1, 3 y 5 del Artículo 5.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y la infracción de los incisos (A), (D), (F) y (H) del Artículo 6 del Reglamento de Ética Gubernamental. Se le notificó la intención del Superintendente de expulsarlo del puesto que ocupaba. Se le citó el 26 de octubre de 2009 para la celebración de una vista administrativa informal ante un Oficial Examinador. Compareció por derecho propio.

Según consta en la Resolución emitida, Rodríguez Cruz declaró que no era cierto que le hubieran solicitado que devolviera el dinero ni que hiciera un arqueo de la caja menuda; que la vista preliminar del caso criminal que se llevaba en su contra estaba pautada para el 30...

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