Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201182
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-010 Pueblo de PR V. Reyes Avila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDMARIE REYES AVILA
Peticionario
KLCE201201182
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal NÚM.: F VI2012G0010 Sobre: Asesinato Estatutario, Art. 106(B) Código Penal de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2012.

Comparece Edmarie Reyes Avila (en adelante peticionaria) mediante recurso de certiorari presentado el 24 de agosto de 2012. Solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), el 2 de julio de 2012, notificada el 5 de julio de 2012. Mediante la referida Resolución, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria. Oportunamente, se presentó una reconsideración, la cual fue denegada el 23 de julio de 2012, notificada el 24 de ese mismo mes y año mediante el formulario OAT-750. Fundamentó el foro recurrido su decisión en que:

Examinados los argumentos contenidos en el presente escrito y evaluados los mismos, el Tribunal se reitera en su determinación. Nuestra

determinación está fundamentada en el convencimiento que los hechos presentados por las partes, la acusación por Articulo 106 (B) que alega la comisión o tentativa de cualquiera de los delitos seleccionados, no requiere necesariamente por virtud del principio de consunción, la presentación de otra acusación o denuncia independiente para el delito base.1

El 2 de septiembre del mismo año, la peticionaria compareció también ante este foro en Escrito Urgente en Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción Bajo la Regla 79 de las del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.2 Solicitó en auxilio de jurisdicción que paralizáramos la celebración del juicio en su fondo hasta tanto resolviéramos la controversia planteada en este recurso.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción por prematuro y en consecuencia, se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

El 9 de mayo de 2011 el TPI celebró una vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal en la cual el Pueblo de Puerto Rico presentó dos denuncias contra la señora Edmarie Reyes Avila por alegada violación al Art. 75 (Maltrato Intencional) de la Ley 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez y por el Art. 106(b) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. Sec. 4734 (Asesinato Estatutario). El 8, 9 y 24 de febrero de 2012 se celebró la vista preliminar. El TPI determinó no causa probable por el Art. 75 de la Ley Núm. 77, supra, y causa probable por el Art. 106 (b) del Código Penal. Señaló la lectura de acusación para el 12 de marzo de 2012 y el juicio en su fondo para el 3 de abril de 2012.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de mayo de 2012, la peticionaria presentó Escrito Informativo y en Solicitud de Desestimación de la Acusación al Amparo de la Regla 64 de las Procedimiento Criminal y del Debido Proceso de Ley. Expuso, en esencia, que el Ministerio Público no solicitó una vista preliminar en alzada de la determinación de no causa por el Art. 75 (maltrato intencional) dentro del término que requiere la ley, por lo que dicha determinación constituía cosa juzgada. Que en consecuencia, la determinación de causa por asesinato estatutario era contraria a derecho y procedía la desestimación de la acusación. Expuso: “finalmente entendemos que procede la desestimación de la acusación bajo el fundamento de la Regla 64(p). La decisión de causa por el delito 106(b), luego de haber encontrado NO CAUSA por el delito base, es totalmente contraria e imposible en derecho. […]”.3

El 13 de junio de 2012 el Ministerio Público formuló la Oposición a Solicitud de Desestimación de la Acusación al Amparo de la Regla 64 de las Procedimiento Criminal. Arguyó que la determinación de no causa en cuanto al delito de maltrato intencional, Art. 75 de la Ley 177, supra, obedeció a la interpretación que hizo el TPI sobre el principio de consunción, conforme lo dispone el Art. 12(b) del Código Penal, supra. Que la determinación de no causa por el delito de...

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