Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-014 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria PR V. Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
ÁNGEL ÁLVAREZ LAU; CUATRO AMAZONAS, INC.; D.A.M. CORP.; MULTI SOURCES CORP.
Demandados-Apelados
KLAN201200223
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm.: K CD2010-2882 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2012.

Comparece el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, (en adelante BBVA) mediante el recurso de apelación y nos pide que revoquemos la sentencia desestimatoria sin perjuicio dictada el 13 de diciembre de 2011, notificada el día 15 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

I.

Como se pone de manifiesto de una simple lectura de los autos, por la parte demandante BBVA se presentó demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca contra Cuatro Amazonas, Inc.; D.A.M. Corp.; y Multi-Sources Corp., (codemandados-apelados).1 Contestada la demanda por todos los codemandados, el 14 de diciembre de 2010 y el 7 de febrero de 2011, el TPI les indicó a todas las partes mediante sendas órdenes que deberían dar “…estricto cumplimiento a la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil de 2009. Obsérvese que la Regla 37.7 no es discrecional.” (Ap., págs. 16 y 18).

Señalada vista con antelación al juicio para el 18 de octubre de 2011, el 19 de octubre del mismo año, los demandados presentaron moción solicitando otra fecha para comparecer debido a una situación de salud de su abogado y debido a que había un acuerdo de transacción “que esta[ba] tramitándose; este acuerdo contempla una Dación en Pago Parcial de la deuda y la concesión de una garantía hipotecaria sobre la parte no asegurada de la obligación.” Id., pág. 23. Los demandados indicaron que “no p[odían] informar al Tribunal en este momento el tiempo que tomará concluir este asunto [transaccional].” Id.

El 19 de octubre de 2011, el TPI emitió “Resolución y Orden” dejando sin efecto el señalamiento de Conferencia con Antelación al Juicio según solicitado, pero “[a]pareciendo de los autos que no se ha cumplido con la Regla 37 de Procedimiento Civil, muestre causa la parte demandante [BBVA] por la cual no se deba desestimar este caso, sin perjuicio.” Id., pág. 22.

Casi dos (2) meses luego de la referida orden, el 13 de diciembre de 2011, notificada el día 15 del mismo mes y año, el TPI emitió la sentencia de la cual aquí se recurre, estimando que habiendo transcurrido el término de 30 días concedido al BBVA para informarle al tribunal sobre el estatus del acuerdo transaccional, procedía ordenar el archivo del caso sin perjucio. El 27 de diciembre de 2011, el BBVA presentó moción de reconsideración arguyendo que el acuerdo de transacción no se había podido concretizar debido a que no habían podido tasar la propiedad en garantía hipotecaria y solicitó una prórroga final de 30 días para informar el acuerdo o...

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