Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-018 Velez Quiñones V. Oppenheimer Soltero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

NEYZA VÉLEZ QUIÑONES
Demandante - Apelado
v.
RAFAEL OPPENHEIMER SOLTERO
Demandado - Apelante
KLAN201201288 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D DI2007-1051 (3001) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de septiembre de 2012.

El señor Rafael Oppenheimer Soltero nos pide que revisemos por vía de apelación una resolución final que denegó su solicitud de relevo y revisión de pensión alimentaria a favor de su hija, tras haber advenido esta a la mayoría de edad, así como su reclamo de que se le acreditara el aprovechamiento académico, pagos de matrícula y programa de clases, entre otros. Mediante dicha resolución además, el foro primario le impuso al apelante el pago de $400.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso presentado.

I.

Las partes en este caso estuvieron casadas entre si y se divorciaron mediante Sentencia de 24 de agosto de 2007. Durante el matrimonio, las partes procrearon tres hijos de nombre Marianna, Julián y Lawrence, de 21, 19 y 16 años respectivamente, cuya custodia le fue otorgada a la apelada. Así pues, se le impuso al apelante el pago de una pensión alimentaria de $6,200.00.

Luego de varios trámites procesales, el foro primario le otorgó la custodia provisional de los dos hijos varones al padre y la de Marianna a la madre. El 25 de agosto de 2009, el apelante solicitó modificación de la pensión alimentaria, en vista de que dos de los menores estaban bajo su custodia. Como resultado de ello y, tras un largo trámite procesal, el Tribunal de Primera Instancia dictó su resolución final el 24 de febrero de 2012, notificada el 28 de febrero siguiente, en la que le impuso al apelante el pago de $2,995.00 mensuales desde septiembre de 2009 hasta diciembre de 2010 y de $3,018.00 a partir de enero de 2011. Le ordenó además pagar el vehículo de motor y el pago del plan médico, gasto de tratamiento de ortodoncia, internet y celular directamente a los proveedores de esos servicios1. El apelante solicitó reconsideración de dicha determinación y determinaciones de hecho y conclusiones de derecho2 que fue referida a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) mediante orden de 23 de marzo de 2012.3 El 1ro. de junio de 2012, notificada el 5 de junio de 20124, el foro apelado dictó una resolución enmendada en la que acogió el Informe Enmendado de la Examinadora y fijó la pensión alimentaria permanente, tanto para Marianna como para los dos menores que actualmente viven bajo la custodia del apelante. Dicha pensión fue efectiva desde septiembre de 2009.

El 21 de abril de 2012 Marianna advino a la mayoría de edad. Varios días después, el 1ro. de mayo de 2012, el apelante solicitó que se le relevara del pago de dicha pensión a través de la madre y que se le impusiera una pensión para cubrir las necesidades de la joven según sus necesidades. Además, solicitó que se le ordenara a su hija que acreditara el monto del pago de la matrícula, programa de clases, la cantidad que recibe de beca y sus notas.

La joven Marianna compareció el 5 de junio de 2012 para solicitar término para anunciar su representación legal para oponerse al cese de pensión y solicitud de vista5. El apelante replicó6. En síntesis, se opuso a la solicitud de prórroga para contratar representación legal y contestar las mociones presentadas, aduciendo que las solicitudes eran tardías. El foro primario concedió 10 días, accediendo así a la prórroga solicitada.7

No obstante, ya para el 1ro. de junio de 2012, notificada el 5 de junio siguiente, el...

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