Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201100216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-013 Ramos Vega V. AEE de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO/GUAYAMA/UTUADO

PANEL XI

JESSICA RAMOS VEGA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD; JEISMAN ZOE PÉREZ RAMOS Y LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelantes
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PUERTO RICO TELEPHONE CO.; SEGUROS TRIPLE S, INC.; CENTRAL TELECONSTRUCTION, INC.; NATIONAL INSURANCE CO, INC.; AMERICAN INTERNATIONAL GROUP; ZUTANO DE TAL MENGANO DE TAL
Apelados
KLAN201100216
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CDP2006-326 CDP2007-0007 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves1. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2012.

I

La Sra. Jessica Ramos Vega por sí y en representación de su hija menor de edad Jeisman Zoe Pérez Ramos y la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE), en adelante la parte apelante, solicitan que pasemos juicio sobre una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI), dictada el 20 de enero de 2011, archivada en autos y notificada a las partes el 24 de enero de 2011.

El 30 de marzo de 2011, la apelada National Insurance Company, en adelante National, presentó su alegato en oposición al recurso. El 12 de abril de 2011 Puerto Rico Telephone, en adelante PRTC, hizo lo propio.

El 24 de mayo de 2011, National solicitó la paralización de este recurso, debido a que el TPI en el caso Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. National Insurance Company; Civil Número: KAC2011-0517, ordenó la paralización de todo pleito, acción, o procedimiento pendiente, en el cual el asegurador fuera parte.

El 21 de junio de 2011, concedimos cinco días a National para que presentara la orden, a la cual hacía referencia. El mismo término fue concedido a la apelante para que expresara su posición. Además, concedimos hasta el 22 de julio de 2011, a Central Teleconstruction, Inc., en adelante CTI, a la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante, AEE y a la CFSE para que presentaran sus respectivos alegatos.

El 22 de junio de 2011, National sometió copia de la orden emitida por el TPI, en cumplimiento con lo ordenado.

El 30 de noviembre de 2011, en atención a su solicitud, eximimos a la CFSE de presentar su alegato.

El 10 de febrero de 2012, la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos, en adelante la Asociación, en representación de National, solicitó la desestimación con perjuicio de la reclamación instada en contra de esta.

Su solicitud estuvo fundamentada en la decisión emitida por el TPI en el caso KAC2011-0511, en el que se determinó la insolvencia de la aseguradora y se ordenó su liquidación. La apelante se opuso a que la desestimación fuera con perjuicio.

El 16 de febrero de 2012, la Asociación reiteró su solicitud de desestimación.

El presente caso tiene su génesis en un accidente ocurrido el 21 de julio de 2005, en la Carretera 616 del Municipio de Manatí, mientras Elvis Omar Pérez Cruz se encontraba realizando labores de mantenimiento de líneas telefónicas. Como consecuencia del contacto con el tendido eléctrico, el obrero falleció. Al momento de los hechos, este trabajaba para el señor José L. Collazo Meléndez, quien había sido subcontratado por la CTI, que a su vez, fue subcontratada por la PRTC.

El 12 de enero de 2007 la parte apelante presentó una demanda, en la que solicitó una indemnización en daños y perjuicios contra la AEE, la PRTC y las Aseguradoras “W”, “X”, “Y”, “Z”. Alegó que el 21 de julio de 2005, el señor Elvis Omar Pérez Cruz hizo contacto con una línea de distribución eléctrica, mientras realizaba labores de mantenimiento de unas líneas telefónicas. Dicha parte adujo que el accidente se debió a que los cables eléctricos fueron instalados a una distancia menor de la permitida por ley, e imputó responsabilidad solidaria a todos los demandados. La señora Jessica Ramos Vega, compañera consensual del obrero fallecido reclamó una indemnización de $500,000 para sí y una indemnización por igual cantidad para la hija de ambos, quien es menor de edad.

El 26 de septiembre de 2006, la CFSE, relacionó el accidente al trabajo del obrero fenecido y ejerció la correspondiente acción de subrogación.

En consecuencia, solicitó una compensación de $135,437.93, por concepto de los gastos médicos y pagos por compensación.

El 30 de mayo de 2007, la apelante presentó demanda enmendada para incluir como codemandadas a las aseguradoras National, Seguros Triple S, Inc. y American Insurance Company. Todas las aseguradoras presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda enmendada.

Seguros Triple S, Inc. y PRTC presentaron demanda de coparte contra CTI. Así las cosas, esta última en unión a National, solicitaron la desestimación de las reclamaciones en su contra y que se dictara sentencia sumaria a su favor. El 18 de marzo de 2009, el TPI acogió la solicitud y dictó sentencia parcial, en la cual declaró a CTI un patrono estatutario con inmunidad patronal.

Inconforme la parte apelante, solicitó la revocación de la referida sentencia. El 7 de mayo de 2009 este Foro revocó al TPI, por entender que existía una controversia genuina de hechos esenciales que impedían dictar sentencia sumaria.

Posteriormente, el 6 de julio de 2009, la CFSE resolvió que CTI era un patrono estatutario asegurado para efectos del accidente que es objeto de este caso. Las partes fueron advertidas de su derecho de apelar la decisión ante la Comisión Industrial, dentro del término de 30 días, contados a partir de su notificación. Sin embargo, ninguna de las partes apeló la decisión.

Durante una vista celebrada el 1 de octubre de 2009, el TPI ordenó a las partes expresarse, en torno a si la decisión emitida por la CFSE, era vinculante en el caso.

El 4 de noviembre de 2009, la apelante expresó que esa decisión no era vinculante, debido a que no se cumplieron los requisitos de la defensa de cosa juzgada. Alegó, que para que prospere esta defensa es necesario que exista la más perfecta identidad entre las partes, las causas, las personas de los litigantes y la calidad en que lo fueron. Sostuvo que en este caso, no se cumplieron tales requisitos, ya que ni los apelantes, ni la AEE, ni la PRTC participaron en el proceso ante la CFSE.

Por su parte, la apelada National solicitó la desestimación de la demanda, por entender que la decisión de la CFSE sí era vinculante en este caso. Adujo que la apelante fue notificada de la determinación y advertida de su derecho a recurrir ante la Comisión Industrial. Sin embargo, no ejerció tal derecho, por lo que la decisión de la CFSE, declarando a CTI un patrono estatutario asegurado, advino final y firme. En consecuencia, no se trata de un tercero contra el cual la CFSE pueda subrogarse.

PRTC y Seguros Triple S también alegaron que CTI es un patrono asegurado que goza de inmunidad, frente a reclamaciones por accidentes del trabajo. El obrero fallecido recibió atención médica, conforme a los beneficios provistos en la póliza que CTI pagó para sus empleados. La CFSE determinó que en efecto, fue dicha póliza la que cubrió los gastos del accidente sufrido por el obrero fallecido y le confirió a CTI, la inmunidad de un patrono estatutario.

El 23 de diciembre de 2009, la parte apelante solicitó al TPI que dictara sentencia parcial, en torno a la controversia sobre patrono estatutario. Adujo en síntesis que: (1) existía evidencia incontrovertible de que CTI era un patrono estatutario no asegurado que carecía de inmunidad patronal, (2) que la póliza permanente de esa empresa número 9016001091 solo cubría a los empleados que estaban en la nómina de la empresa para los meses de junio a agosto de 2005, (3) que el señor Elvis Omar Pérez Cruz no estaba incluido en esa nómina, al igual que no fue incluido en la declaración de nómina presentada por CTI a la CFSE para los meses aludidos y, (4) que esta tampoco adquirió una póliza para incluir a los empleados del Sr. José L. Collazo Meléndez.

National se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelante y reiteró que CTI era un patrono estatutario asegurado, por lo que no podía ser considerado como un tercero sujeto a...

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