Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN20120908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120908
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-003 Banco Popular de PR V. Rivera Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado v. ANGEL JAVIER RIVERA VAZQUEZ Apelantes
KLAN20120908
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E2CI2011-0417 SOBRE: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2012.

Comparece Ángel Javier Rivera Vázquez (en adelante demandado-peticionario) mediante escrito de título apelación presentado el 7 de junio de 2012, el que por la naturaleza de la resolución recurrida se acoge como una petición de certiorari.

Solicita el peticionario que se revoque la “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (“TPI”), el 9 de mayo del 2012, notificada el 11 de ese mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante demandante-apelado). En consecuencia, ordenó a la demandada-peticionaria al pago de la suma de $

260,223.36 de principal más los intereses y honorarios de abogados. Ordenó, además, que se expidiese Mandamiento de Ejecución para la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada y que si el producto de dicha venta no fuese suficiente para cubrir la deuda reclamada, la parte demandada pagaría a la parte demandante las sumas no satisfechas.

Evaluado el expediente, en referencia al derecho aplicable, desestimamos el recurso de certiorari por académico.

I.

Los hechos relevantes, en orden al dictamen recurrido, se exponen a continuación.

El 4 de agosto de 2011, el Banco Popular presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca (vía ordinaria) contra el señor Ángel Javier Rivera Vázquez y la señora Sonia Noemí Rolón Collazo. Alegó, en síntesis, que los demandados allá para el 8 de febrero de 2007, habían suscrito un pagaré cuya suma principal ascendía a $275,000 más intereses al 5.87% anual y demás créditos accesorios. Señaló que en aseguramiento del pagaré mencionado, los demandados otorgaron la Escritura Núm. 96 el 8 de febrero de 2007 sobre Primera Hipoteca ante la notario público Georgette M. Rodríguez Figueroa.

Mediante dicha escritura se gravaba el Solar Tres (3) de la Calle A de la Urbanización Cerro Ceiba, Juncos, Puerto Rico. Alegó que dicha propiedad pertenecía en común pro-indiviso a los demandados; que era tenedor del referido pagaré; y que la aludida hipoteca estaba presentada en el Registro de la Propiedad pendiente de calificación y posterior inscripción. Afirmó que los demandados habían incumplido con el contrato de préstamo hipotecario al haber dejado de pagar las mensualidades...

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