Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

LEXTA20120911-003 Banco Popular de PR V. Negron Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
CARLOS R. NEGRÓN PADILLA t/c/c/
CARLOS ROBERTO NEGRÓN PADILLA
Apelante
KLAN201201350
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Número: DCD2000-0224 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de septiembre de 2012.

El 8 de agosto de 2012 se presentó ante nosotros el recurso de apelación del epígrafe mediante el cual se solicita la revocación de la Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) en el caso D CD2010-0224.

El 21 de agosto de 2012 emitimos Resolución donde concedimos a la parte apelada hasta el 7 de septiembre de 2012 para que sometiera su alegato. La parte apelada presentó Urgente Moción en Solicitud de Desestimación el 7 de septiembre de 2012.

Luego de examinar el recurso presentado y los escritos de las partes antes mencionados, adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

A continuación detallamos el historial procesal pertinente para atender esta controversia.

El TPI emitió Sentencia en Rebeldía el 18 de junio de 2012, notificada el 20 de junio de 2012, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda.1

A petición de la parte Demandada-Apelante,2 el 10 de julio de 2012 el TPI dictó una Orden con el siguiente lenguaje: “Se deja sin efecto la rebeldía anotada.” 3

Los procedimientos ante el TPI han continuando luego de que el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía.4 El 20 de julio de 2012 la parte Demandante-Apelada presentó Solicitud de Prórroga para Contestar Reconvención y mediante Orden del 31 de julio de 2012, notificada el 3 de agosto de 2012, el TPI concedió 30 días de prórroga.5 Además, el 10 de agosto de 2012 la parte Demandante-Apelada presentó Moción en Solicitud de Desestimación de la Reconvención y Solicitud de Sentencia Sumaria y el 17 de agosto de 2012 se emitió Orden, notificada el 29 de agosto de 2012 por el TPI, que concedió un termino de veinte (20) días a la parte Demandada-Apelante para que exponga su posición sobre la antes mencionada moción solicitando desestimación.6

II

Es prematuro lo que...

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