Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201419
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-019 Cruz Medina V. Diaz Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

denis cruz medina
APELANTE
V
cynthia e. diaz diaz
apelaDO
KLAN201201419
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm. F DI2012-0367 SOBRE: Divorcio R.I. Custodia Compartida Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2012.

Comparece el señor Denis Cruz Medina mediante recurso de apelación presentado el 22 de agosto de 2012. Solicita el apelante que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 13 de julio de 2012. La referida Sentencia lee como sigue:

“SENTENCIA

En atención a que se presentó un caso de divorcio entre las partes de epígrafe, Civil Núm. F DI2012-0367, en el cual se dictó Sentencia, el 7 de mayo de 2012; quedando así resueltos todos los asuntos, incluyendo la reclamación de pensión alimentaria, se ORDENA el cierre y archivo del caso de epígrafe. Los procedimientos continuarán bajo el caso F DI2012-0367, antes mencionado.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada en Carolina, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012. (firmado)

DELMARIE VEGA LUGO

JUEZASUPERIOR”

(Apéndice pág. 2).(Énfasis nuestro).

En desacuerdo con el dictamen, el apelante señala que el foro primario al así resolver, cometió los siguientes errores:

“Primer error:

Erro el TPI al no darle el trato de padre custodio al demandante en su Sentencia de divorcio, Apéndice 8 (páginas 20-22) indicando que “el padre alimentante”

pagará la suma de $913.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria y proveerá un plan médico a los menores.

Segundo Error:

Erró el TPI al ser inconsistente en sus decretos, cuando en la vista del 27 de marzo de 2012, la Juez Vega Lugo indicó que debíamos recurrir al Tribunal para ajuste de la pensión, para luego indicar que “el padre alimentante” pagará la suma de $913.00 mensuales por concepto de pensión y el 24 de julio de 2012 archivar el caso de pensión alimentaria sin que se haya resuelto el asunto de la pensión alimentaria.

Tercer error:

Erró el TPI al no resolver la Urgente Solicitud de Modificaciones de Pensión Alimentaria por Cambio Sustancial y proceder a archivar el caso emitiendo una determinación de que están “resueltos todos los asuntos, incluyendo la reclamación de pensión alimentaria”; ocasionando una grave injusticia.”

I

En el año 2011 la señora Cynthia E. Díaz Díaz solicitó al Tribunal de Primera Instancia la fijación de una pensión alimentaria a favor de sus hijos menores de edad procreados con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR